El Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de Estructura Básica del Ministerio de Defensa, designa en su Artículo 9, a la Dirección General de Armamento y Material, como órgano directivo encargado del desarrollo de la política de armamento, de velar por el cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial en el ámbito de sus competencias y de ejercer las atribuciones que sobre la fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos le asignan los respectivos Reglamentos.
El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, establecen en su capitulado (artículos 6.1.- 7.b.- 11.- 12.a.- 16.1 y 3.- y 78.2 del Reglamento de Armas y artículo 32.4 del Reglamento de Explosivos) la intervención del Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Armamento y Material, en la autorización de las instalaciones y fábricas de armas de guerra y en la fabricación y en la concesión de las autorizaciones de salida de dichas armas de los centros de producción de las mismas permitiendo así mismo al Ministerio de Defensa, bien directamente o proponiéndolo al Consejo de Ministros el establecimiento de normas, manuales y documentación complementaria, específicos para la intervención de este tipo de fábricas.
Al amparo de lo dispuesto en la Reglamentación y en cumplimiento de la misma, la Dirección General de Armamento y Material ha procedido a revisar las autorizaciones existentes y a dictar las correspondientes "Resoluciones de establecimiento o modificación de las fábricas de armas de guerra" en las que se establecen las condiciones específicas de seguridad, de almacenamiento y de funcionamiento, con los requisitos y limitaciones que en caso proceden, y se fija la naturaleza y capacidad de fabricación a que está autorizada cada fábrica.
Considerando que este proceso de intervención en la autorización de las instalaciones y de las capacidades de producción, es un proceso continuado que exige la actualización y puesta al día de los datos y de las sucesivas modificaciones resultantes de la propia dinámica empresarial, se hace necesario mantener un registro actualizado de estas actividades administrativas.
La experiencia resultante de las actividades de aplicación de los Reglamentos de Armas y de Explosivos a la industria de armas de guerra, aconseja que con soporte en el actual Registro de Empresas creado en la Dirección General de Armamento y Material a tenor de lo dispuesto en la Orden Ministerial 73/1982, de 3 de mayo, por la que se crea la Comisión Asesora de la Defensa sobre Armamento y Material, y en la Orden Ministerial 41/1985, de 3 de julio, por la que se reestructura dicha Comisión, y embebido en el mismo, se establezca un "Subregistro de Fábricas de Armas de Guerra Autorizadas" que dotado de las correspondientes medidas de protección, confidencialidad y seguridad incluya los datos actualizados exigidos por la normativa que regula la autorización especial preceptiva.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Por la Subdirección de Inspección y Servicios Técnicos de la Dirección General de Armamento y Material, se procederá a establecer y mantener un Subregistro de Fábricas de Armas de Guerra Autorizadas, con expresión de los productos autorizados y su capacidad de producción anual máxima, dotado del nivel de seguridad adecuado al fin que se persigue.
Segundo.-Con carácter anual, la Dirección General de Armamento y Material remitirá una relación actualizada de las fábricas de armas de guerra autorizadas para su actividad en el territorio del Reino de España, a la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología y a la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior. Asimismo, en las mismas fechas, se enviará una relación de las fábricas de armas de guerra que incorporan explosivos a la Dirección General de Minas del Ministerio de Economía.
A la entrada en vigor de esta Orden Ministerial, queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de febrero de 2004.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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