Advertido error en el texto del Convenio Colectivo Nacional de Mataderos de Aves y Conejos para el período 2003-2005, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de noviembre de 2003 en el BOE n.º 288 de 2 de diciembre de 2003,
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error.
En la página 43049, columna izquierda, artículo 26, «Complementos de puesto de trabajo», Apartado 1. Sustituir el apartado completo, por el siguiente:
«1. Nocturnidad: El complemento de nocturnidad será el especificado en la tabla anexa y será en todos casos producto del siguiente módulo:
Aquellos trabajadores que presten sus servicios desde las veintidós horas hasta las seis horas del día siguiente percibirán el complemento en proporción al tiempo trabajado.»
Madrid, 15 de marzo de 2004.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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