El Tribunal Constitucional, por Auto de 28 de abril actual, dictado por el Pleno de este Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 998-2000 planteada por dicho Pleno, dimanante del recurso de amparo núm. 889/96, respecto de los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en virtud de la eventual vulneración del art. 17 CE, se ha acordado declarar la pérdida sobrevenida de objeto y extinción de la mencionada cuestión de inconstitucionalidad.
Madrid, 28 de abril de 2004.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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