Visto el texto del Acuerdo sobre «aplicación de las cuantías previstas para 2004 en el apartado d), párrafo cuarto, capítulo XIX, del Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004 para la modernización y mejora de la Administración Pública» que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2004, de una parte por los designados por la Administración, en su representación, y de otra, por las Centrales Sindicales CC.OO, UGT, CSI-CSIF en representación de los trabajadores, al que acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.‒Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, en la ejecución de dicho Acuerdo.
Segundo.‒Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de febrero de 2004.‒La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
La Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, en su reunión de 13 de noviembre de 2002, aprobó el Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración Pública, en cuyo capítulo XIX se recogen diversas medidas de reordenación retributiva. Entre las mismas, el apartado d) de este capítulo establece un incremento anual para los ejercicios 2003 y 2004 de las retribuciones del personal laboral en activo al que es de aplicación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado.
A este respecto, la Comisión Negociadora del Convenio Único, en su reunión de 15 de enero de 2004, acuerda:
1. Que las cuantías para 2004 que correspondan al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio único, conforme a lo previsto en el apartado d), párrafo cuarto, capítulo XIX, del mencionado Acuerdo Administración-Sindicatos, se incorporen, con efectos de 1 de enero de 2004, al salario base y a las pagas extraordinarias, por lo que la tabla salarial para 2004 será la siguiente:
Grupo profesional |
Cuantía (incluidas pagas extraordinarias)* |
---|---|
Grupo 1 | 21.696,08 |
Grupo 2 | 18.063,08 |
Grupo 3 | 14.805,28 |
Grupo 4 | 13.781,04 |
Grupo 5 | 12.065,06 |
Grupo 6 | 11.531,38 |
Grupo 7 | 10.655,26 |
Grupo 8 | 10.249,82 |
* Sin componentes de antigüedad. |
2. Las diferencias de las retribuciones resultantes de este Acuerdo, con respecto a las del anexo XII.1 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, no tendrán la consideración de absorbibles a los efectos de lo previsto en el artículo 75.5 del Convenio único. Con respecto a los complementos personales transitorios, será de aplicación la absorción de las mencionadas diferencias, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 75.7 del Convenio Único.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid