El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente. En el ejercicio de las funciones atribuidas al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el artículo 38 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, y el artículo 5 del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 9 de abril de 1997, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, sobre creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por esta Comisión, y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos, resuelvo:
Primero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y a los efectos previstos se crean, relacionan y describen en el anexo de esta Resolución los ficheros automatizados de Abonados y Usuarios del Sistema de Gestión de Datos de Abonado (en adelante, SGDA) de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en los que se contienen y procesan datos de carácter personal.
Segundo.-Los ficheros automatizados que se describen en el anexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables. Tercero.-Los titulares del órgano responsable de los ficheros automatizados adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus normas de desarrollo.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de noviembre de 2004.-El Presidente, Carlos Bustelo García del Real.
Fichero automatizado de abonados del sistema de gestión de datos de abonado (SGDA) de la Comision del Mercado de las Telecomunicaciones
a) Órgano responsable de este Fichero.-Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo.-La finalidad del fichero es la recogida y distribución en condiciones de equidad de los datos asociados a los abonados al servicio telefónico, para la posterior prestación de servicios de emergencias, directorio y elaboración de guías telefónicas. c) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.-Personas físicas o jurídicas abonadas al servicio telefónico disponible al público. d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.-Suministrados por los operadores de servicios de telefonía disponible al público que dispongan de recursos de numeración asignados, enviados por vía telemática al servicio SGDA. e) Normativa que ampara su creación.-Circular 2/2003, de 26 de septiembre, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorio en competencia. f) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.-Se consignarán los siguientes datos:
Nombre y apellidos, o razón social;
Número(s) de abonado(s); Dirección postal del domicilio, exceptuando piso, letra y escalera; Terminal específico que desee declarar, en su caso.
g) Cesiones de datos que se prevén.-Se prevé la cesión de estos datos a tres tipos de entidades: Entidades que presten servicios de llamadas de urgencia a través del número 112 y otras que determine la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (de conformidad con lo dispuesto en la Orden 711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta sobre números de abonado), Prestadores de Servicios de Directorio, y Elaboradores de Guías Telefónicas, debidamente acreditados, según lo dispuesto en la Circular 2/2003, de 26 de septiembre, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, antes mencionada.
h) Acceso, rectificación, cancelación y oposición.-El órgano encargado del acceso será la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. No obstante, su rectificación, cancelación y oposición podrá ejercitarse tanto ante los operadores a los que están abonados, responsables de su correcta utilización en el sistema, como ante las entidades receptoras de los datos a que se hace referencia en el apartado tercero de la Circular. i) Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.-Las medidas de seguridad del fichero de Abonados de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones serán las del nivel básico, contempladas en el capítulo II del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Fichero automatizado de usuarios del sistema de gestión de datos de abonado (SGDA) de la Comision del Mercado de las Telecomunicaciones
a) Órgano responsable de este Fichero.-Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo.-La finalidad del fichero es permitir el acceso al SGDA, para la recogida y distribución en condiciones de equidad de los datos asociados a los abonados al servicio telefónico, para la posterior prestación de servicios de emergencias, directorio y elaboración de guías telefónicas. c) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.-Personas físicas, representantes o de contacto, de entidades de las categorías siguientes:
Operadores que presten el servicio telefónico disponible al público con numeración asignada.
Prestadores de servicios de directorio telefónico. Entidades de elaboración de guías telefónicas. Entidades que presten servicios de llamadas de urgencia a través del número 112 y otras que determine la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de conformidad con lo dispuesto en la Orden 711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta sobre números de abonado.
d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.-Suministrados por las anteriores entidades, en virtud de lo dispuesto en la Circular 2/2003, de 26 de septiembre, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
e) Normativa que ampara su creación.-Circular 2/2003, de 26 de septiembre, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorio en competencia. f) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.-Se consignarán los siguientes datos:
Nombre y apellidos;
NIF; Dirección Electrónica Única, asignada por el Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras del Ministerio de Administraciones Públicas; Razón Social a la que representa o de la que es contacto; Dirección postal de contacto; Teléfono(s) de contacto.
g) Cesiones de datos que se prevén.-No se prevé la cesión de estos datos.
h) Acceso, rectificación, cancelación y oposición.-El órgano encargado del acceso, rectificación, cancelación y oposición será la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. i) Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.-Las medidas de seguridad del fichero de Abonados de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones serán las del nivel básico, contempladas en el capítulo II del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
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