La Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, establece, en su apartado vigésimo quinto, la delegación de competencias del Ministro en los Directores de los Centros Penitenciarios. Por otra parte, el Real Decreto 1599/2004, de 3 de julio, por el que se desarrolla de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, transfiere, en la Disposición Final Tercera, entre otras, las competencias en materia de asistencia social desde el Organismo Autónomo Trabajo y Formación para el Empleo a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, señalando en la Disposición Final Segunda que se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto, cuestión esta última en proceso avanzado de finalización. En este sentido, el concepto presupuestario 482 en Instituciones Penitenciarias abarca las entregas en efectivo a internos (dinero de subsidio, necesidades puntuales...), ayudas para gastos de documentación, salidas en libertad, salidas programadas, funerarios etc., lo que hace necesario delegar la competencia para pagos en firme y pagos a justificar en los Directores de los Centros Penitenciarios, dada la imposibilidad de gestionar este tipo de gastos desde los servicios centrales. Al ser unos gastos que no admiten demoras, se considera oportuno y conveniente modificar la citada Orden INT/2992/2002, al objeto de adecuar la consiguientes delegaciones en materia presupuestaria. Asimismo, también resulta oportuno llevar a cabo una delegación de competencias del Presidente del mencionado Organismo Autónomo en los Directores de los Centros Penitenciarios, en materia de autorización de reposiciones de fondos de caja fija, para la atención de gastos de funcionamiento de los Centros Penitenciarios. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de los órganos directivos afectados, dispongo:
Apartado único.-Modificación del apartado vigésimo quinto de la Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. Uno.-Se modifica el punto 1.2.1 del apartado vigésimo quinto de la Orden INT/2992/2002, que queda redactado de la siguiente manera: «1.2.1 La aprobación y el compromiso de gastos financiados con los capítulos II y VI y concepto 482 del presupuesto de gastos del centro directivo, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Ministro de Economía y Hacienda.».
Dos.-Se incluye un nuevo punto 1.4 en el apartado vigésimo quinto de la Orden INT/2992/2002, con la redacción que se expone a continuación y se renumeran los restantes puntos, de tal manera que el actual 1.4 pasa a ser 1.5; el 1.5 pasa a ser 1.6, y el 1.6 pasa a ser 1.7:
«1.4 En el ámbito de cada Centro Penitenciario del que cada uno sea titular, autorizar el libramiento de fondos con el carácter de pagos a justificar en la aplicación.16.05.482, dentro de las consignaciones presupuestarias que se habiliten al efecto, así como formalizar los documentos contables necesarios.».
Tres.-Se incluye un nuevo punto 3 en el apartado vigésimo quinto de la Orden INT/2992/2002, con la redacción que se expone a continuación:
«3. Del Presidente del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: 3.1. Autorizar las reposiciones de fondos de caja fija para la atención de gastos de funcionamiento del Centro Penitenciario del que cada uno sea titular, dentro de las consignaciones presupuestarias que se habiliten a estos efectos, así como formalizar los documentos contables necesarios para llevar a cabo dichas reposiciones».
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de diciembre de 2004.
ALONSO SUÁREZ
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