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Documento BOE-A-2004-4000

Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a los Organismos Públicos a los que les es de aplicación la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, la utilización de determinadas cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2004, páginas 9956 a 9957 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-4000
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, establece en su regla 3 que la contabilidad de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación se llevará por el método de partida doble, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública (en adelante P.G.C.P), aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994. En la misma regla señala que las anotaciones contables se realizarán utilizando el desarrollo de cuentas de primer orden (tres dígitos) previsto en el cuadro de cuentas contenido en la parte segunda del P.G.C.P, y que la utilización de cuentas de primer orden no recogidas en el mismo requerirá autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.

La norma de valoración número 8 «Créditos y demás derechos a cobrar no presupuestarios» de la Quinta parte del Plan General de Contabilidad Pública, establece en el último de sus párrafos que deberán practicarse las correcciones de valor que procedan, dotándose las correspondientes provisiones para reflejar las posibles insolvencias que se presenten con respecto al cobro de los activos de que se trate.

Por tanto, para dar cumplimiento a lo establecido en la norma de valoración n.º 8, en relación a los créditos previstos en el grupo 2 del PGCP, por las entidades a las que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, resulta preciso la inclusión en el subgrupo 29 «Provisiones de inmovilizado» de una cuenta que recoja el importe de las insolvencias que puedan afectar a tales créditos, así como las correspondientes cuentas en el subgrupo 69 «Dotaciones a las provisiones» y 79 «Excesos y aplicaciones de provisiones» para el registro de las dotaciones y los excesos que se produzcan en estas provisiones. Asimismo, algunos Organismos Autónomos han sufrido pérdidas de valor de carácter reversible en algunos de sus elementos del inmovilizado no financiero, por lo que resulta necesario la apertura de una cuenta de provisión para reflejar las mismas, así como las correspondientes cuentas de gasto e ingreso necesarias para la dotación y el registro del exceso de la provisión, respectivamente, que se produzcan en cada ejercicio.

Por otro lado, por Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, se estableció que la obtención y rendición de cuentas de los organismos públicos a los que es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado se efectuaría, a partir de 1 de enero de 2000, en soporte informático.

En el anexo I de la Orden anterior se contienen los ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales de los Organismos públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Y la disposición final primera de la misma, establece una habilitación a la Intervención General de la Administración del Estado para efectuar las modificaciones que fuesen necesarias en dicho anexo.

La creación de las nuevas cuentas previstas en esta resolución hace necesario modificar alguna de las tablas incluidas en el citado anexo I. Por ello, esta Intervención General, haciendo uso de las facultades conferidas en la regla 3 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, y en la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, antes referida, tiene a bien resolver:

Primero.

Se autoriza a los Organismos Públicos, a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, la utilización de las siguientes cuentas:

292 «Provisión por depreciación del inmovilizado no financiero».

2921 «Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial».

2922 «Provisión por depreciación del inmovilizado material».

2923 «Provisión por depreciación de inversiones gestionadas».

298 «Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

692 «Dotación a la provisión del inmovilizado no financiero».

697 «Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

792 « Exceso de provisión del inmovilizado no financiero».

797 «Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

Las cuentas anteriores tendrán la definición y movimiento que a continuación se detalla:

292. Provisión por depreciación de inmovilizado no financiero.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado no financiero. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 692 «Dotación a la provisión del inmovilizado no financiero».

b) Se cargará:

b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 792 «Exceso de provisión del inmovilizado no financiero.

b.2) Cuando se enajene el inmovilizado no financiero o se dé de baja en cuentas por cualquier otro motivo, con abono a la cuenta representativa de dichos bienes.

298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en créditos del subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes». La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo y en todo caso, al cierre del ejercicio.

Figurará en el activo del balance minorando la inversión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la pérdida estimada, con cargo a la cuenta 697 «Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 797 «Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo», cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión.

b.2) Cuentas de créditos a largo plazo del subgrupo 25, por la parte del crédito que resulte incobrable.

692. Dotación a la provisión del inmovilizado no financiero.

Corrección valorativa por la depreciación de carácter reversible en el inmovilizado no financiero.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 292 «Provisión por depreciación del inmovilizado no financiero»

b) Se abonará por su saldo a fin de ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».

697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos contabilizados en el subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 298 «Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

792. Exceso de provisión por depreciación del inmovilizado no financiero.

Corrección valorativa por la recuperación del valor del inmovilizado no financiero, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 292 «Provisión por depreciación del inmovilizado no financiero».

b) Se cargará, por su saldo a fin de ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Corrección valorativa por la recuperación de valor en créditos del subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 298 «Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Segundo.

Se incorporarán a las cuentas anuales de los Organismos Públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado las siguientes modificaciones:

Balance.

Se añadirá en la agrupación A) Inmovilizado del Activo del balance, de acuerdo con el modelo previsto en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad Pública, las siguientes partidas:

En el epígrafe A.II «Inmovilizaciones inmateriales», la última de sus partidas referida a «Provisiones», para recoger las relativas a las inmovilizaciones incluidas en el epígrafe (n.º de cuenta 2921, con signo negativo).

