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Documento BOE-A-2004-2314

Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2004, páginas 5415 a 5424 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-2314
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/02/06/222

TEXTO ORIGINAL

El marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2004, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, se define en el artículo 20 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, y que el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser, como máximo, igual al 100 por cien de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este

límite, la oferta de empleo público incluirá todas las plazas y puestos desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en los dos ejercicios anteriores, excepto aquéllos sobre los que existe una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.

La limitación contenida en el primer párrafo no será de aplicación al personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, ni a las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

Además, para favorecer la estabilidad en el empleo se permite la convocatoria de aquellas plazas correspondientes a los distintos cuerpos, escalas o categorías que, estando dotadas presupuestariamente e incluidas en sus relaciones de puestos de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de personal laboral, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2002.

El citado artículo 20 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, en el párrafo primero de su apartado tres, establece que el Gobierno, con los límites que se han señalado anteriormente, podrá autorizar, a través de la oferta de empleo público, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los departamentos u organismos públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración civil del Estado y sus organismos autónomos, personal civil de la Administración militar y sus organismos autónomos, personal de la Administración de la Seguridad Social, personal estatutario de la Seguridad Social, personal de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y personal de los entes públicos Agencia Estatal de Administración Tributaria, Consejo de Seguridad Nuclear y Agencia Española de Protección de Datos, y de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, así como de los puestos y plazas que se encuentran desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2002.

El artículo 20 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, en el párrafo tercero de su apartado tres, señala también que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda podrán autorizar conjuntamente las correspondientes convocatorias de plazas o puestos vacantes de las entidades públicas empresariales y entes públicos no mencionados anteriormente, respetando la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter general.

La referida autorización conjunta será también de aplicación a las sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión dependientes del Ente Público Radiotelevisión Española. En consecuencia, dada la particular estructura del empleo público en este ámbito, se incluyen en el anexo de este real decreto las plazas cuya necesidad se estima imprescindible para cada entidad pública empresarial o ente público, y se prevé, además, la convocatoria excepcional de plazas que responden a necesidades sobrevenidas, respetando siempre el límite de la tasa de reposición de efectivos.

A estos efectos, se considerarán sectores prioritarios los siguientes:

a) Servicio exterior, con objeto de continuar fortaleciendo la presencia de la Administración General del Estado en el exterior y atender la creciente demanda de actuaciones consulares por las Misiones Diplomáticas.

b) Investigación y apoyo a la investigación, con vistas a la continuidad en la potenciación de estas áreas, iniciada en la oferta de empleo público para el año 2002.

c) Museos estatales, en atención al Plan integral de museos, orientado a la elevación del nivel de calidad del servicio prestado por dichas instituciones, a través de la intensificación de las actividades de vigilancia, atención al público y restauración.

d) Seguridad aérea y marítima, con el fin de asegurar el cumplimiento de las crecientes exigencias a que han de hacer frente en estos ámbitos la administración de la aviación civil y la administración de la marina mercante.

e) Hacienda pública y control del gasto público, con el objetivo de intensificar las actuaciones de inspección, lucha contra el fraude, contención y control del gasto público.

f) Instituciones penitenciarias, en atención a la evolución de la población reclusa y a las necesidades derivadas del Plan de amortización y creación de centros penitenciarios (que prevé la apertura de varios nuevos centros y módulos en establecimientos ya existentes, y la creación de centros de inserción social y unidades de acceso restringido en hospitales públicos).

g) Unidades de atención al ciudadano, con la finalidad de la agilización y mejora de la calidad de dicha atención en la Dirección General de Tráfico, las Oficinas de Extranjería y la Dirección General de la Policía, con destino en comisarías.

h) Medio ambiente, con objeto de potenciar la política medioambiental, y en especial la atención a infraestructuras hidráulicas, control de calidad de las aguas y gestión del dominio público hidráulico, marítimo, terrestre y de los parques nacionales.

i) Servicio Público de Empleo Estatal, con motivo del incremento de cargas de trabajo derivadas de la reciente reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

j) Entidades gestoras de la Seguridad Social, para mantener un volumen estable de plantilla y mejorar la calidad del servicio.

Paralelamente, los apartados dos y tres del citado artículo 20 también mantienen el criterio de no proceder a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, indicando que, en cualquier caso, estos nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo del 100 por cien de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al año siguiente en que se produce el nombramiento. Asimismo, el apartado cuatro recoge expresamente la exigencia de autorización previa conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda para la contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, ya sea con arreglo a la legislación local o a la legislación española.

