La Directiva 2001/15/CE, de 15 de febrero de 2001, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 956/2002, de 13 de septiembre, por el que se aprueban las sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en los preparados alimenticios destinados a una alimentación especial (dietéticos).
En este Real Decreto se establece en su único anexo la lista de sustancias, especificando las categorías y mencionando para cada una de ellas las sustancias químicas que pueden utilizarse en la fabricación de alimentos destinados a una alimentación especial.
Asimismo, se excluyen del ámbito de aplicación del Real Decreto 956/2002, de 13 de septiembre, los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como los alimentos a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, dado que estos productos tienen una normativa específica que contempla las sustancias que puede utilizarse en su fabricación.
En el momento de la adopción de la Directiva 2001/15/CE no pudieron incluirse en su Anexo una serie de sustancias químicas añadidas para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial comercializados en algunos Estados miembros porque no habían sido evaluadas por el Comité Científico de la Alimentación Humana (CCHA).
La Comisión Europea ha adoptado recientemente la Directiva 2004/5/CE, de 20 de enero de 2004, por la que se modifica la Directiva 2001/15/CE a fin de incluir en el Anexo las sustancias químicas que han sido evaluadas desde entonces por el Comité Científico de la Alimentación Humana o por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y que han recibido una evaluación científica favorable. Por consiguiente, resulta necesario incorporar la mencionada Directiva 2004/5/CE al ordenamiento jurídico español, lo que se realiza mediante esta Orden incorporando estas nuevas sustancias al Anexo.
El Real Decreto 956/2002, de 13 de septiembre, en su disposición final segunda, habilita a los Ministros proponentes, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto anteriormente citado, y en particular para actualizar su Anexo.
En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y se ha emitido el preceptivo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de las Ministras, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:
Primero. Actualización del Anexo del Real Decreto 956/2002, de 13 de septiembre, por el que se aprueban las sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en los preparados alimenticios destinados a una alimentación especial (dietéticos).
Se incorporan al anexo del Real Decreto 956/2002, de 13 de septiembre, las sustancias que se recogen en el anexo de la presente Orden.
Segundo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 2004.
FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Sustancia |
Condiciones de uso |
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Todos los dietéticos |
Sólo en alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales |
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Categoría 2. Minerales, se añaden en el epígrafe «calcio»: |
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Sulfato |
X |
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Categoría 3. Aminoácidos, se añaden las siguientes sustancias: |
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L-serina |
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X |
L-arginina L-aspartato . . |
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X |
L-lisina-L-aspartato |
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X |
L-lisina-L-glutamato |
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X |
N-acetil-L-cisteína |
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X |
N-acetil-L-metionina |
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X = en productos destinados a personas mayores de un año |
Categoría 4. Carnitina y Taurina, se añade la siguiente sustancia: |
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L- carnitina L-tartrato |
X |
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