ACUERDO MULTILATERAL M135
En virtud de la sección 1.5.1 del ADR relativa al transporte de nitrato de amonio, líquido N.º ONU 2426, en cisternas dedicadas
1. No obstante lo dispuesto en la tabla A de la sección 3.2.1 del ADR, el nitrato de amonio líquido N.o ONU 2426 puede transportarse en cisternas de conformidad con las disposiciones válidas para las cisternas dedicadas con código de cisternas L4BV (+), en lugar de las válidas para las cisternas con código de cisterna L4BV.
2. Serán de aplicación todas las demás disposiciones pertinentes del ADR (en particular, las disposiciones especiales TU3, TU12, TU29, TC3, TE9, TE10 y TA1).
3. El presente Acuerdo será aplicable al transporte que se realice hasta el 31 de diciembre de 2004 entre las Partes Contratantes en el ADR que hayan firmado el presente Acuerdo, a no ser que éste sea revocado con anterioridad a esa fecha por al menos uno de los signatarios, en cuyo caso seguirá siendo aplicables hasta esa fecha únicamente al transporte por los territorios de las Partes Contratantes en el ADR que hayan firmado el presente Acuerdo y que no lo hayan revocado.
Madrid, 5 de junio de 2003.-La Autoridad Competente para el ADR en España, Director general de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.
El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:
Austria.
Bélgica.
España.
República Checa.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 2 de febrero de 2004.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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