El Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, adaptó la normativa española a la Directiva 71/307/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre denominaciones textiles, y a sus modificaciones posteriores. El citado real decreto fue modificado por el Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo, que incorporó la modificación introducida por la Directiva 87/140/CEE de la Comisión, de 6 de febrero de 1987. Por otra parte, la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles, llevó a cabo la codificación en la materia y derogó la Directiva 71/307/CEE. En el año 1997, se aprobó la Directiva 97/37/CE de la Comisión, de 19 de junio de 1997, que adaptó al progreso técnico los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE, por lo que se hizo preciso llevar a cabo la obligada armonización de nuestra normativa, realizada por medio del Real Decreto 1748/1998, de 31 de julio, que modificó los anexos I y II del citado Real Decreto 928/1987, de 5 de junio. A la vista de los descubrimientos realizados por un grupo técnico, ha sido necesario añadir la fibra polilactida a la lista de fibras que figura en los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE, para lo cual se ha aprobado la Directiva 2004/34/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2004, por la que se modifican, con objeto de adaptarlos al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles. Esta circunstancia hace necesario que se adopten en el ordenamiento español las disposiciones oportunas en relación a las denominaciones de los productos textiles, para cumplir la citada directiva y garantizar la protección de los intereses del consumidor, por lo que se incluye en los anexos I y II la polilactida. La incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2004/34/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2004, se lleva a cabo mediante este real decreto. En su tramitación se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2004,
Se modifica el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, en los términos siguientes:
Uno. En el anexo I se añade la fila 33 a), con la siguiente redacción:
«Denominación |
Descripción de la fibra |
|
33 a) Polilactida |
Fibra formada por macromoléculas lineales que presentan en su cadena al menos un 85% (en masa) de ésteres de ácido láctico derivados de azúcares naturales, con una temperatura de fusión de un mínimo de 135 ºC.» |
Dos. En el anexo II se añade la fila 33 a), con la siguiente redacción:
«Número de fibra |
Fibra |
Porcentaje |
|
33 a) |
Polilactida |
1,50» |
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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