Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se encuentran reguladas actualmente por el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado por los Reales Decretos 8/1995, de 13 de enero, y 1847/1996, de 26 de julio. El artículo 93.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que las retribuciones del personal de dicho cuerpo se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No obstante, el artículo 93.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, establece que reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes empleos, así como las que correspondan a las distintas situaciones administrativas. La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, creó el empleo de Cabo Mayor dentro de la Escala de Cabos y Guardias, y en el artículo 93.2 estableció su equivalencia con el grupo C de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas, a efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos. Por el Real Decreto 210/2002, de 22 febrero, se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2002-2006, con 60 efectivos para dicho empleo. Sin perjuicio de la regulación de las retribuciones complementarias de los diferentes empleos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como de las correspondientes a las distintas situaciones administrativas, se hace necesario y urgente determinar el nivel de complemento de destino y el componente general del complemento específico correspondientes al empleo de Cabo Mayor del Cuerpo de la Guardia Civil, único empleo que no los tiene fijados. En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2004,
El Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado A) del anexo III queda redactado de la siguiente forma:
«A) Niveles de complemento de destino en el Cuerpo de la Guardia Civil:
Empleo |
Niveles de C.D. |
|
General de División |
30 |
|
General de Brigada |
30 |
|
Coronel |
29 |
|
Teniente Coronel |
27 |
|
Comandante |
25 |
|
Capitán |
23 |
|
Teniente |
22 |
|
Alférez |
21 |
|
Suboficial Mayor |
21 |
|
Subteniente |
20 |
|
Brigada |
20 |
|
Sargento Primero |
18 |
|
Sargento |
18 |
|
Cabo Mayor |
18 |
|
Cabo Primero |
17 |
|
Cabo |
17 |
|
Guardia Civil |
15 |
En los niveles de General se percibirá, además, un importe adicional de 34,75 euros mensuales.»
Dos. El apartado A) del anexo IV queda redactado de la siguiente forma:
«A) Cuerpo de la Guardia Civil:
Empleo |
Cuantía mensual/euros |
|
General de División |
797,37 |
|
General de Brigada |
546,36 |
|
Coronel |
475,46 |
|
Teniente Coronel |
505,91 |
|
Comandante |
530,98 |
|
Capitán |
493,26 |
|
Teniente |
315,37 |
|
Alférez |
305,02 |
|
Suboficial Mayor |
514,92 |
|
Subteniente |
479,24 |
|
Brigada |
256,79 |
|
Sargento Primero |
258,29 |
|
Sargento |
201,27 |
|
Cabo Mayor |
381,39 |
|
Cabo Primero |
328,29 |
|
Cabo |
264,12 |
|
Guardia Civil |
270,96». |
Disposición transitoria única. Efectos económicos.
Este real decreto surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2004. Además, quienes obtuvieron el empleo de Cabo Mayor con anterioridad a la fecha indicada, percibirán, para el período comprendido entre su obtención y el 31 de diciembre de 2003, la diferencia entre el nivel de complemento de destino que vinieran percibiendo y el correspondiente al nivel 18, así como la diferencia correspondiente al componente general del complemento específico que vinieran percibiendo y un componente general del complemento específico de 373,91 euros mensuales.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas y del Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, en su caso, cuantas disposiciones exija el desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid