En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 28 de julio de 2004, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 28 de septiembre de 2004.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Deporte 10/90, de 15 de octubre, así como a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre sobre Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo; una vez acordada la disolución de la Federación y producida su liquidación, el patrimonio neto si lo hubiera se destinará al Consejo Superior de Deportes, quien lo aplicará a la realización de actividades análogas de interés general.
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