El Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26), desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final segunda del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales. Como consecuencia, resulta imprescindible establecer una delegación de competencias en función de los nuevos órganos superiores y centros directivos creados por Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio y Real Decreto 562/2004, de 19 de abril. En concreto, se destaca, por su urgencia, la necesidad de clarificar las normas en materia de resolución de recursos que se interpongan contra los actos dictados por los nuevos órganos directivos, tal como señala el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, así como la revisión de actos en vía administrativa. Por otra parte, la Orden Ministerial EHA/3057/2004, de 21 de septiembre, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda y, en concreto, a favor del Secretario General Técnico, en materia de recursos, reclamaciones y peticiones, obliga a modificar algunas de las delegaciones de competencias anteriormente realizadas por el Secretario de Estado de Economía. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, dispongo que:
Primero.-Se delega en el Secretario General Técnico las siguientes atribuciones: a) La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, en los supuestos de revisión de oficio, contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se inicien o interpongan contra actos dictados por los órganos directivos que dependan del Secretario de Estado de Economía.
b) La resolución de los recursos administrativos regulados en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se interpongan contra actos dictados por los órganos directivos que dependan del Secretario de Estado de Economía.
Segundo.-La delegación de competencias contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Secretario de Estado de Economía pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno, en relación con la materia que es objeto de delegación.
Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente Resolución, se hará constar así expresamente en la resolución administrativa correspondiente. Cuarto.-A la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto las delegaciones de competencias contenidas en la Resolución de 25 de septiembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Economía, de delegación de competencias a favor del Subsecretario, en materia de resolución de recursos y conflictos de atribuciones, así como, aquellas otras que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de noviembre de 2004.-El Secretario de Estado, David Vegara Figueras.
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