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Documento BOE-A-2004-17421

Orden EHA/3243/2004, de 5 de octubre, sobre delegación de competencias en materia de recursos humanos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2004, páginas 33965 a 33967 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-17421
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/10/05/eha3243

TEXTO ORIGINAL

Las modificaciones orgánicas efectuadas por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructura los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, afectan al ejercicio de las competencias en materia de recursos humanos en el ámbitos de los órganos adscritos, al nuevo Ministerio de Economía y Hacienda.

Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda atribuye a la Subsecretaría de Economía y Hacienda, entre otras competencias, la gestión y administración de los recursos humanos del departamento.

La presente orden ministerial se dicta al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y tiene por objeto refundir en una sola norma las delegaciones de competencias en materia de recursos humanos, incluyendo tanto las competencias delegadas como la aprobación de la delegación de competencias de la Subsecretaria, con el fin de facilitar y agilizar la gestión en este ámbito.

En su virtud, dispongo:

Primero. Delegación de competencias.-Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos:

1. En los Secretarios de Estado del Ministerio:

a) Nombramiento y cese en los puestos de trabajo de nivel 30 de la respectiva Secretaría de Estado.

b) El nombramiento y cese de los puestos de trabajo de nivel 30 de los Organismos Autónomos adscritos al Ministerio a través de la respectiva Secretaría de Estado.

2. En la Subsecretaria de Economía y Hacienda:

a) Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y sus organismos autónomos.

b) Convocar las pruebas selectivas de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio así como del personal laboral, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público.

c) La aprobación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de cuerpos y escalas adscritos al departamento.

d) Nombramiento de funcionarios en prácticas de los cuerpos y escalas adscritos al departamento.

e) Proponer e informar cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.

f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con las disposiciones vigentes, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio, salvo lo previsto en el número 5 del apartado primero de esta orden.

g) El nombramiento y cese de los Subdirectores generales y puestos de trabajo de nivel 30 de la Subsecretaría y de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de ésta.

h) El nombramiento y cese de los Delegados de Economía y Hacienda.

i) La convocatoria y provisión de los puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación del Ministerio y sus organismos autónomos.

j) La convocatoria de los concursos de provisión de puestos de trabajo del Ministerio y sus Organismos Autónomos, así como su resolución.

3. En el Subdirector general de Coordinación y de Servicios Territoriales:

a) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea superior a 50.000 euros y no exceda de 300.000 euros en el ámbito del Ministerio.

b) La modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio y sus organismos autónomos.

c) Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de convocatorias de provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, con excepción de los relativos a los Subdirectores Generales y asimilados a que se refieren el apartado primero 2.g de esta orden.

4. En el Subdirector general de Recursos Humanos:

a) La aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora, y la autorización conforme a la normativa vigente de las deducciones proporcionales de haberes.

b) La resolución de las convocatorias de ayudas de acción social por importe que no exceda de 50.000 euros en el ámbito del Ministerio.

c) Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puesto de trabajo y ceses en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de procesos selectivos y de convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo.

5. En los presidentes o directores de los organismos autónomos.

-Ejercer la potestad disciplinaria, en relación con el personal funcionario y laboral del organismo autónomo, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio.

Segundo. Aprobación de delegación de competencias del Subsecretario.-Se aprueba la delegación de competencias del Subsecretario en materia de recursos humanos en los siguientes órganos:

1. En los titulares de los órganos superiores y directivos con rango de Dirección General o superior del departamento.-La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de los órganos superiores y de los órganos directivos con rango de Dirección General o superior del departamento cuando tenga por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos.

2. En los Delegados Especiales de Economía y Hacienda.-La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los Delegados de Economía y Hacienda de su ámbito territorial.

3. En los Delegados de Economía y Hacienda.-Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal de su delegación excepto cuando se trate de representantes sindicales para asistir a reuniones negociadoras convocadas por la Subdirección general de Recursos Humanos.

4. En el Jefe del Gabinete técnico de la Subsecretaría.-La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal destinado en la Oficina Presupuestaria, en la Subdirección general de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, en la Subdirección general de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales, y en el gabinete técnico de la Subsecretaría, con excepción de los titulares de las unidades citadas.

5. En el Subdirector general de Coordinación y de Servicios Territoriales y, en su caso, en los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos de los organismos autónomos:

5.1 Respecto del personal funcionario:

a. La designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización dentro del territorio nacional del personal destinado en la Subdirección general de Recursos Humanos, en la Oficialía Mayor, en la Subdirección general de Administración Financiera e Inmuebles y en la Subdirección general de Coordinación y Servicios Territoriales, con excepción de los titulares de la unidades citadas.

b. La declaración de la situación administrativa de servicios especiales.

c. La declaración de la situación administrativa de servicio en comunidades autónomas, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los Subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos.

d. La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular, salvo lo previsto en el artículo 13.4 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración del Estado; de la excedencia voluntaria por agrupación familiar y de la excedencia para el cuidado de familiares, del personal del Ministerio, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos, y excepto en los servicios periféricos.

e. Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas cuando hayan de producirse entre el Ministerio y otras Administraciones públicas o para ocupar puestos de trabajo de las universidades según la disposición adicional cuarta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

f. La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al departamento.

g. La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito del Ministerio y sus organismos autónomos.

h. El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

i. La reasignación y movilidad por cambio de adscripción del puesto de los funcionarios en el ámbito del Ministerio y sus organismos autónomos.

j. La redistribución de los funcionarios en el ámbito del departamento, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus Presidentes o Directores.

5.2 Respecto del personal laboral.-La celebración de contratos temporales en el ámbito del departamento y, en su caso, su extinción, excepto en los organismos autónomos donde será ejercida por sus presidentes o directores.

6. En el Subdirector general de Recursos Humanos y, en su caso, en los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos o en sus Subdirectores generales competentes en materia de Recursos Humanos.

6.1 Respecto del personal funcionario:

a) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus Presidentes o Directores.

b) Formalizar las tomas de posesión y los ceses excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos, y excepto en los servicios periféricos.

c) La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, o en otro cuerpo o escala a excepción del personal destinado en los organismos autónomos, donde será ejercida por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos, y excepto en los servicios periféricos.

d) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

e) Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus Presidentes o Directores.

f) Autorizar las permutas de destino entre funcionarios.

g) Acreditar en nómina las retribuciones "a cuenta", de los funcionarios del departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.

h) La declaración de las situaciones de excedencia forzosa y de excedencia voluntaria por interés particular; o voluntaria por prestación de servicios en el sector público, conforme al artículo 13, números 1 b), 4 y 5, respectivamente , del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, de los funcionarios de los cuerpos y escalas adscritos al departamento procedentes de suspensión firme.

i) La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de excedencia por cuidado de familiares que tengan reserva de puesto de trabajo en el departamento, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos.

j) Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas reguladas en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, cuando hayan de producirse en el ámbito del propio Ministerio o entre éste y los organismos públicos dependientes del mismo, o entre éstos.

k) Acordar la concesión de permisos y licencias excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos, y excepto en los servicios periféricos.

l) Autorizar la asistencia a cursos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos.

m) El reconocimiento de trienios excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos, y excepto en los servicios periféricos n) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos.

ñ) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por sus Presidentes o Directores.

o) Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad y acordar la autorización de permanencia en el servicio activo del personal funcionario excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos, y excepto en los servicios periféricos.

p) Acordar la jubilación voluntaria de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al Ministerio.

6.2 Respecto del personal laboral:

a) Acordar la declaración de jubilación forzosa la suspensión y la extinción del contrato laboral por incapacidad del trabajador excepto en los organismos autónomos donde será ejercida por sus Presidentes o Directores.

b) La concesión de la jubilación voluntaria excepto en los organismos autónomos donde será ejercida por sus Presidentes o Directores.

c) El reconocimiento de trienios, de los servicios prestados excepto en los organismos autónomos donde será ejercida por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos.

6.3 Respecto del personal tanto funcionario como laboral:

a) La tramitación de la solicitud ante los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, para la contratación del personal laboral temporal y el nombramiento del personal funcionario interino, en el ámbito del departamento y sus organismos autónomos.

b) Conceder los permisos sindicales excepto en los organismos autónomos, donde será ejercida por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos.

c) La autorización de asambleas, así como la acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de personal y demás órganos de representación del personal excepto en los organismos autónomos donde será ejercida por sus Presidentes o Directores.

d) Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional de los representantes sindicales para asistir a reuniones negociadoras convocadas por la Subdirección general de Recursos Humanos.

e) Proponer la resolución de las convocatorias de ayudas de acción social por importe superior a 50.000 euros en el ámbito del departamento.

f) Tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios, colaborando con el instructor y el secretario hasta su terminación, así como recabar informe con carácter previo a su resolución de la Inspección General del departamento a quien se dará cuenta , en todo caso , del inicio de cualquier actuación disciplinaria , ya se trate de una información preliminar o de la incoación de un expediente disciplinario.

g) Tramitar y presentar ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión ejecutiva las propuestas del Ministerio y sus organismos autónomos que deban someterse a consideración.

h) Acordar y formalizar todos los actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones, excepto en los organismos autónomos donde serán ejercidas por los subdirectores generales competentes en materia de recursos humanos.

i) Ejercer las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta orden sobre actos de administración y de gestión ordinaria del personal, excepto en el ámbito de los Organismos Autónomos, donde serán ejercidas por los subdirectores generales con competencias en materia de recursos humanos.

Tercero. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Siempre que se haga uso de las delegaciones o atribuciones contenidas en la presente orden deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

2. Las delegaciones de competencias contenidas en la presente orden se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

Cuarto. Disposiciones afectadas.-A la entrada en vigor de la presente orden quedarán sin efecto las siguientes disposiciones:

1. La Orden del Ministro de Hacienda de 22 de noviembre de 2000 sobre delegación de competencias en materia de gestión de recursos humanos.

2. En lo que se refiere a los órganos del suprimido Ministerio de Economía que han quedado integrados en el Ministerio de Economía y Hacienda, la Orden del Ministro de Economía de 3 de agosto de 2000 por la que se delegan competencias en materia de gestión de recursos humanos y se aprueba la delegación de competencias que efectúan otros órganos del departamento en esta materia.

3. En lo relativo a la ratificación y vigencia de las delegaciones de competencias establecidas en materia de gestión de recursos humanos, la Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril, sobre delegación de competencias.

4. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango, dictadas en materia de gestión de recursos humanos, se opongan a la misma.

Quinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de octubre de 2004.

SOLBES MIRA

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos e Ilma. Sra. Subsecretaria de Economía y Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/10/2004
  • Fecha de publicación: 09/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/2004
  • Fecha de derogación: 08/08/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/2358/2008, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2008-13578).
  • SE MODIFICA el apartado 2, por Orden EHA/395/2006, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2006-2899).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 22 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-21375).
  • DEJA SIN EFECTO:
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Economía
  • Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda

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