El Ministerio de Educación y Ciencia, en el marco de sus competencias de fomento de la cooperación bilateral interuniversitaria viene desarrollando un programa de cooperación con universidades y centros de investigación de Estados Unidos de América, que tiene por objetivo la formación, perfeccionamiento y movilidad de graduados y doctores para la realización de estudios de posgrado e investigación que conduzcan a la elaboración de una tesis doctoral o para la realización de estancias de perfeccionamiento y de actualización de conocimientos en una universidad o institución de reconocido prestigio internacional.
Con el fin de desarrollar el programa, el Ministerio de Educación y Ciencia ha suscrito desde 2001 convenios con las universidades de Georgetown, Berkeley, San Diego, Los Angeles, Delaware, e Indiana-Bloomington, que se amparan en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 (BOE de 19 de mayo de 1995), y en la Aplicación de dicho Acuerdo, publicada en el BOE de 21 de septiembre de 1995, que en su artículo tercero prevé «la cooperación directamente entre los organismos gubernamentales, las universidades, los centros de investigación, las instituciones, las empresas y otras entidades de ambos países, así como la conclusión de acuerdos de ejecución entre ellos para llevar a cabo las actividades de cooperación».
Con el fin de desarrollar los términos de los citados convenios, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto:
1. Publicar la convocatoria de becas predoctorales y posdoctorales al amparo de los Convenios de Cooperación suscritos entre el Ministerio de Educación y Ciencia y diversas Universidades de Estados Unidos de América, que se regirá por las normas de aplicación general y las específicas de cada universidad que figuran en los anexos de la presente resolución.
2. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases; del mismo modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y modificaciones posteriores.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial de Estado de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), en cuanto no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio).
La Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 19 de noviembre), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, que serán de aplicación en lo que no se oponga a la vigente Ley 38/2003, General de Subvenciones anteriormente mencionada.La Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, (Boletín Oficial del Estado de 6 de mayo) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
3. La financiación de las becas concedidas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los Presupuestos Generales de Estado, previéndose un gasto máximo de 515.691,00 € en 2005 y 650.168,00 € en 2006, estimándose un gasto adicional de 171.651 € en 2006 y 270.816,00 € en 2007, en el supuesto de que se prorroguen los convenios.
Esta resolución, que tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.
Madrid, 5 de agosto de 2004.–El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.
Ilma. Sra. Directora General de Universidades.
Normas de aplicación general
1. Objetivos de la convocatoria
Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la formación y el perfeccionamiento de doctores con las necesarias garantías de calidad y competencia que les capaciten plenamente para incorporarse con solvencia al sistema público de Educación Superior mediante la realización de los estudios de posgrado, así como de los trabajos de investigación conducentes a la elaboración de una tesis doctoral o una estancia de perfeccionamiento posdoctoral en Universidades de los Estados Unidos de América de reconocido prestigio internacional.
A tal efecto, se convocan becas predoctorales y posdoctorales para su desarrollo en las siguientes Universidades de Estados Unidos de América: Universidad de Georgetown de Washington, D.C., Universidad de California, Berkeley (UCB), Universidad de California, San Diego (UCSD), Universidad de California, Los Angeles (UCLA), Universidad de Delaware (UD), y Universidad de Indiana-Bloomington (UIB).
2. Requisitos de los solicitantes
2.1 No podrán ser beneficiarios de las becas convocadas, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.2 Candidatos a una beca predoctoral.
a) Poseer la nacionalidad española, o de cualquier otro país de la Unión Europea con residencia en España en el momento de presentación de la solicitud de beca.
b) Haber aprobado todas las asignaturas o, en su caso, haber superado los créditos necesarios para la obtención del título de licenciado, ingeniero superior o arquitecto, incluidos en su caso los que correspondan al proyecto de fin de carrera. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2002.
c) Contar con un expediente académico con nota media igual o superior a 2,00, de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4.
El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:
a) Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calcula sumando las calificaciones otorgadas a cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y dividiendo la cifra obtenida por el número de asignaturas.
b) Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), la nota media se calcula multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior; posteriormente, la suma de los productos se divide por la suma total de los créditos.