En este marco, corresponde al Gobierno autorizar la convocatoria pública de aquellas plazas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, y de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos, dirigidos a la racionalización de los efectivos en el conjunto del sector público estatal y la previsión de reducción del déficit público.

Además, se recogen en este real decreto de forma explícita los criterios que regirán la planificación de los recursos humanos, que se aplicarán al conjunto de las políticas de personal aplicadas en la Administración

General del Estado. En la determinación de éstas se tienen en cuenta también los compromisos alcanzados en el Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004, para la Modernización y Mejora de la Administración Pública.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 20 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, se aprueba la oferta de empleo público para 2004 en los términos que se establecen en este real decreto.

2. Las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral derivadas de esta oferta de empleo público deberán ser informadas previamente por la Dirección General de la Función Pública. A estos efectos, las convocatorias de personal funcionario deberán ser remitidas antes del 10 de marzo de 2004 a dicha Dirección General.

3. Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" antes del 7 de mayo de 2004, salvo las convocatorias de personal laboral en aquellos casos debidamente justificados y previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.

4. De acuerdo con los principios de eficacia y anualidad y con el objetivo de agilizar las pruebas selectivas derivadas de esta oferta y de que, con carácter general, los nuevos efectivos tomen posesión de sus plazas en el ejercicio 2004, las convocatorias deberán establecer un calendario de realización de las pruebas selectivas que permita finalizarlas dentro del año 2004, por lo que éstas deberán iniciarse antes del mes de julio, y así deberá aparecer recogido en la respectiva convocatoria. Por tanto, salvo excepciones que deberán ser autorizadas por la Dirección General de la Función Pública, los procesos selectivos deberán ajustarse al calendario mencionado.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público.

En la oferta de empleo público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el articulado y en el anexo.

Artículo 3. Planificación de recursos humanos.

1. La planificación de los recursos humanos en la Administración General del Estado se orientará a la atención de los sectores prioritarios, al correcto dimensionamiento del volumen de efectivos del sector público, a la racionalidad de la distribución de sus recursos humanos y a potenciar la estabilidad en el empleo, y se guiará por los criterios establecidos en el diagnóstico de la situación de los recursos humanos de la Administración General del Estado.

2. De acuerdo con el apartado anterior, se aplicará el criterio de la reposición selectiva de bajas, lo que supone que, manteniendo los actuales volúmenes de plantilla, los nuevos ingresos se dirigirán a los sectores, funciones y territorios más necesitados de personal. Así pues, se dará preferencia en la reposición a los sectores prioritarios y a las actividades y funciones esenciales de la organización, se buscará la mejora en la adecuación de la distribución territorial de la plantilla, favoreciendo la incorporación de nuevos efectivos en los territorios con mayores necesidades, y la reposición se orientará a la correcta ordenación de los empleados públicos.

3. También las convocatorias de provisión de puestos, los reingresos al servicio activo y los procesos de promoción interna seguirán estas orientaciones. El mismo objetivo inspirará las operaciones de reubicación de efectivos por los procedimientos previstos en el Reglamento general de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4. Con el fin de reforzar la plantilla de los territorios con mayores necesidades, según el mapa territorial de distribución de efectivos realizado en el diagnóstico mencionado en el apartado 1, el 80 por ciento de las plazas de nuevo ingreso que se convoquen en cuerpos y escalas de funcionarios del grupo D estarán destinadas en los servicios periféricos de Alicante, Almería, Barcelona, Las Palmas y Madrid, así como en el resto de territorios deficitarios.

5. En consonancia con el apartado anterior, la convocatoria de nuevo ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado estará dirigida a atender las necesidades más prioritarias, especialmente en aquellos territorios con mayor carencia de personal. Para reforzar la eficacia de esta medida, la convocatoria se realizará de forma descentralizada, en particular, en Ceuta, Melilla, Illes Balears y Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento general de ingreso, provisión y promoción profesional, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Artículo 4. Provisión de puestos y movilidad.

1. Al objeto de conseguir una mejor distribución de los efectivos, según las orientaciones y criterios de planificación de recursos humanos recogidos en el artículo anterior, y en virtud de lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en las convocatorias de concursos para la provisión de puestos se podrá limitar la participación de los funcionarios en razón de su situación administrativa y a que los puestos de procedencia y los puestos que se van a proveer pertenezcan a ámbitos con mayores necesidades de personal o con excedentes de personal. Los criterios que habrán de regir la movilidad se definen en el apartado 1 del artículo anterior.

2. Los reingresos al servicio activo por adscripción provisional de los funcionarios en situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo se producirán, en su caso, en centros, organismos y territorios necesitados de personal y preferentemente en puestos ocupados por personal interino.

Artículo 5. Promoción interna.

1. En 2004, y con el objetivo recogido en el Acuerdo Administración-Sindicatos de fomentar la promoción interna, se convocarán hasta 4.346 plazas para los distintos grupos de personal funcionario, con la distribución por cuerpos y escalas que determine el Ministerio de Administraciones Públicas. Estos procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso.

Por grupos de titulación, la distribución de plazas es la siguiente:

Grupo A: 298.

Grupo B: 370.

Grupo C: 2.929.

Grupo D: 749.

2. De las plazas del grupo C, 2.500 forman parte del segundo año de aplicación del plan cuatrienal cuyo objetivo es aumentar, por la vía de la promoción interna, en 10.000 efectivos los miembros de los cuerpos y escalas de este grupo que realizan funciones administrativas ; todo ello con el propósito de articular la carrera profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado de forma más adecuada a las necesidades de la organización y a las capacidades de sus empleados.

Los aspirantes que participen en los procesos selectivos derivados de este plan cuatrienal y superen las pruebas, pero, al no reunir los méritos suficientes, no hubieran aprobado el proceso, quedarán exentos de la realización de las pruebas en las dos siguientes convocatorias.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrán convocarse procesos de promoción horizontal para que el personal laboral fijo que se indica en cada párrafo de este apartado acceda a la condición de funcionario del cuerpo o escala que corresponda, siempre que desempeñe funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico a las del cuerpo o escala que se convoca, se encuentre en posesión de la titulación académica requerida y cumpla el resto de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

A tal fin, se destinarán las siguientes plazas:

a) Para el personal laboral fijo del área de Administración del convenio único y de los grupos profesionales 3 y 4, así como el personal laboral de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente:

1.º 150 plazas de las incluidas en el grupo C para acceso al Cuerpo General Administrativo.

2.º 15 plazas de las incluidas en el grupo C para acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática.

3.º 15 plazas de las incluidas en el grupo C para acceso a la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Para el personal laboral fijo del área de Administración del convenio único y de los grupos profesionales 5 y 6, así como el personal laboral de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente: 150 plazas de las incluidas en el grupo D para acceso al Cuerpo General Auxiliar.

c) Para el personal laboral fijo del área de Investigación y Laboratorio del convenio único y de los grupos profesionales 3 y 4, así como el personal laboral de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente, que se encuentre destinado en alguno de los organismos públicos de investigación:

25 plazas de las incluidas en el grupo C para acceso a la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

d) Para el personal laboral fijo del área de Investigación y Laboratorio del convenio único y de los grupos profesionales 5 y 6, así como el personal laboral de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente, y se encuentre destinado en alguno de los organismos públicos de investigación: 25 plazas de las incluidas en el grupo D para acceso a la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación 4. En los procesos de promoción profesional del grupo E al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, con carácter excepcional y en razón de la afinidad de funciones existentes, se podrán articular mecanismos de promoción desde la categoría profesional de Ordenanza del grupo 7 del convenio único, o desde la categoría y grupo profesional equivalentes previstos en los restantes convenios colectivos de personal laboral al servicio de la Administración General del Estado. A tal fin se dedicarán 125 plazas de las incluidas en el grupo D, que se destinarán con carácter preferente a los servicios periféricos del Ministerio de Administraciones Públicas (en las áreas de extranjería y en los puestos de inspección fronteriza), la Dirección General de la Policía y el Servicio Público de Empleo Estatal.

