La disposición adicional del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica, establece que dicha incorporación, referida a los religiosos de Derecho pontificio, será asimismo aplicable a los religiosos de Derecho diocesano cuando así se disponga por este Departamento ministerial, previa solicitud de la Conferencia Episcopal Española y a propuesta del Ministerio de Justicia.
En ese sentido, la Conferencia Episcopal, a través del Ministerio de Justicia, ha planteado la correspondiente solicitud de incorporación.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en la disposición adicional del citado Real Decreto 3325/1981, dispongo:
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, quedan comprendidos con carácter obligatorio en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulado por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, los religiosos y religiosas de Derecho diocesano que sean mayores de dieciocho años y miembros de Congregaciones de la Iglesia Católica, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, y que residan y desarrollen normalmente su actividad en territorio nacional.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos religiosos o religiosas que realicen una actividad profesional que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día primero del cuarto mes siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de marzo de 2004.
ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.
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