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Documento BOE-A-2004-5190

Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2004, páginas 12472 a 12474 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-5190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/03/05/363

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional decimocuarta.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que los funcionarios que impartan las enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño pertenecerán a los Cuerpos de Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Asimismo, en la disposición adicional decimoquinta.3 de dicha ley se establece que para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño serán requisitos indispensables estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente, a efectos de docencia, y superar el correspondiente proceso selectivo. En el caso de materias de especial relevancia para la formación específica artístico-plástica y de diseño, la citada disposición adicional decimoquinta.3 establece que el Gobierno, de acuerdo con las comunidades autónomas, podrá determinar la equivalencia a efectos de docencia de determinadas titulaciones de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o Diplomado universitario.

Además, en la disposición adicional decimoquinta.2 de la citada ley se establece que para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente, a efectos de docencia, y superar el correspondiente proceso selectivo. Para determinadas áreas o materias, la citada disposición adicional decimoquinta.2 establece que el Gobierno, de acuerdo con las comunidades autónomas, podrá determinar la equivalencia, a efectos de docencia, de otras titulaciones, siempre que éstas garanticen los conocimientos adecuados; en este caso, podrá exigirse, además, una experiencia profesional en un campo laboral relacionado con dicha área o materia.

Por otra parte, como consecuencia del desarrollo de los artículos 47 y 49 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, han sido establecidos los títulos correspondientes al catálogo completo de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, y los títulos correspondientes a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Cerámica, de Diseño y de Vidrio, regulándose a su vez mediante el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, las equivalencias entre los títulos de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Cerámica y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los establecidos en dicha ley.

Asimismo, la Orden de 14 de mayo de 1999, en desarrollo del mencionado Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, establece la correspondencia de las especialidades de las titulaciones de Graduado en Artes Aplicadas, las de Cerámica y las de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de carácter experimental, con los títulos de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño establecidos en desarrollo del artículo 47 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por otro lado, el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, establece las especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y determina los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir. Por ello procede ahora determinar las titulaciones que se declaran equivalentes, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de las especialidades de dichos cuerpos.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y a las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial, y ha informado el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de equivalencia de titulaciones, a efectos de docencia, para el ingreso y adquisición de especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Para el ingreso y adquisición de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, las titulaciones superiores de Artes Plásticas y de Diseño y aquellas declaradas equivalentes de acuerdo con el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, se declaran equivalentes, a efectos de docencia, a las titulaciones exigidas con carácter general, conforme se determina en el anexo I de este real decreto.

Artículo 2. Declaración de equivalencia de titulaciones, a efectos de docencia, para el ingreso y adquisición de especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Para el ingreso y adquisición de las especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, las titulaciones de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y aquellas declaradas equivalentes de acuerdo con el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, y con las correspondencias establecidas en la Orden de 14 de mayo de 1999, se declaran equivalentes, a efectos de docencia, a las titulaciones exigidas con carácter general, conforme al anexo II de este real decreto, siempre que se acredite, en la forma que se determine en las convocatorias, la experiencia profesional de, al menos, dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad a que se aspire.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial y carácter básico de la norma.

Este real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española y en la disposición adicional decimoquinta.2, párrafo segundo, y 3, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.

Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, dictar las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 5 de marzo de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANEXO I
Titulaciones que se declaran equivalentes, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Títulos superiores de Artes Plásticas y de Diseño y títulos declarados equivalentes conforme al Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo

Especialidad del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Arqueología, y títulos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Arqueología.

Conservación y restauración de materiales arqueológicos.

Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Escultura, y títulos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Escultura.

Conservación y restauración de obras escultóricas.

Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Pintura, y títulos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Pintura.

Conservación y restauración de obras pictóricas.

Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Textiles.

Conservación y restauración de textiles.

Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Documento gráfico.

Conservación y restauración del documento gráfico.

Título superior de Cerámica.

Cerámica.

Título de Diseño, especialidad Diseño de interiores.

Diseño de interiores.

Título de Diseño, especialidad Diseño de moda.

Diseño de moda.

Título de Diseño, especialidad Diseño de productos.

Diseño de producto.

Título de Diseño, especialidad Diseño gráfico.

Diseño gráfico.

Título superior del Vidrio.

Vidrio.

ANEXO II
Titulaciones que se declaran equivalentes, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y de Diseño y título declarado equivalente conforme al Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, y a la Orden de 14 de mayo de 1999

Especialidad del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Arte floral. Arte textil.

Artesanía y ornamentación con elementos vegetales.

Encajes artísticos. Bordados y reposteros.

Bordados y encajes.

Artes aplicadas de la madera. Estilismo de indumentaria.

Complementos y accesorios.

Artes aplicadas de la madera.

Dorado y policromía.

Artes aplicadas de la madera. Mobiliario.

Ebanistería artística.

Encuadernación artística.

Encuadernación artística.

Esmalte artístico al fuego sobre metales.

Esmaltes.

Gráfica publicitaria. Ilustración. Fotografía artística.

Fotografía y procesos de reproducción.

Amueblamiento. Arquitectura efímera. Escaparatismo. Elementos de jardín. Proyectos y dirección de obras de decoración. Mobiliario. Modelismo industrial. Modelismo y maquetismo.

Modelismo y maquetismo.

Artes aplicadas de la escultura. Artes aplicadas del metal. Modelismo y matricería cerámica.

Moldes y reproducciones.

Mosaicos.

Musivaria.

Artes aplicadas de la escultura. Artes aplicadas de la madera. Artes aplicadas de la piedra.

Talla en piedra y madera.

Cerámica artística. Pavimentos y revestimientos cerámicos. Modelismo y matricería cerámica.

Técnicas cerámicas.

Edición de arte. Grabado y técnicas de estampación. Ilustración.

Técnicas de grabado y estampación.

Bisutería artística. Joyería artística.

Técnicas de joyería y bisutería.

Orfebrería y platería artísticas.

Técnicas de orfebrería y platería.

Estilismo de indumentaria. Modelismo de indumentaria.

Técnicas de patronaje y confección.

Artes aplicadas de la escultura. Artes aplicadas del metal.

Técnicas del metal.

Artes aplicadas al muro.

Técnicas murales.

Arte textil. Colorido de colecciones. Estampaciones y tintados artísticos. Estilismo de tejidos de calada. Tejidos en bajo lizo.

Técnicas textiles.

Artes del vidrio. Artes aplicadas al muro. Vidrieras artísticas.

Técnicas vidrieras.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/03/2004
  • Fecha de publicación: 23/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2 y anexo I y SE AÑADE el anexo III, por Real Decreto 286/2023, de 18 de abril (Ref. BOE-A-2023-9553).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
  • Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño
  • Enseñanza Artística
  • Homologación de títulos académicos

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