La actual red comercial de Loterías y Apuestas del Estado, de conformidad con la Orden Ministerial de 10 de febrero de 1999, se encuentra configurada por la Red Básica y la Red Complementaria, siendo la diferencia entre una y otra el hecho de que la primera se caracteriza por realizar en el Establecimiento correspondiente una sola actividad, la exclusiva comercialización de la totalidad de los juegos del Estado. De acuerdo con esta configuración, los puntos de venta de la Red Complementaria no comercializan el conjunto global de los juegos de competencia estatal, únicamente aquellos para los que tienen autorización. Así, la Lotería Nacional no se está vendiendo, en la actualidad, en dichos establecimientos, sino sólo en los que se encuentran incluidos en la Red Básica.
Loterías y Apuestas del Estado, como Entidad Pública Empresarial, tiene como objetivo optimizar el rendimiento comercial de los juegos cuya gestión tiene encomendada, circunstancia esta que hace preciso configurar su red comercial con objeto de que el público pueda acceder más ampliamente a todos los juegos. Este hecho, dada la existencia de la Red Complementaria, implica que se arbitren las medidas necesarias para la racionalización y aprovechamiento de dicha red, de tal forma que pueda autorizarse, en determinadas condiciones, la venta de la Lotería Nacional a los Establecimientos integrados en la misma que así lo soliciten.
El Real Decreto 419/1991 de 27 de marzo (B.O.E. de 4 de abril), por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, establece en su artículo tercero que el citado Organismo podría encomendar la comercialización de todos sus productos a los puntos de venta integrados en su red comercial, en las condiciones que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
En consecuencia, oídas las entidades asociativas de mayor representatividad, y de conformidad con el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, dispongo:
Primero. De los Establecimientos de la Red Complementaria.-A los Establecimientos de la red complementaria les corresponderá la comercialización de uno o varios productos de Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con las normas vigentes respecto a cada uno de ellos.
La Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado podrá autorizar a dichos puntos de venta la realización, en el mismo local, de cualquier otra actividad que puedan llevar a cabo, fuere o no de juegos, siempre que dicha autorización no suponga perjuicio alguno para la imagen y gestión de los juegos de titularidad estatal o de la propia Entidad Pública Empresarial.
Segundo. De las sucursales..-Los Establecimientos de la Red Complementaria podrán constituirse en sucursales de los puntos de venta integrados en la Red Básica, para la comercialización de la Lotería Nacional, y bajo la exclusiva responsabilidad de dichos establecimientos de la Red Básica, de acuerdo con los criterios y requisitos que específicamente se determinen por Loterías y Apuestas del Estado. Con las excepciones que la normativa de desarrollo pueda establecer, deberá seguirse, fundamentalmente, el criterio de proximidad geográfica.
Podrán tener la condición de sucursales, en las mismas condiciones, los Establecimientos Integrales que actualmente no se encuentren incluidos en la Red Básica, sin que ello suponga la pérdida de su derecho a integrarse en la misma.
La Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado, al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo 8 del Estatuto de la citada Entidad, aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, procederá a regular los requisitos para la creación de la sucursales y el régimen de autorización dentro de los límites previstos en el apartado tercero de esta Orden Ministerial.
Tercero. Compensaciones.-Los titulares de los puntos de venta que se conviertan en sucursales, y comercialicen la Lotería Nacional u otros productos, por la gestión de dicha actividad, tendrán derecho a percibir de los Establecimientos de la Red Básica de los que dependen, las compensaciones económicas que se acuerde por Loterías y Apuestas del Estado.
Disposición Derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden del Ministerio de Hacienda.
Disposición Final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de febrero de 2004.
MONTORO ROMERO
Ilmo. Sr. Director General de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado.
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