5. A lo largo de 2004, los procesos de promoción horizontal de la condición de personal laboral a personal funcionario serán objeto de análisis y evaluación con el objetivo de definir cuáles habrán de ser los contenidos cualitativos y cuantitativos de dichos procesos y cómo habrán de desarrollarse en futuros ejercicios. Entre otras cuestiones, a lo largo de 2004 deberá definirse en qué casos y con qué criterios cabrá este tipo de promoción horizontal en cuerpos y escalas distintos de los recogidos en este real decreto.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán convocarse procesos selectivos de acceso por promoción interna a las Escalas de Profesores de Investigación y de Investigadores Científicos de Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde las escalas de personal científico-investigador reguladas en el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, así como a la Escala de Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde la Escala de Titulados Superiores Especializados del propio organismo.

7. Con el propósito de proceder a la ordenación de los efectivos de personal laboral existentes, dar satisfacción a las necesidades de la organización y fomentar la promoción profesional de su personal, según lo establecido en el convenio único u otro convenio colectivo aplicable, la Administración llevará al órgano que deba acordar su realización la propuesta de convocatoria de procesos de promoción interna para la cobertura de puestos de trabajo de las categorías de ordenanza y de ayudante de servicios sanitarios en las que sólo podrá participar personal fijo de la categoría de operario de limpieza, negociándose en aquél las condiciones de participación de este personal. En estos procesos se incluirán 100 puestos con destino en la Dirección General de la Policía, 175 puestos con destino en el Ministerio de Defensa, 16 puestos con destino en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y 10 puestos con destino en el Servicio Público de Empleo Estatal. Siguiendo el mismo proceso antes descrito, la Administración propondrá la convocatoria de procesos de promoción desde la categoría de ordenanza del convenio único a la de auxiliar de servicios generales, para la realización de actividades de vigilancia de museos.

Artículo 6. Personal laboral.

Las pruebas selectivas correspondientes a personal laboral que figuran en el anexo habrán de referirse a puestos que, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, puedan ser desempeñados por personal laboral.

Previamente a la autorización por el Ministerio de Administraciones Públicas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral que figuran en el anexo, los departamentos u organismos convocantes deberán acreditar la existencia de dotación presupuestaria de las plazas que se encuentren vacantes.

Dentro del ámbito del convenio único, las plazas vacantes de necesaria provisión se cubrirán de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del convenio único.

Con carácter previo a la convocatoria libre de las plazas de convenio único que aparecen recogidas en el anexo, el Ministerio de Administraciones Públicas distribuirá entre los departamentos y organismos, en atención a su carácter de sector prioritario, a que las plazas estén ocupadas por personal interino por vacante o a que existan sectores de actividad esenciales en los departamentos desempeñados fundamentalmente por personal laboral.

En los procesos selectivos de personal laboral derivados de este real decreto se utilizará preferentemente el sistema de oposición.

Artículo 7. Personal vinculado al servicio exterior.

1. La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, con arreglo a la legislación local, o, en su caso, a la legislación española, requerirá la previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido conjuntamente por ambos departamentos, siempre que exista dotación presupuestaria de las plazas vacantes.

Con el propósito de fortalecer la presencia de la Administración General del Estado en el exterior y atender la creciente demanda de actuaciones consulares por las Misiones Diplomáticas, se reforzará la plantilla del servicio exterior con 150 nuevos trabajadores.

2. Se inicia la aplicación de un plan cuatrienal para la incorporación de funcionarios del Cuerpo de la Carrera Diplomática cuyo objetivo es que, al final del período de vigencia, se hayan incorporado 140 nuevos miembros a dicho cuerpo, sin perjuicio de que se pueda revisar el número de plazas que se convoquen durante la aplicación de este plan con el fin de ajustarlo a necesidades sobrevenidas.

Artículo 8. Contratación laboral fija en las entidades públicas empresariales y entes públicos.

Durante 2004 la contratación de personal laboral fijo se limitará a cubrir aquellas vacantes que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de las entidades públicas empresariales y entes públicos, y sólo con carácter excepcional podrá contratarse personal para nuevos puestos de trabajo cuando se trate de la puesta en funcionamiento de nuevas áreas de actividad que se consideren prioritarias.

La autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda a que se refiere el artículo 20.tres, párrafo tercero, de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento singular, que consta de dos fases:

1.ª Convocatoria de plazas que responden a la planificación anual de contratación de los entes públicos y entidades públicas empresariales: previo estudio por parte de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda de la previsión de necesidades de contratación remitida por los distintos organismos, y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, se cuantifica el número máximo de plazas que podrán convocarse en esta fase, para cada entidad pública empresarial o ente público, en la relación que figura como anexo de este real decreto.

