Visto el texto del acta de fecha 1 de abril de 2004 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2003 del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (Código de Convenio n.º 9902455), que ha sido suscrito de una parte por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España en representación de las empresas del Sector y de otra por las Centrales Sindicales CC.OO., UGT y USO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de abril de 2004.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes
Centrales sindicales
CC.OO.:
D. Carlos González.
U.G.T.:
D. Sebastián Serena.
D. Justo López.
D. Santiago López.
D. Santiago Loriz.
D. Vicente González.
D. José Luis Pérez.
USO:
D. Ángel Villaseñor.
D. Pablo Jiménez.
Empresarios:
D. Ramón Sánchez (As).
D.ª Natalia Gómez (As).
En Madrid, siendo las 11’30 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados al margen.
Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio.
Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aplicar la Cláusula de Revisión Salarial establecida en el Convenio Colectivo y aprobar las Tablas Salariales definitivas del año 2003, con un incremento salarial del 3,1% sobre las dos columnas de las Tablas Salariales definitivas del año 2002. Se adjunta al presente Acta copia de ambas Tablas Salariales.
Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el BOE, facultando para que el presente Acta y sus Anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial.
Tabla salarial «A»
Definitivas del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1.o de enero a 31 de diciembre de 2003
Categoría |
Salario Base mensual ‒ Euros |
Plus Convenio mensual ‒ Euros |
---|---|---|
Jefe Técnico: | ||
Jefe Técnico Molinero. | 742,79 | 85,10 |
Maestro Molinero. | 682,95 | 84,54 |
Técnico de Laboratorio. | 682,95 | 84,54 |
Jefe Administrativo: | ||
Jefe de Oficina. | 682,95 | 84,54 |
Jefe de Contabilidad. | 682,95 | 84,54 |
Oficial Administrativo. | 645,84 | 84,18 |
Viajantes, Vendedores y Compradores. | 645,84 | 84,18 |
Auxiliar Administrativo. | 608,67 | 83,83 |
Diario | ||
Personal obrero cualificado: | ||
Encargado de Almacén y Segundo Molinero. | 20,83 | 83,94 |
Chófer, Mecánico y Electricista. | 20,66 | 83,92 |
Limpiero, Carpintero y Albañil. | 20,53 | 83,91 |
Personal obrero no cualificado: | ||
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. | 20,32 | 83,83 |
Personal Subalterno: | ||
Guardas y Serenos. | 17,99 | 83,18 |
Repasador de sacos y personal limpieza. | 17,99 | 83,18 |
El Chófer tendrá un plus de 3,85 Euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
Tabla salarial «B»
Definitivas del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la industria harinera y semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2003
Categoría |
Salario Base mensual ‒ Euros |
Plus Convenio mensual ‒ Euros |
---|---|---|
Jefe Técnico: | ||
Jefe Técnico Molinero. | 858,19 | 98,31 |
Maestro Molinero. | 789,05 | 97,67 |
Técnico de Laboratorio. | 789,05 | 97,67 |
Jefe Administrativo: | ||
Jefe de Oficina. | 789,05 | 97,67 |
Jefe de Contabilidad. | 789,05 | 97,67 |
Oficial Administrativo. | 746,17 | 97,27 |
Viajantes, Vendedores y Compradores. | 746,17 | 97,27 |
Auxiliar Administrativo. | 703,23 | 96,84 |
Aspirante menor de dieciocho años. | 602,61 | 95,92 |
Diario | ||
Personal obrero cualificado: | ||
Encargado de Almacén y Segundo Molinero. | 24,06 | 97,00 |
Chófer, Mecánico y Electricista. | 23,87 | 96,96 |
Limpiero, Carpintero y Albañil. | 23,72 | 96,95 |
Personal obrero no cualificado: | ||
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. | 23,48 | 96,84 |
Personal Subalterno: | ||
Guardas y Serenos. | 20,78 | 96,10 |
Repasador de sacos y personal limpieza. | 20,78 | 96,10 |
El Chófer tendrá un plus de 4,44 Euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid