El Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004, establece en el capítulo "Medidas de ordenación retributiva, modernización y mejora de la calidad", que la Administración General del Estado destinará al Plan de pensiones una aportación determinada con la consideración de retribución diferida.
Posteriormente, el artículo 19.tres de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, fijó el porcentaje de la masa salarial que las administraciones, entidades y sociedades a que se refiere su apartado uno, podrán destinar a financiar las aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, que incluyan la cobertura de la contingencia de la jubilación para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Asimismo, los artículos 21.1.d y 22.1 de la citada Ley 61/2003, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 establecen respectivamente para el personal funcionario y laboral que durante el año 2004 se destinará un 0,5 por ciento de la masa salarial de este personal, para financiar las aportaciones previstas en los referidos artículos, a planes de pensiones o contratos de seguros. Y añade que dichas aportaciones serán distribuidas individualmente de acuerdo con lo establecido en cada plan de pensiones, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 19.tres de la citada ley.
A su vez, la Mesa General de la Función Pública acordó la constitución de un Plan de pensiones de empleo de aportación definida para los empleados de la Administración General del Estado, cuyas Especificaciones fueron aprobadas por acuerdo de la Comisión promotora del Plan de pensiones de 6 de julio de 2004 y hechas públicas a través del Boletín Oficial del Estado de 14 de octubre de 2004. Dichas Especificaciones establecen la normativa del Plan de pensiones de la Administración General del Estado y determinan que las contribuciones al Plan tendrán dos componentes, uno calculado en función del sueldo y otro en función de los trienios devengados.
De acuerdo con las disposiciones citadas, procede establecer para el año 2004 las cuantías de los componentes de la contribución individual de dicho Plan.
En su virtud, he dispuesto:
Primero. Contribución individual correspondiente al sueldo.-Las cuantías de la contribución individual de funcionarios correspondiente al sueldo por grupos de titulación son las siguientes:
Grupo A: 125,81.
Grupo B: 106,78.
Grupo C: 79,59.
Grupo D: 65,08.
Grupo E: 59,42.
Las cuantías de la contribución individual del personal laboral del Convenio Único correspondiente al sueldo serán las establecidas para los funcionarios, de acuerdo con la equivalencia entre grupos de titulación de funcionarios y los grupos profesionales del personal laboral del Convenio Único, fijada en las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado. De igual modo, la equivalencia del personal laboral no comprendido en el ámbito del Convenio Único se efectuará de acuerdo con lo establecido en dichas Especificaciones.
Segundo. Contribución individual correspondiente a los trienios.-La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios de personal funcionario y laboral es la siguiente:
Cuantía por trienio: 5,72 euros.
Tercero. Jornada reducida.-En el caso de jornada reducida se establecerá el correspondiente porcentaje de reducción, de acuerdo con la normativa sobre retribuciones.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de octubre de 2004.-El Secretario de Estado, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid