El Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de marzo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1022-2004, promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con el inciso "o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquella" del primer párrafo del artículo 4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -20 de febrero de 2004-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 23 de marzo de 2004.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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