Las Órdenes DEF/1002/2003, de 10 de abril, y DEF/1826/2003, de 23 de junio, establecieron los precios públicos por las prestaciones realizadas por el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, en función de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
El apartado 1 del artículo 26 de la citada Ley, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, dispone que el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos se efectúe por Orden del departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este último.
En este sentido, la presente Orden establece las nuevas cuantías de los precios públicos de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 25 de la Ley 8/1989, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio.
En su virtud, y a propuesta del Presidente del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, dispongo:
1. En las paradas oficiales organizadas por el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, se percibirán las siguientes cantidades:
Monta natural o inseminación artificial con sementales propiedad del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.
75,00 € en las cubriciones efectuadas por los caballos de silla y trotones.
41,00 € en las cubriciones efectuadas por caballos de tiro.
35,00 € en las cubriciones efectuadas por los garañones.
Las cantidades expresadas se percibirán por una sola vez, exigiéndose, en todo caso, al recibir la hembra el primer salto o inseminación.
2. Los precios y modalidades de pago aplicables a las cubriciones e inseminaciones realizadas por los sementales propiedad del FESCCR, clasificados en categorías especiales serán los que se determinan a continuación:
Categoría A: 150,00 € abonar a la cubrición.
Categoría B: 350,00 €, 50% a la cubrición, 50% a potro vivo.
Categoría C: 475,00 € a potro vivo.
Categoría D: 625,00 €, 50% a la cubrición, 50% a potro vivo.
Categoría E: 950,00 € a potro vivo.
Los reproductores incluidos en estas categorías se relacionan en el anexo de esta Orden.
3. Los precios aplicables a la venta de dosis de semen congelado de sementales extranjeros distinguidos serán los que se determinan a continuación:
Categoría A: 300 €.
Categoría B: 600 €.
Categoría C: 900 €.
El Presidente del FESCCR regulará el número de dosis, la categoría en que se encuadran y el procedimiento a seguir.
Por cada caballo, yegua, potro o potranca de propiedad particular que sea alojado en establecimientos dependientes del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, se deberá abonar, en concepto de estabulación, las siguientes cantidades:
10,00 € diarios por cada yegua con rastra.
7,00 € diarios en los restantes supuestos.
Por seguimiento veterinario de gestaciones de yeguas incluido el parto, alojadas para su posterior cubrición, en las distintas Yeguadas dependientes del Servicio se abonará la cantidad de 65,00 €.
1. Las cesiones temporales de sementales a ganaderos particulares estarán sujetas, además del abono de las cantidades a que se refiere el apartado Primero, al pago de las siguientes cantidades:
Caballos de silla y trotones: 475,00 €.
Caballos de tiro: 315,00 €.
Garañones: 125,00 €.
2. Estas cesiones no podrán exceder del plazo máximo de cuatro meses.
Los ganaderos que deseen certificado de cubrición y nacimiento para las cubriciones efectuadas por sus sementales, según el número de cubriciones asignadas a cada semental, abonarán la cantidad de 0,50 € por cada certificado.
Los propietarios que deseen congelar semen de sus reproductores en los centros oficiales del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, deberán abonar:
Por cuarentena y pruebas de extracción de semen para congelación: 400,00 €.
Por preparación de cada dosis (8 pajuelas de 0,5 ml): 7,00 €.
Por cada día que exceda de los 21 de la cuarentena (en concepto de pupilaje): 7,00 €.
1. Por la elaboración de reseña e implantación de microchip de los potros, efectuada por el personal del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta se abonará: 25 € por cada producto.
2. En relación con lo establecido en el punto anterior de este apartado, cuando la reseña e implantación de microchips se realice para diversos potros de un mismo propietario, se percibirá la cantidad de 16 ( por cada potro que exceda del número de tres.
Por la toma de muestra biológica efectuada por personal del FESCCR, se abonará la cantidad de 25 €.
Por el análisis de la muestra biológica de équidos, realizado en el Laboratorio de Genética Molecular del organismo se abonará un precio de 25 €.
En aquellas razas cuyo requisito de inscripción contemple la realización de control de filiación, se considerará incluido en dicho precio público.
Este precio público dará derecho a la comparación de fórmulas con los padres inicialmente propuestos, debiendo abonar nuevamente este precio por cada progenitor diferente que se solicite.
Por la actualización de reseña e implantación de microchips y en su caso, en las actuaciones que se citan a continuación:
1. Por identificación de semovientes adultos para renovación de documentación se abonará: 25 € por cada producto.
2. Por identificación de semovientes adultos para duplicado de documentación se abonarán 50 € por cada producto.
3. Por identificación de semovientes para su inscripción en el Registro Principal correspondiente se abonará: 25 € por cada producto.
4. Por identificación de semovientes para proceder al cambio de nombre de équidos registrados se abonará: 75 € por cada producto.
Dada la obligatoriedad, por parte del ganadero que solicita cualquier prestación de las enumeradas, del manejo de las yeguas de su propiedad, el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta no se hará responsable bajo ningún concepto, de los percances o incidentes que pudieran ocurrir al personal o ganado ajeno al Servicio (Robo, accidentes, lesiones, muertes o enfermedades infecto-contagiosas), tanto en la cubrición como en todos los procedimientos (exploraciones, ecografías, etc.) empleados durante la estancia de éstos en los establecimientos dependientes del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.