Para el cálculo de la nota media, los candidatos deberán utilizar obligatoriamente el impreso específico previsto entre la documentación de la convocatoria.
d) Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán haber obtenido el necesario reconocimiento oficial de los mismos antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
e) Acreditar un conocimiento de inglés suficiente de acuerdo con los requerimientos de cada universidad, y que será como mínimo de 550 puntos TOEFL, ó 213 puntos en su versión en Internet.
f) No haber realizado con anterioridad estudios de posgrado en Universidades españolas o extranjeras, conducentes a la obtención del título de doctor.
2.3 Candidatos a una beca posdoctoral.
a) Poseer la nacionalidad española, o de cualquier otro país de la Unión Europea con residencia en España en el momento de presentación de la solicitud de beca.
b) Haber obtenido el título de Doctor con posterioridad al 31 de enero de 2002.
c) No ser funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de universidad ni de las escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni del personal de plantilla de los Organismos Públicos de Investigación.
d) Justificar documentalmente la homologación o reconocimiento oficial del título de doctor obtenido en el extranjero o en centros españoles no estatales.
e) Poseer un conocimiento de inglés suficiente, de acuerdo con los requerimientos de cada universidad, y que será como mínimo equivalente a 550 puntos de TOEFL o 213 puntos en su versión en Internet.
f) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas o contratos posdoctorales de idéntica o similar naturaleza a la de este programa durante un período superior a doce meses.
2.4 Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, en su caso, durante el período de disfrute de la beca.
3. Solicitudes y plazo de presentación
3.1 Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28006 Madrid), o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.univ.mecd.es.
3.2 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades, se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (calle Serrano, 150, 28006-Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
3.4 El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.
4. Formalización de las solicitudes
4.1 Cada solicitante podrá presentar solicitud de beca para dos universidades, como máximo, debiendo indicar en cada solicitud el orden de preferencia. El incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del proceso de selección.
4.2 Los solicitantes deberán entregar debidamente cumplimentados dos ejemplares de la solicitud, uno de ellos en inglés, a cada uno de los cuales adjuntarán los documentos que a continuación se relacionan:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de países de la Unión Europea presentarán fotocopia de la tarjeta de residente en vigor.
b) Currículum vitae.
c) Memoria, con una extensión máxima de 500 palabras (becas predoctorales) y de 1000 palabras (becas posdoctorales), de la labor o trabajo de investigación que quiera llevar a cabo durante el periodo de disfrute de la beca.
d) Tres cartas de presentación, en inglés, avalando al solicitante.
e) Documento justificativo de la homologación o reconocimiento oficial de las titulaciones obtenidas en el extranjero o en centros españoles no estatales.
f) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.3 Además de los citados documentos, los candidatos deberán remitir, en función del tipo de beca solicitada, los siguientes documentos:
4.3.1 Candidatos a becas predoctorales:
a) Fotocopia compulsada del título de licenciado, ingeniero o arquitecto.
b) Certificación académica personal, o fotocopia compulsada en la que consten todas las calificaciones obtenidas y la fecha de las mismas. En el caso de planes de estudios renovados, se indicará el número de créditos que correspondan a cada asignatura. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de Tercer Ciclo. Se adjuntará al certificado académico la declaración de nota media efectuada conforme se indica en el punto 2.2, y realizada en el modelo de impreso normalizado.
Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción oficial (jurada). En tales casos, la certificación indicará, así mismo, cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar.
c) Declaración responsable de no haber realizado estudios de posgrado conducentes a la obtención del título de doctor.
d) Documentación acreditativa de tener el conocimiento de inglés requerido por la universidad o universidades solicitadas.
e) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos adicionales establecidos por la universidad o universidades solicitadas, a cuyo efecto los candidatos deberán contactar personalmente con las mismas, preferentemente a través de Internet. En este apartado, los candidatos deberán tener especial atención en solicitar su admisión en los correspondientes Departamentos conforme a los plazos de inscripción establecidos por cada universidad.
