En la cuestión de ilegalidad n.º 20/2003, planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Zaragoza, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 13 de octubre de 2004, del siguiente tenor:
«Que estimamos la cuestión de ilegalidad que con el n.º 20/2003 ha planteado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Zaragoza y, sin que afecte a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia n.º 198/03, de 23 de junio de 2003 dictada en el recurso contencioso administrativo n.º 180/03-A, declaramos la nulidad de pleno derecho del inciso "ni tener proceso judicial penal en curso, salvo que el interesado acredite el archivo definitivo de la causa judicial o el sobreseimiento libre de las actuaciones", que se contiene en el n.º 3.º del artículo 1-1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero. Y sin costas.» Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D Rafael Fernández Valverde.
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