2.ª Convocatoria de plazas que responden a necesidades sobrevenidas durante el ejercicio: tendrán carácter excepcional y sólo podrán autorizarse en el supuesto de que se produzcan durante el ejercicio vacantes que no estaban inicialmente previstas. Únicamente podrán autorizarse aquellos puestos que por su contenido y repercusión en la organización deban ser cubiertos con la máxima urgencia para no menoscabar la normal actividad de la entidad.

La convocatoria de estas plazas deberá ser previamente autorizada por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento específico establecido por estos departamentos, y respetando en todo caso el límite del 100 por cien de la tasa de reposición.

Asimismo, con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores y con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, las entidades públicas empresariales y entes públicos podrán contratar, previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, a personal funcionario o laboral fijo procedente de departamentos u organismos públicos incluidos en el ámbito de la oferta de empleo público definido en el artículo 20.tres, párrafo primero, de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. El Ministerio de Administraciones Públicas determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.

Artículo 9. Personal de carácter temporal.

Durante 2004 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y previa autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda. En cualquier caso, tal y como señala la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, los nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo del 100 por cien de la tasa de reposición de efectivos de la oferta de empleo público del año siguiente al que se produzcan.

El nombramiento de funcionarios interinos docentes y la contratación temporal de personal de administración y servicios destinados en centros docentes públicos, así como la cobertura temporal de plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, exigirá en todo caso la autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.

Artículo 10. Consolidación de empleo temporal.

1. En el ámbito de la Administración General del Estado y en consonancia con el contenido del Acuerdo Administración-Sindicatos, de 15 de noviembre, se considera empleo temporal de carácter consolidable aquellos puestos de trabajo ocupados por personal interino de forma continuada y desde antes del 2 de diciembre de 1998, salvo que dicho personal sustituya a titulares con reserva de puesto.

2. Los procesos de consolidación de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente podrán llevarse a cabo tanto en el marco de los correspondientes planes de empleo como a través de convocatorias al efecto, exigiendo en este último caso la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda. Estos procesos no supondrán, en ningún caso, aumento de plantilla.

Los procesos selectivos a que se refiere el párrafo anterior respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el marco de los criterios y prioridades que al efecto establezca el Ministerio de Administraciones Públicas.

3. Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con carácter temporal las plazas que hayan de convertirse en fijas en el marco de un proceso de consolidación se prolongarán hasta que finalicen los procesos selectivos correspondientes a la convocatoria de las plazas que venían desempeñando. Para ello, si resulta necesario, se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de naturaleza interina, en los términos previstos en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, o en la normativa de función pública.

Artículo 11. Personal de la Administración de Justicia y cuerpos de funcionarios docentes.

1. En aplicación del apartado tres del artículo 20 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, y en atención a las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se autoriza al Ministerio de Justicia la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en los siguientes cuerpos, con el límite del número de plazas que se indica: en el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, hasta 150 plazas ; en el Cuerpo de Médicos Forenses, hasta 52 plazas ; en el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, hasta 95 plazas ; en el Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, hasta 25 plazas ; en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, hasta 75 plazas ; en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, hasta 171 plazas ; en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, hasta 404 plazas, y en el Cuerpo de Auxilio Judicial, hasta 279 plazas.

De estas plazas, corresponden al Ministerio de Justicia 150 plazas del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales ; 5 plazas del Cuerpo de Médicos Forenses ; 95 plazas del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ; 25 plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ; 75 plazas del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ; 20 plazas del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa ; 100 plazas del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y 50 plazas del Cuerpo de Auxilio Judicial. Corresponden a las comunidades autónomas que han recibido traspasos de medios personales las siguientes plazas: 47 plazas del Cuerpo de Médicos Forenses ; 151 plazas del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa ; 304 plazas del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y 229 plazas del Cuerpo de Auxilio Judicial 2. En aplicación del mismo apartado tres, y en atención a las necesidades de personal docente, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso, hasta un máximo de 96 plazas, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y hasta un máximo de 14 plazas, en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Artículo 12. Certificado de insuficiencia de medios humanos.

Con el objeto de vincular el recurso a servicios externos a la Administración a la política global de recursos humanos, corresponderá al responsable de personal de cada departamento u organismo informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación regulado en el artículo 202 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Artículo 13. Personas con minusvalía.

Las convocatorias de pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público del año 2004 deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. Los órganos de selección acordarán las adaptaciones necesarias, materiales o temporales, para asegurar que las personas con minusvalía realizan las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los candidatos.

Además de lo anterior y avanzando en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, los procesos selectivos deberán incluir la posibilidad de que en las convocatorias en las que se establezca un cupo de reserva para discapacitados, una vez cubiertas las plazas de este cupo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por dicho cupo puedan optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del sistema general, tanto en el caso de acceso por promoción interna como en el de ingreso libre.

Se podrá realizar una convocatoria de selección de personal laboral, en la que la totalidad de las plazas se reservarán para ser cubiertas por discapacitados psíquicos que presenten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, siempre que, en su momento, acrediten dicha discapacidad y el grado de minusvalía, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Estas plazas se computarán en el cupo reservado para su cobertura entre personas con minusvalía en la oferta de empleo público.

Disposición adicional primera. Oferta de empleo de las corporaciones locales.

Las corporaciones locales que aprueben sus ofertas de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de éstas a la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Disposición adicional segunda. Personal de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Con el objeto de atender las necesidades de la Administración local, el Ministerio de Administraciones Públicas podrá convocar pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional en las siguientes subescalas: 75 plazas para la Subescala de Secretaría, categoría de entrada ; 25 plazas para la Subescala de Secretaría, categoría superior ; 100 plazas para la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, y 125 plazas para la Subescala de Secretaría-Intervención.

Disposición adicional tercera. Participación en tribunales de pruebas selectivas.

No podrán formar parte de comisiones de selección o de tribunales de pruebas selectivas para ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios o en categorías de personal laboral quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Disposición adicional cuarta. Página web con información sobre procesos selectivos.

Con el objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público, los distintos ministerios y organismos que oferten plazas y cuenten con página web en Internet incluirán una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerán de la manera más completa posible cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible y para mayor comodidad de los candidatos, las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, así como las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios, con indicación de su DNI, apellidos, nombre y, en su caso, provincia de examen. También se incluirán, si resulta viable, los cuestionarios correspondientes a las pruebas escritas de respuesta múltiple que se hayan realizado en el proceso selectivo.

Disposición adicional quinta. Encomiendas de gestión de procesos selectivos.

1. La competencia para la selección del personal funcionario interino de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública corresponde al Director General de la Función Pública.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de eficacia y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, se encomienda la gestión material de dichas pruebas selectivas de personal funcionario interino a los ministerios u organismos de los que dependan los puestos de trabajo que deban ser cubiertos por los funcionarios interinos.

2. La competencia para la convocatoria de pruebas selectivas para personal laboral fijo de nuevo ingreso cuando se incluyan plazas o vacantes pertenecientes a diferentes departamentos y organismos corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas. Se encomienda la gestión de estas pruebas selectivas derivadas de las ofertas de empleo público, por razones de eficacia, a distintos ministerios u organismos, previa resolución del órgano competente o del que tenga delegada la competencia, en la que determinará de qué oferta se derivan las plazas que se convocan y el ministerio u organismo al que se encomienda la gestión de cada convocatoria.

En las vacantes del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos, se realizará la baremación y la reserva de plazas contempladas en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre, modificado por el Real Decreto 999/2003, de 25 de julio, sobre valoración como méritos del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario y la reserva de plazas para militares profesionales en el acceso a la Administración del Estado.

3. La gestión material que se encomienda en los dos apartados anteriores se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas ; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión ; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas ; gestión del operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios ; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otra gestión relacionada con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrá a cargo de la sección presupuestaria del ministerio u organismo al que se encomiende la gestión.

El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión se determinará en el informe previo de la Dirección General de la Función Pública en el supuesto del apartado 1 de esta disposición, y en la resolución de la Secretaría de Estado que determine el ministerio u organismo al que se encomienda la gestión en el supuesto del apartado 2 de esta disposición.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente o en quien éste haya delegado dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional sexta. Procesos extraordinarios de promoción horizontal prevista en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Con carácter extraordinario y previa negociación, se podrán convocar, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, procesos de promoción horizontal para que el personal laboral fijo que se indica a continuación acceda a la condición de funcionario del cuerpo o escala que corresponda, siempre que desempeñe funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico a las del cuerpo o escala que se convoca, se encuentre en posesión de la titulación académica requerida y cumpla el resto de los requisitos establecidos en la normativa aplicable:

a) Para el personal laboral fijo del área de Administración del convenio único y de los grupos profesionales 3 y 4, así como el personal laboral de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente, 109 plazas cuyo destino será el Servicio Público de Empleo Estatal,

b) Para el personal laboral fijo del área de Administración del convenio único y de los grupos profesionales 5 y 6, así como el personal laboral de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente, 342 plazas cuyo destino será el Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 6 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

JULIA GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

ANEXO

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 5422 A 5424)

Administración General del Estado

PERSONAL FUNCIONARIO

Grupo A

Cuerpos de la Administración del Estado:

Abogados del Estado . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 20

Arquitectos de la Hacienda Pública . ... ... .. ... .. . 12

Astrónomos ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... 3

Carrera Diplomática .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. 40

Especial Facultativo de Marina Civil ... .. ... .. ... . 20

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos .  15

Facultativo de Conservadores de Museos .. .. ... 13

Facultativo de Sanidad Penitenciaria .. .. ... .. ... . 25

Farmacéuticos de la Sanidad Nacional .. .. ... .. .. 8

Farmacéuticos Titulares .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 8

Ingenieros Aeronáuticos . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . 9

Ingenieros Agrónomos . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... 13

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado ... 34

Ingenieros de Minas del Estado . ... .. ... .. ... .. ... 4

Ingenieros de Montes .. .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... 3

Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública .. . 4

Ingenieros Geógrafos . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 4

Ingenieros Industriales del Estado ... .. ... .. ... .. . 5

Ingenieros Navales . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 8

Inspectores del SOIVRE .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 5

Médicos Titulares ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 29

Nacional Veterinario .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. 8

Profesores Químicos de Laboratorio de Aduanas . 3

Superior de Administradores Civiles del Estado . 41

Superior de Estadísticos del Estado . ... ... .. ... .. . 10

Superior de Gestión Catastral . ... .. ... .. ... .. ... .. 10

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado . 33

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. .. 38

Superior de Meteorólogos del Estado ... .. ... ... . 3

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado . .. ... 35

Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... 10

Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear . .... . 18

Superior Inspectores de Seguros del Estado . .. . 8

Superior Interventores y Auditores del Estado ... . 12

Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias .. ... .. ...  .. 25

Veterinarios Titulares . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 20

Escalas de organismos autónomos:

Científicos Superiores del INTA . .. ... .. ... .. ... .. . 9

Científicos Titulares del CSIC .. .. ... .. ... ... .. ... .. 100

Investigador Científico del CSIC . .. ... .. ... .. ... .. . 3

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 51

Profesores de Investigación del CSIC . ... .. ... .. .. 2

Superior de Técnicos de Tráfico . .. ... .. ... .. ... .. . 12

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo .. ... .. ... .. .. 3

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento ... .. ... 5

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente .. ... .. . 20

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación... 4

Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación .. ... .. ... .. .. 41

Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Ciencia y Tecnología ... .. ... 9

Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. . ... .. ... .. .. 8

Titulados Superiores Especializados del CSIC .. . 15

Cuerpos y escalas de la Administración de la Seguridad Social:

Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social ... .. ... .. ... 2

Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social . .. ... .. ... .. ... ..  28

Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Seguridad Social, escala de Actuarios . ... . 3

Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Seguridad Social, escala de Estadísticos y Economistas . ... .. . 3

Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social ... .. ... 11

Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . 10

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración de la Seguridad Social . .. ... .. ... .. ... .. ... 20

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . 15

Total grupo A .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. .. 930

Grupo B

Cuerpos de la Administración del Estado:

ATS de Instituciones Penitenciarias .. ... .. ... .. .. 37

Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... 14

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos .. .. 11

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, sección Archivos ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 6

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, sección Bibliotecas . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . 14

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, sección Museos . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. 10

Diplomados Comerciales del Estado . ... .. ... .. .. 6

Diplomados en Estadística del Estado .. ... .. ... .. 21

Diplomados en Meteorología del Estado . ... .. ... 2

Ejecutivo del SVA, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión . ... .. ... .. ... ... 9

