Los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, y 562/2004, de 19 de abril, han modificado la anterior estructura orgánica del Ministerio de Fomento, suprimiendo, entre otros órganos la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control.
A fin de que la citada modificación no suponga una solución de continuidad en el normal funcionamiento de los servicios, procede adoptar las medidas necesarias en el modelo de delegación del ejercicio de las competencias sin perjuicio de proceder en su caso a su revisión cuando se complete la reestructuración orgánica del Departamento.
En razón, además, de la deseable unidad en el texto a aplicar por los órganos gestores, se incluye también en esta Orden el contenido de la delegación efectuada por la Subsecretaría por Resolución de esta misma fecha, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Quedan convalidadas las delegaciones del ejercicio de la competencia en relación con los servicios comunes del Departamento, vigentes a la promulgación del Real Decreto 562/2004, con las modificaciones que se especifican en los apartados siguientes.
Segundo.-1. Las delegaciones del ejercicio de competencias correspondientes al titular del Departamento efectuadas en el anterior Director General de Organización, Procedimiento y Control deben entenderse hechas a favor de la Subsecretaria del Departamento, excepto las recogidas en el punto 2 de este apartado.
2. Se delega en el Subdirector General de Administración y Gestión Financiera el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital con cargo a créditos del servicio presupuestario 01.
b) Determinar el ámbito de aplicación en el Departamento del sistema de "anticipos de caja fija".
c) Fijar el gasto máximo en el sistema de "anticipos de caja fija" y distribuir dicho gasto máximo por cajas pagadoras, determinándolo por aplicaciones presupuestarias, al nivel de desagregación que se estime adecuado, y por los períodos temporales que procedan.
d) Fijar el importe global máximo de los "anticipos de caja fija", dentro del límite legalmente establecido, y su distribución por cajas pagadoras.
Tercero.-Con la previa aprobación prevista en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 16/1997, la Subsecretaria del Departamento ha resuelto:
A) Corresponde ejercer a la Subsecretaria en materia de personal las siguientes competencias propias cuyo ejercicio había delegado en el titular de la suprimida Dirección General de Organización, Procedimiento y Control:
a) Acordar las modificaciones de las Relaciones de Puesto de Trabajo que correspondan a la Subsecretaria en virtud de las facultades desconcentradas por la Comisión Interministerial de Retribuciones.
b) Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente y proveer puestos en comisión de servicios, conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar la conclusión de dichas situaciones, que afecten a puestos de trabajo de nivel de complemento de destino superior al 22.
c) Reconocer los complementos de productividad, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes y dentro de las dotaciones asignadas y de los criterios establecidos.
d) Disponer la realización de informaciones reservadas, incoar expedientes disciplinarios, adoptar medidas preventivas y provisionales, decidir la práctica de diligencias complementarias, acordar los sobreseimientos y resolver los expedientes cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta leve, sin perjuicio, en todo caso, de la competencia propia de los Directores generales en su respectivo ámbito.
e) Autorizar comisiones de servicio con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual, cuando se trate de comisiones de servicio, que deban desempeñarse tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de Directores generales o titulares de órganos con nivel equivalente o de Directores de los Gabinetes del Secretario de Estado, de la Subsecretaria y de los Secretarios Generales.
B) Delegar en la Subdirectora general de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente y proveer puestos en comisión de servicios, conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar la conclusión de dichas situaciones, que afecten a puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o inferior al 22.
b) Las restantes competencias en materia de personal atribuidas a la Subsecretaria por el ordenamiento jurídico.
C) Corresponde ejercer a la Subsecretaria las demás competencias propias cuyo ejercicio había delegado en el titular de la suprimida Dirección General de Organización, Procedimiento y Control salvo las siguientes que se delegan en el Subdirector General de Administración y Gestión Financiera:
a) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual, cuando deban desempeñarse en el extranjero, salvo cuando se trate de comisiones de servicio de Directores generales o titulares de órganos con nivel equivalente o de Directores de los Gabinetes del Secretario de Estado, de la Subsecretaria y de los Secretarios Generales.
b) Informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación regulado en el artículo 202 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos del Servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento.
Cuarto.-La referencia que se realiza en el punto 3 del apartado quinto de la Orden de 25 de septiembre de 2000 a la caja pagadora de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control, se entiende referida a la caja pagadora de la Subsecretaría del Departamento.
Quinto.-Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden a los órganos delegantes.
Sexto.-Lo dispuesto en la presente Orden Ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de abril de 2004.
ÁLVAREZ ARZA
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