4.3.2 Candidatos a becas posdoctorales:
a) Acreditación de haber obtenido el grado de Doctor con posterioridad al 31 de enero de 2002.
b) Documento que acredite la admisión en el centro receptor y que garantice la viabilidad del proyecto.
c) Documentación acreditativa de poseer el conocimiento de inglés requerido por la universidad o universidades solicitadas.
d) Declaración responsable de becas posdoctorales concedidas o disfrutadas con anterioridad.
e) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos adicionales establecidos por la universidad o universidades solicitadas, a cuyo efecto los candidatos deberán contactar personalmente con las mismas, preferentemente a través de Internet. En este apartado, los candidatos deberán tener especial atención en registrarse o inscribirse previamente en los correspondientes Departamentos.
5. Instrucción, evaluación y resolución
5.1 La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
5.2 El proceso de selección de las solicitudes presentadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
5.3 Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios y baremo de selección que figuran a continuación:
5.3.1 Becas predoctorales:
a) Expediente académico del candidato, hasta 4 puntos.
b) Currículum vitae del candidato, hasta 1 punto.
c) Interés científico de la memoria del trabajo a desarrollar, hasta 3 puntos.
d) Cartas de presentación, hasta 1 punto.
5.3.2 Becas posdoctorales:
a) Currículum vitae del candidato, hasta 4 puntos.
b) Interés científico del proyecto, hasta 3 puntos.
c) Cartas de presentación, hasta 1 punto.
5.4 La evaluación de todas las candidaturas será realizada por una Comisión de expertos de todas las áreas científicas nombrada al efecto por la Dirección General de Universidades. La citada Comisión, con base en la evaluación científica de las solicitudes presentadas, elaborará una relación priorizada de candidaturas.
5.5 A la vista de los resultados obtenidos por los candidatos, una Comisión de Selección integrada por un máximo de cinco miembros designados por la Dirección General de Universidades y presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento, elaborará antes del 31 de octubre y elevará a la Dirección General de Universidades una relación de candidatos preseleccionados, atendiendo a la evaluación y al interés científico del proyecto y al fomento de la cohesión del sistema universitario y la adecuada participación de todas las Universidades.
5.6 La relación de candidatos preseleccionados por la Dirección General de Universidades, junto con la copia en inglés de sus expedientes, será remitida antes del mes de diciembre a las Universidades de acogida.
5.7 El proceso de selección de candidatos por parte de la Universidades de acogida se realizará hasta 31 de marzo de 2005 y suspenderá el plazo máximo legal para resolver, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Durante el proceso de selección las Universidades podrán requerir a los candidatos preseleccionados que aclaren o precisen aspectos relativos al contenido académico o científico de sus propuestas. A estos efectos, los candidatos habrán contactado directamente con los departamentos en los que pretendan realizar sus estudios, con el fin de formalizar los requisitos que les sean exigidos, incluida la inscripción o preinscripción en los mismos.
5.8 Las Universidades participantes y sus departamentos académicos y programas seleccionarán a los candidatos entre la relación mencionada anteriormente y remitirán a la Dirección General de Universidades una lista de admitidos. Las solicitudes propuestas tendrán cubiertos los gastos de matrícula, tasas y demás requisitos por parte de la Universidad de acogida, según el procedimiento que la universidad tenga establecido.
5.9 En el mes de abril, la Dirección General de Universidades resolverá la concesión y lo comunicará a los interesados y a las Universidades de acogida.
La concesión y denegación de las becas se efectuará por resolución de la Dirección General de Universidades. Dicha resolución, que deberá dictarse en el plazo de seis meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, entendiéndose como desestimadas las que no se publiquen.
5.10 Las solicitudes que no hayan sido aprobadas podrán ser devueltas a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Pasado dicho plazo, las solicitudes no requeridas serán destruidas.
5.11 Contra la resolución de concesión y denegación de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Universidades.
Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
6. Características y condiciones de las becas
6.1 Becas predoctorales.
6.1.1 Las becas tendrán como fin la realización de un doctorado. Excepcionalmente podrán ser objeto de financiación las solicitudes para programas de máster.
6.1.2 Los becarios deberán dedicarse en exclusiva al proyecto o programa de trabajo para el que le ha sido concedida la beca, con las excepciones previstas en los anexos de la presente convocatoria.
6.1.3 La duración de las becas será de dos años, prorrogables por otros dos, siempre que el informe del departamento o programa acerca del aprovechamiento académico sea satisfactorio.