Gestión de la Administración Civil del Estado .. . 199

Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 58

Ingeniero Técnico del SOIVRE . ... .. ... .. ... .. ... .. 4

Ingenieros Técnicos Aeronáuticos ... .. ... .. ... .. . 6

Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada . 4

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas . .. ... .. .. 43

Ingenieros Técnicos en Topografía . ... ... .. ... .. . 5

Ingenieros Técnicos Forestales al Servicio de la Hacienda Pública .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. 4

Practicantes Titulares .. .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... 29

Subinspectores de Empleo y Seguridad Social .. . 27

Técnico de Auditoría y Contabilidad ... .. ... .. ... . 80

Técnico de Gestión Catastral .. ... .. ... .. ... ... .. .. 9

Técnico de Hacienda . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 140

Escalas de organismos autónomos:

Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 17

Técnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos Públicos de Investigación . .. ... .. 56

Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente ... ...  20

Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación .. 23

Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento . . 14

Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo . ... .. ... .. ... .. ... 3

Titulados Técnicos Especializados del INTA .. ... 9

Cuerpos y escalas de la Administración de la Seguridad Social:

Gestión de la Administración de la Seguridad Social . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 2

Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad Auditoría y Contabilidad . 48

Programadores Informática de la Administración de la Seguridad Social. .. ... .. . 18

Total grupo B ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... . 948

Grupo C

Cuerpos de la Administración del Estado:

Agentes del SVA, especialidad Investigación . .. . 20

Agentes del SVA, especialidad Marítima .. .. ... .. 20

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, escala femenina ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . 128

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, escala masculina .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 499

Delineantes . ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... 12

Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional . ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... 2

General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda Pública . ... .. ... 100

Observadores de Meteorología del Estado . .. ... 15

Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 52

Escalas de organismos autónomos:

Agentes Medioambientales de Parques Nacionales .. .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 10

Analistas de Laboratorio del IRA .. ... .. ... .. ... .. . 2

Analistas y Operadores Laboratorio del INTA ... . 3

Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte . . 32

Auxiliares Técnicos del CEDEX .. ... .. ... .. ... .. ... 6

Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación . .. ... .. ... .. ... .. ... .. 52

Cuerpos y escalas de la Administración de la Seguridad Social:

Operadores Ordenador Informática de la Administración de la Seguridad Social. .. ... .. ... .. .. 18

Total grupo C .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 971

Grupo D

Cuerpos de la Administración del Estado:

General Auxiliar de la Administración del Estado . 1.116

General Auxiliar de la Administración del Estado, especialidad Administración Tributaria ... .. ... 20

Oficiales de Arsenales de la Armada . ... .. ... .. .. 12

Escalas de organismos autónomos:

Auxiliar Técnico de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo .. ... .. ... .. .. 4

Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación . .. ... .. ... .. ... .. ... .. 26

Total grupo D .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 1.178

Total personal funcionario .. ... .. ... .. ... .. ... 4.027

PERSONAL LABORAL

Todas las categorías

Ministerio de Economía .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 1

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte .. .. . 15

Ministerio del Interior ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 1

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ... .. ... 6

Boletín Oficial del Estado .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 4

Agencia Estatal de Administración Tributaria .. . 41

Consejo de Administración del Patrimonio Nacional . .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . 45

Convenio único .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. 499

Total personal laboral ... ... .. ... .. ... .. ... .. .. 612

Total Administración General del Estado .. . 4.639

ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y ENTES PÚBLICOS

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... 806

Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 18

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 15

Comisión Nacional de Energía . .. ... .. ... .. ... .. ... 6

Comisión Nacional del Mercado de Valores .. .. . 60

Consejo Económico y Social . .. ... .. ... .. ... .. ... .. 6

Consorcio de Compensación de Seguros . .. ... .. 8

Consorcio de la Zona Especial Canaria .. .. ... .. .. 3

Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) . 30

Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE), TVE, S. A., RNE, S. A. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 108

Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES) . .. . 6

Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... . 19

Instituto Cervantes .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. .. 12

Instituto Crédito Oficial (ICO) .. ... .. ... .. ... ... .. .. 15

Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) .. . 14

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 6

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias . .. . 156

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Renfe) . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. 60

Entidad Pública Empresarial Red.es ... .. ... .. ... . 27

Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . 30

Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. .. 6

Total entidades públicas empresariales y entes públicos .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 1.411

Total general . .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... 6.050

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/02/2004
  • Fecha de publicación: 07/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/2004
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 111, de 7 de mayo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-8473).
Referencias anteriores
Materias
  • Oferta de empleo

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