De acuerdo con lo establecido en los artículos 21, apartados 1.21, de los Estatutos de Autonomía de las Ciudades de Ceuta y Melilla, aprobados por Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, se atribuyen a las mencionadas Ciudades las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, con el alcance previsto en el apartado 2 de dicho artículo, que comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
De otra parte, tanto en el Real Decreto 2507/1996, de 5 de diciembre, como en el Real Decreto 329/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de casinos, juegos y apuestas, en el apartado D) 3 del Anexo, se establece que: «En la normativa estatal en materia de casinos, juegos y apuestas, se podrán incluir cuando se estime procedente las propuestas que formulen, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla.»
Pues bien, cumplida esta última previsión y habida cuenta de que la mayoría de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias normativas, han procedido, en el ámbito de sus respectivos territorios, a sustituir el Reglamento estatal por uno propio, se ha considerado conveniente asimilar los porcentajes de cantidades destinadas a premios a los fijados en las distintas regulaciones autonómicas, y a las peculiaridades de la actividad económica en general, y en materia de juego en particular, que tienen las Ciudades de Ceuta y Melilla por razón de su ubicación geográfica.
Por todo lo anteriormente expuesto, se procede a variar la distribución de las cantidades destinadas a premios, que pasarán de un 68 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos a un 66,5 por 100, asignándose de esta cantidad el 57,5 por 100 al bingo y el 9 por 100 a la línea.
En su virtud dispongo:
El apartado 2 del artículo 35 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979, queda redactado de la siguiente forma:
«2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 66,5 por 100 del valor de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 9 por 100 a la línea y el 57,5 por 100 al bingo.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de octubre de 2004.
ALONSO SUÁREZ
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