6.1.4 La fecha de inicio de las becas será la fijada por cada Universidad. La Dirección General de Universidades podrá autorizar, en casos debidamente justificados y a petición razonada del interesado, el retraso de la incorporación inicialmente concedida, siempre que cuente con el V.ºB.º del responsable del departamento receptor. En estos casos, el período aplazado es irrecuperable.
6.1.5 Las becas incluirán:
a) Una dotación económica de 1.500 $ brutos mensuales.
b) Ayuda de gastos de viaje e instalación, siempre y cuando exista movilidad efectiva, por importe de hasta 3.700$. Si la duración efectiva de la estancia en la Universidad receptora fuese inferior a un curso académico, el beneficiario deberá reintegrar el 50 por ciento de la cantidad percibida por este concepto.
c) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos si le acompañan en la estancia.
Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario se ausente de su centro de destino por causas ajenas a los fines para los que se concedió la beca.
6.1.6 El abono de las dotaciones se devengará por mensualidades completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de la beca. Los efectos económicos y administrativos del alta en nómina se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 7 del mes a que corresponda, y los efectos del último mes de la beca con referencia a la situación de derecho del becario el día 23 del mes a que corresponda. El pago se realizará mediante transferencia bancaria, con sujeción a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional.
6.1.7 El importe de las dotaciones se abonará en dólares USA, quedando determinado su contravalor en euros en la fecha de resolución de concesión, teniendo una validez de tres meses, al cabo de los cuales será revisado siempre que se haya producido una oscilación igual o superior al diez por ciento.
6.1.8 Las Universidades de acogida eximirán a los becarios del abono de tasas académicas o de cualquier otro gasto relacionado con la beca que la Universidad tenga establecido mediante la concesión de becas de matrícula.
6.2 Becas posdoctorales.
6.2.1 El periodo de duración de la beca será de un año, prorrogable a un segundo año, siempre que el informe de la Universidad sea favorable y lo acuerde previamente la Dirección General de Universidades.
6.2.2 La fecha de inicio de las becas será la fijada por cada Universidad. La Dirección General de Universidades podrá autorizar, en casos debidamente justificados y a petición razonada del interesado, el retraso de la incorporación inicialmente concedida, siempre que cuente con el V.º B.º del responsable del departamento receptor. En estos casos, el período aplazado es irrecuperable.
6.2.3 Las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas, si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento, Programa o Centro de la Universidad, la realización de actividades docentes por el máximo de horas que se indica en los anexos de cada Universidad, siempre que dicho cometido no interfiera en la realización de los objetivos propuestos en su investigación.
6.2.4 Las becas incluirán:
a) Una dotación económica de 2.250 $ brutos mensuales.
b) Ayuda de traslado e instalación, siempre y cuando exista movilidad efectiva, por importe de hasta 3.700$. Si la duración efectiva de la estancia en la Universidad fuese inferior a seis meses, el beneficiario deberá reintegrar el 50 por ciento de la cantidad percibida por este concepto.
c) Ayuda complementaria por importe de 750 $ semestrales o 500 $ por periodo académico, según se indica en los anexos de cada Universidad, para la realización de actividades de investigación.
d) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos si le acompañan en la estancia.
Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.
6.2.5 El abono de las dotaciones se devengará por mensualidades completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de la beca. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 7 del mes a que corresponda, y los efectos del último mes de la beca con referencia a la situación de derecho del becario el día 23 del mes a que corresponda. El pago se realizará mediante transferencia bancaria, con sujeción a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional.
6.2.6 El importe de las dotaciones se abonará en dólares USA, quedando determinado su contravalor en euros en la fecha de resolución de concesión, teniendo una validez de tres meses, al cabo de los cuales será revisado siempre que se haya producido una oscilación igual o superior al diez por ciento.
6.3 En los anexos a esta resolución se establecen las características y condiciones específicas de las becas convocadas para cada Universidad participante en el programa. No obstante, los solicitantes deberán tener en cuenta que cada una de las universidades participantes, o sus departamentos o centros, pueden establecer requisitos adicionales, a cuyo efecto deberán mantener una comunicación periódica con las mismas.
7. Renovación de las becas e informes anuales
7.1 Renovación de becas concedidas al amparo de esta convocatoria.
La solicitud de renovación para un nuevo periodo de las becas concedidas al amparo de esta convocatoria se formalizará en los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria del año 2006, en el caso de las becas predoctorales y en los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria del año 2005, en el caso de las becas posdoctorales.