Queda derogada las Órdenes ministeriales DEF/1002/2003, de 10 de abril, de precios públicos por prestaciones de fomento ganadero, y DEF/1826/2003, de 23 de junio, de precios públicos para la inscripción de équidos en los diferentes libros genealógicos, por el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
El Presidente del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta regulará las paradas de sementales y la venta de semen congelado de reproductores extranjeros.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de febrero de 2004.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Nombre | Raza | Unidad | Condiciones | Observaciones |
---|---|---|---|---|
Categoría A: 150,00 euros | ||||
Helix. | P.R.E. | Depósito de Ávila. | A la cubrición. | — |
Químico. | P.R.E. | Depósito de Ávila. | A la cubrición. | — |
Bregador. | P.R.E. | Depósito de Ávila. | A la cubrición. | — |
Melódico II. | P.R.E. | Depósito de Ávila. | A la cubrición. | — |
Perdido. | P.R.E. | Depósito de Ávila. | A la cubrición. | — |
Adelante. | P.R.E. | Depósito de Jerez. | A la cubrición. | — |
Ficus II. | P.R.E. | Depósito de Jerez. | A la cubrición. | — |
Jubiloso XXII. | P.R.E. | Depósito de Jerez. | A la cubrición. | Y.M. de Jerez. |
Jerte II. | P.R.E. | Depósito de Jerez. | A la cubrición. | Y.M. de Jerez. |
Letargo. | P.R.E. | Depósito de Jerez | A la cubrición. | — |
Péndulo II. | P.R.E. | Depósito de Jerez. | A la cubrición. | — |
Vatoli. | P.R.á. | Depósito de Jerez. | A la cubrición. | Y.M. de Jerez. |
Policy Matter. | P.S.I. | Depósito de Jerez. | A la cubrición. | — |
Estudiante XXIII. | P.R.E. | Depósito de Écija. | A la cubrición. | — |
Femento. | P.R.E. | Depósito de Écija. | A la cubrición. | — |
Gento. | P.R.E. | Depósito de Écija. | A la cubrición. | — |
Jecido. | P.R.E. | Depósito de Écija. | A la cubrición. | — |
Jerjes. | P.R.E. | Depósito de Écija. | A la cubrición. | — |
Lego. | P.R.E. | Depósito de Écija. | A la cubrición. | — |
Nebrijano. | P.R.E. | Depósito de Écija. | A la cubrición. | — |
Nefir. | P.R.E. | Depósito de Écija. | A la cubrición. | — |
Recuento. | P.R.E | Depósito de Écija. | A la cubrición. | — |
Regatón V. | P.R.E. | Depósito de Écija. | A la cubrición. | — |
Reducto. | P.R.E. | Depósito de Écija. | A la cubrición. | — |
Sensual. | P.R.E. | Depósito de Écija. | A la cubrición. | — |
Severo I. | P.R.E. | Depósito de Écija. | A la cubrición. | — |
Sevillano XXVIII. | P.R.E. | Depósito de Écija. | A la cubrición. | — |
In Blue. | A.á. | Depósito de Écija. | A la cubrición. | — |
Digital. | P.R.E. | Depósito de Zaragoza. | A la cubrición. | — |
En Y.M. de Ibio inseminación artificial congelado | ||||
Olmo. | C.D.E. | Y.M. de Ibio. | A la cubrición. | — |
Suspiro. | C.D.E. | Y.M. de Ibio. | A la cubrición. | — |
Picayo. | C.D.E. | Y.M. de Ibio. | A la cubrición. | — |
Categoría B: 350,00 euros | ||||
Obcecado. | P.R.E. | Depósito de Écija. | A la cubrición. | — |
Lequeo. | P.R.E. | Depósito de Écija. | A la cubrición. | En Y.M. de Jerez. |
Ramalazo. | P.R.E. | Depósito de Jerez. | A la cubrición. | En Y.M. de Jerez. |
Oleaje. | P.R.E. | Depósito de Jerez. | A la cubrición. | En Y.M. de Jerez. |
En Y.M. de Ibio inseminación artificial congelado | ||||
Pirón. | C.D.E. | Y.M. de Ibio. | 50% a la cubrición, 50% a potro vivo. | — |
Néctar. | C.D.E. | Y.M. de Ibio. | 50% a la cubrición, 50% a potro vivo. | — |
Mozagro. | C.D.E. | Y.M. de Ibio. | 50% a la cubrición, 50% a potro vivo. | — |
Latro. | C.D.E. | Y.M. de Ibio. | 50% a la cubrición, 50% a potro vivo. | — |
En Y.M. de Ibio inseminación artificial en fresco o congelado | ||||
Mikerinos. | SF. | Y.M. de Ibio. | 50% a la cubrición, 50% a potro vivo. | — |
Classido. | Hols. | Y.M. de Ibio. | 50% a la cubrición, 50% a potro vivo. | — |
Jaleo du Defey. | SF. | Y.M. de Ibio. | 50% a la cubrición, 50% a potro vivo. | — |
Categoría C: 475,00 euros | ||||
Categoría C: 625,00 euros | ||||
Evento. | P.R.E. | Depósito de Jerez. | 50% a la cubrición, 50% a potro vivo. | En Y.M. de Jerez. |
Bizarro XIV. | P.R.E. | Depósito de Écija. | 50% a la cubrición, 50% a potro vivo. | En Y.M. de Jerez. |
En Y.M. de Ibio inseminación artificial congelado | ||||
Vercors IV. | S.F. | Y.M. de Ibio. | 50% a la cubrición, 50% a potro vivo. | — |
En Y.M. de Ibio inseminación en fresco o congelado | ||||
Láncer II. | Hols. | Y.M. de Ibio. | 50% a la cubrición, 50% a potro vivo. | — |
Carpaccio. | Hols. | Y.M. de Ibio. | 50% a la cubrición, 50% a potro vivo. | — |
Categoría E: 950,00 euros | ||||
Limpid. | P.S.I. | Depósito de Santander. | A potro vivo. | En Y.M. Lore Toki. |
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