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Documento BOE-A-2004-16804

Orden APA/3096/2004, de 24 de septiembre, por la que se fija el coeficiente de reducción aplicable al pago de la prima láctea para la campaña 2004.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2004, páginas 32554 a 32554 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-16804
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/09/24/apa3096

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE)1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, determina, en sus artículos 95 y 96 respectivamente, las condiciones de concesión de la prima por productos lácteos y pagos adicionales, estableciendo la aplicación de una reducción en caso de que la suma de las cantidades individuales de referencia supere el límite máximo nacional reglamentado.

El Real Decreto 543/2004 de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006 refleja, en su artículo 5.3, la cuota con derecho a prima para España, fijada en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre en 5.566.950 toneladas. Así mismo, el Real Decreto 543/2004 de 13 de abril establece que cuando la suma de las cuotas disponibles de los beneficiarios que cumplan las condiciones para recibir las ayudas supere la cantidad antes citada, se fijará un coeficiente reductor que se aplicará linealmente a todas las solicitudes.

De la misma forma en el artículo 5.3 del citado Real Decreto queda establecido que, antes del 15 de noviembre, el Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación establecerá el coeficiente reductor de acuerdo con toda la información facilitada por las Comunidades Autónomas.

La Orden APA/2973/2004 de 14 de septiembre, por la que se modifican para el año 2004 fechas y plazos previstos en el Real Decreto 543/2004 establece para este año 2004 el adelanto del plazo de fijación del coeficiente reductor, disponiendo que el coeficiente reductor se fije antes del 30 de septiembre.

Las Comunidades Autónomas, como competentes para la gestión, resolución y pago de las citadas primas y de acuerdo con el artículo 15.1 del Real Decreto 543/2004, han remitido la información relativa al número de solicitantes de prima láctea y cuota disponible que reúnen los requisitos para la obtención de las mismas.

Según la información recibida, cuyo desglose por Comunidad Autónoma se adjunta como anexo, el número máximo de solicitantes beneficiarios de prima láctea asciende a 36.965, a los que corresponde un total de cuota de 5.942.108.866 kg.

Considerando el interés que supone para el sector el conocimiento del coeficiente de reducción para el cálculo del importe final de la prima láctea, se hace necesaria su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

De acuerdo con los datos sobre solicitantes de prima láctea y cuota total disponible comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 36.965 solicitantes y 5.942.108.866 Kg de cuota láctea, el coeficiente de reducción calculado y aplicable en el año 2004 será 0,936864357.

Segundo.

La presente Orden surtirá efecto a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción aprobada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada potestativamente en reposición ante este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado», o directamente ante la Audiencia Nacional mediante recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Madrid, 24 de septiembre de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO
Datos sobre el número de solicitantes de prima láctea y cuota disponible que cumplen las condiciones para la obtención de la prima comunicados por las Comunidades Autónomas

Comunidad Autónoma

N.o total de solicitantes

Cuota disponible (%)

Andalucía. 1.144

449.399.859

Aragón. 177

88.501.067

Asturias. 4.918

647.083.627

Baleares. 303

93.524.221

Cantabria. 3.258

510.591.211

C. Mancha. 461

185.392.096

C. León. 4.245

829.472.435

Cataluña. 1.359

608.297.100

Extremadura. 263

39.362.232

Galicia. 19.123

1.896.142.403

Madrid. 130

79.278.262

Murcia. 38

30.658.457

Navarra. 413

178.648.148

País Vasco. 1.049

243.225.630

La Rioja. 38

17.384.926

Valencia. 46

45.147.192

Total. 36.965

5.942.108.866

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/09/2004
  • Fecha de publicación: 29/09/2004
  • Efectos desde el 29 de septiembre de 2004.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, (Ref. BOE-A-2005-21615).
  • Fecha de derogación: 01/01/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art 5.3 del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2004-6528).
  • CITA Reglamento (CE) 1782/2003, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81717).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Leche
  • Primas
  • Productos lácteos

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