7.2 Renovación de becas concedidas en convocatorias anteriores.
La renovación de las becas concedidas por convocatorias anteriores, así como el resto de las condiciones de disfrute de las mismas, se regirá por lo dispuesto en esta convocatoria.
La solicitud de renovación se formulará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una memoria en que se especifique la tarea realizada, un informe del director de la investigación y el currículum vitae actualizado del solicitante.
La renovación de la beca será confirmada, si procede, por el Director General de Universidades, previa evaluación, indicando el período de tiempo por el que se autoriza, tras comprobar el progreso en la investigación desarrollada, y en cualquier caso, requerirá el informe satisfactorio por parte del departamento o programa de la Universidad correspondiente acerca del aprovechamiento académico. El informe de evaluación de las solicitudes de renovación será realizado por expertos científicos nombrados por la Dirección General de Universidades.
La Dirección General de Universidades podrá recabar información adicional sobre el becario y su proyecto de tesis o trabajo de investigación antes de proceder a la renovación de la beca.
El plazo de presentación para las solicitudes de renovación de becas predoctorales será el mes de mayo de 2005 y para las becas posdoctorales el mes de junio de 2005.
7.3 Informes anuales de becas predoctorales de convocatorias anteriores.
Los becarios predoctorales deberán presentar anualmente, en las fechas que determine la Dirección General de Universidades, un informe acreditativo del desarrollo de la beca. En el supuesto de que el informe no fuera satisfactorio, la Dirección General de Universidades podrá acordar motivadamente, la rescisión de la beca.
8. Obligaciones de los beneficiarios
La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la obligación de:
8.1 Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria así como las que la Dirección General de Universidades y las Universidades de acogida establezcan para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los becarios.
8.2 Dedicarse en exclusiva a la realización de los estudios financiados con la beca.
8.3 No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra financiada con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros.
8.4 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que les sean requeridos por la Dirección General de Universidades y las Universidades de acogida, que justifiquen la realización de la actividad de conformidad con los objetivos para los que fue concedida la beca.
8.5 Solicitar autorización de la Dirección General de Universidades para cualquier modificación de las condiciones de concesión de la beca.
8.6 Permanecer ininterrumpidamente en el departamento de la Universidad de acogida, debiendo solicitar autorización de la Dirección General de Universidades para ausentarse del centro receptor, previa conformidad del director de la tesis o investigación en la Universidad de acogida. En casos excepcionales podrá solicitarse la interrupción de la beca por un período máximo de tres meses, irrecuperables, previa conformidad del director de la tesis o investigación en la Universidad de acogida.
8.7 Los becarios podrán ausentarse por interés particular hasta 15 días al año, previa comunicación a la Dirección General de Universidades.
8.8 Presentar, dentro del mes siguiente a la terminación de la beca, una memoria, con una extensión máxima de diez folios, en la que se describa la totalidad del trabajo realizado.
Esta memoria deberá acompañarse de un informe confidencial del director del trabajo en el centro receptor, así como de la actualización del currículo vitae del beneficiario.
8.9 En las publicaciones que se deriven de la estancia, dar adecuada publicidad mediante la mención de que se han realizado con una beca concedida por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.
8.10 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto en la percepción de las dotaciones económicas como en el mantenimiento de la beca, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que pudiera incurrir, incluido el reintegro parcial o total de los fondos percibidos.
8.11 Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
1. Número de becas
1.1 Se convocan 4 becas predoctorales y 4 posdoctorales.
2. Características y condiciones específicas
2.2.1 Becas predoctorales.
2.1.1 Las becas predoctorales tendrán como fin la realización de un doctorado en los siguientes Departamentos de la Universidad de Georgetown: Arabe, Alemán, Español y Portugués, Lingüística, Biología, Química, Ciencia Política, Historia, Economía, Filosofía y Física, así como en cualquier otro Departamento que decida incorporarse al programa o admitir becarios al amparo de esta convocatoria.
2.1.2 La fecha de inicio de las becas será el 1 de agosto de 2005.
2.2 Becas posdoctorales.
2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o Programa, las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas la realización de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad docente no podrá exceder de 45 horas semestrales.
2.2.2 Las becas posdoctorales incluirán, una ayuda complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe de 750 $ semestrales.
2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 1 de septiembre de 2005.
2.2.4 La vigencia del Convenio es hasta el 20 de junio de 2005, salvo prórroga del mismo.
1. Número de becas
1.1 Se convocan 6 becas predoctorales y 2 posdoctorales.
2. Características y condiciones específicas
2.1 Becas predoctorales.
2.1.1 Los becarios predoctorales deberán comprometerse a cumplir el programa de trabajo estipulado por el programa de doctorado, incluida práctica docente, si así lo requiere el departamento.
2.1.2 La fecha de inicio de las becas será el 1 de agosto de 2005.
2.2 Becas posdoctorales.
2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o Programa, las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas la realización de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad docente no podrá exceder de 45 horas por período académico.
2.2.2 Las becas posdoctorales incluirán, una ayuda complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe de 500 $ por período académico.
2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 1 de septiembre de 2005
2.2.4 La vigencia del Convenio es hasta el 22 de febrero de 2006, salvo prórroga del mismo.
1. Número de becas
1.1 Se convocan 6 becas predoctorales y 2 posdoctorales.
2. Características y condiciones específicas
2.1 Becas predoctorales.
2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 1 de agosto de 2005.
2.2 Becas posdoctorales.
2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o Programa, las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas la realización de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad docente no podrá exceder de 30 horas por período académico.
2.2.2 Las becas posdoctorales incluirán, una ayuda complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe de 500 $ por período académico.
2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 1 de septiembre de 2005
2.2.4 La vigencia del Convenio es hasta el 22 de febrero de 2006, salvo prórroga del mismo.
1. Número de becas
1.1 Se convocan 6 becas predoctorales y 2 posdoctorales.
2. Características y condiciones específicas
2.1 Becas predoctorales.
2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 1 de agosto de 2005.
2.2 Becas posdoctorales.
2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o Programa, las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas la realización de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad docente no podrá exceder de 30 horas por período académico.
2.2.2 Las becas posdoctorales incluirán, una ayuda complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe de 500 $ por período académico
2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 1 de septiembre de 2005
2.2.4 La vigencia del Convenio es hasta el 22 de febrero de 2006, salvo prórroga del mismo.
1. Número de becas
1.1 Se convocan 2 becas predoctorales y 4 posdoctorales.
2. Características y condiciones específicas
2.1 Becas predoctorales.
2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 1 de agosto de 2005
2.2 Becas posdoctorales.
2.2.1 Las becas posdoctorales tendrán como fin la realización de un trabajo de investigación u otros proyectos académicos en los siguientes Departamentos: Ciencia Animal y de la Alimentación, Entomología y Ecología Aplicada, Alimentación y Recursos Económicos, Estadística, Ciencias Biológicas, Climatología, Química y Bioquímica, Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, Economía, Estudios Marinos, Oceanografía, Política Energética y Medioambiental, Planeamiento Urbano y Administración Pública, Ingenierías Civil, Química, Eléctrica, Mecánica y de Ciencia de Materiales, así como en cualquier otro Departamento que decida incorporarse al programa o admitir becarios al amparo de esta convocatoria.
2.2.2 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o Programa, las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas la realización de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad docente no podrá exceder de 45 horas semestrales.
2.2.3 Las becas posdoctorales incluirán, una ayuda complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe de 750 $ semestrales.
2.2.4 La fecha de inicio de las becas será el 1 de septiembre de 2005.
2.2.5 La vigencia del Convenio es hasta el 18 de febrero de 2006, salvo prórroga del mismo.
1. Número de becas
1.1 Se convocan 5 becas predoctorales y 3 posdoctorales.
2. Características y condiciones específicas
2.1 Becas predoctorales.
2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 1 de agosto de 2005.
2.2 Becas posdoctorales.
2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o Programa, las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas la realización de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad docente no podrá exceder de 45 horas semestrales.
2.2.2 Las becas posdoctorales incluirán, una ayuda complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe de 750 $ semestrales.
2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 1 de septiembre de 2005.
2.2.4 La vigencia del Convenio es hasta el 19 de febrero de 2006, salvo prórroga del mismo.
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