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Documento BOE-A-2004-2756

Real Decreto 257/2004, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2004, páginas 6889 a 6890 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-2756
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/02/13/257

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. Las sucesivas modificaciones de la citada directiva fueron incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico por los Reales Decretos 494/1998, de 27 de marzo, y 994/2000, de 2 de junio.

Posteriormente, el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, además de incorporar al derecho interno la Directiva 2001/5/CE, que modifica por tercera vez la Directiva 95/2/CE, codificó en un solo texto la materia relativa a la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, con la consecuente derogación de los reales decretos mencionados en el párrafo anterior.

El citado Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, autoriza en su anexo IV la utilización del aditivo alimentario E-425 Konjac: i) goma de konjac, ii) glucomanano de Konjac, en las condiciones de uso allí expuestos.

Actualmente, debido a que en terceros países las minicápsulas de gelatinas han provocado la muerte por asfixia de varios niños y ancianos y a partir de la información transmitida por los Estados miembros que han adoptado medidas cautelares al respecto, la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que las minicápsulas de gelatina que contienen el aditivo alimentario E-425 Konjac, por su forma, tamaño y propiedades químicas y físicas, constituyen un riesgo para la salud y la vida de las personas, sin que una advertencia en el etiquetado de estos productos resulte suficiente para la protección de la salud humana, especialmente por lo que se refiere a los niños.

Por tanto, mediante la adopción de la Directiva 2003/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2003, que modifica la Directiva 95/2/CE por lo que se refiere a las condiciones de uso del aditivo alimentario E-425 Konjac, se amplía la prohibición de su uso a los artículos de confitería a base de gelatina, incluidas las minicápsulas de gelatina.

Este real decreto, que incorpora al ordenamiento jurídico interno los preceptos contenidos en la mencionada Directiva 2003/52/CE, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En su tramitación han sido oídas las asociaciones de consumidores y los sectores afectados y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

El Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, se modifica en los siguientes términos:

Uno. La actual disposición final única pasa a ser disposición final segunda, y se añade una nueva disposición final, la primera, con la siguiente redacción:

"Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la adecuación de los anexos de este real decreto a las modificaciones que se deriven de las normas comunitarias."

Dos. En el apartado 1, "Alimentos en general (excepto contemplados en el artículo 3.3)", de la sección "Alimentos en general", del anexo IV se sustituye el texto actual de la nota (3), correspondiente al aditivo E-425 i) (goma de Konjac) y E-425 ii) (glucomananos de Konjac), por el siguiente:

"(3) No podrán utilizarse para productos alimenticios deshidratados que se rehidraten al ingerirlos, ni en los artículos de confitería a base de gelatina, incluidas las minicápsulas de gelatina."

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 13 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad y Consumo,

ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/02/2004
  • Fecha de publicación: 14/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del anexo IV, AÑADE una disposición final 1 y renumera la disposición final única como segunda del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2002-3366).
  • TRANSPONE la Directiva 2003/53/CE, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81090).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Productos alimenticios
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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