En el epígrafe A.III «Inmovilizaciones materiales», la última de sus partidas referida a «Provisiones», para recoger las relativas a las inmovilizaciones incluidas en el epígrafe (n.º de cuenta 2922, con signo negativo).

En el epígrafe A.IV «Inversiones gestionadas», la última de sus partidas será la referida a «Provisiones» para recoger las relativas a las inversiones incluidas en el epígrafe (n.º de cuenta 2923, con signo negativo).

La cuenta 298 «Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo» figurará en la agrupación A) Inmovilizado del Activo del balance, de acuerdo con el modelo previsto en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad Pública, en la partida V.4 Provisiones (con signo negativo).

Cuenta del resultado económico patrimonial.

Se añadirá en el Debe del modelo de cuenta del resultado económico patrimonial de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, según el formato establecido en el anexo IV de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la Obtención y Rendición de cuentas a través de soporte informático para los Organismos Públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, como partida 5.e) la variación de las provisiones del inmovilizado no financiero (n.º de cuenta 692, con signo positivo y 792, con signo negativo).

Se añadirán, en la partida 3.g) «Variación de provisiones de inversiones financieras» del Debe del modelo de cuenta del resultado económico patrimonial de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, según el formato establecido en el anexo IV de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la Obtención y Rendición de cuentas a través de soporte informático para los Organismos Públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, las cuentas 697 «Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo» y 797 «Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo» (la cuenta 697, con signo positivo y la cuenta 797, con signo negativo).

Tercero.

Los Organismos Públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado deberán efectuar las correcciones valorativas necesarias, derivadas de pérdidas de carácter reversible, con el fin de atribuir a cada elemento del inmovilizado no financiero (inmaterial, material e inversiones gestionadas) el inferior valor de mercado que le corresponda al cierre de cada ejercicio, siempre que, en aquellos casos en los que proceda, el valor contable del inmovilizado no sea recuperable por la generación de ingresos suficientes para cubrir todos los costes y gastos, incluida la amortización.

Cuarto.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Anexo I «Ficheros informáticos comprensivos de las Cuentas anuales de los Organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado» de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000 por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los Organismos Públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado:

1. En la tabla e) de agrupaciones del balance de situación, prevista en el apartado séptimo «Contenido de tablas» en la masa de Activo, A) Inmovilizado, se agregan los siguientes puntos:

En el apartado II «Inmovilizaciones inmateriales» se agrega un punto 9 «Provisiones» con código de agrupación 112090, que incluye en negativo la cuenta 2921 «Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial». En el apartado III «Inmovilizaciones materiales» se agrega un punto 7 «Provisiones» con código de agrupación 113070, que incluye, en negativo, la cuenta 2922 «Provisión por depreciación del inmovilizado material». En el apartado IV «Inversiones gestionadas» se agrega un punto 3 «Provisiones» con código de agrupación 114030, que incluye, en negativo, la cuenta 2923 «Provisión por depreciación de inversiones gestionadas».

2. En la tabla f) de agrupaciones de la cuenta del resultado económico patrimonial prevista en el apartado séptimo «Contenido de las tablas», dentro del apartado 5 «Pérdidas y gastos extraordinarios» del debe, se agrega un punto e) «Variación de provisión del Inmovilizado no financiero» con el código de agrupación 305050.

Quinto.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Anexo «Ficheros informáticos comprensivos de las Cuentas Anuales de los Organismos públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo», de la Resolución de 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo:

1. En la tabla e) de agrupaciones del balance de situación, prevista en el apartado séptimo «Contenido de tablas» en la masa de Activo, A) Inmovilizado, se agregan los siguientes puntos:

En el apartado II «Inmovilizaciones inmateriales» se agrega un punto 9 «Provisiones» con código de agrupación 112090, que incluye en negativo la cuenta 2921 «Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial».

En el apartado III «Inmovilizaciones materiales» se agrega un punto 7 «Provisiones» con código de agrupación 113070, que incluye, en negativo, la cuenta 2922 «Provisión por depreciación del inmovilizado material».

En el apartado IV «Inversiones gestionadas» se agrega un punto 3 «Provisiones» con código de agrupación 114030, que incluye, en negativo, la cuenta 2923 «Provisión por depreciación de inversiones gestionadas».

2. En la tabla f) de agrupaciones de la cuenta del resultado económico patrimonial prevista en el apartado séptimo «Contenido de las tablas», dentro del apartado 5 «Pérdidas y gastos extraordinarios» del debe, se agrega un punto e) «Variación de provisión del Inmovilizado no financiero» con el código de agrupación 305050.

Disposición Final.

La presente Resolución se aplicará a las cuentas anuales de los Organismos Públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.

Madrid, 19 de febrero de 2004.‒La Interventora General, Alicia Díaz Zurro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/2004
  • Fecha de publicación: 04/03/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con la regla 3 de la Instrucción aprobada por Orden de 1 de febrerode 1996 (Ref. BOE-A-1996-2530).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Intervención General de la Administración del Estado

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