El Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva, establece una serie de medidas de complemento y desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1019/2002, de la Comisión, de 13 de junio, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva.
En el artículo 8 del Real Decreto citado se prevé la remisión al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por parte de las Comunidades Autónomas, de la relación de industrias alimentarias autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1019/2002.
La presente Orden se dicta para crear, con carácter estrictamente informativo, el correspondiente registro general de industrias autorizadas para la comercialización del aceite de oliva que incluyan determinadas indicaciones en el etiquetado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 1019/2002.
Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación conferida en la Disposición final primera del Real Decreto 1431/2003, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas precisas en desarrollo y cumplimiento del citado Real Decreto, así como para la necesaria adecuación a la normativa comunitaria.
En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
1. Se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adscrito a la Dirección General de Alimentación, un registro general de determinadas industrias autorizadas para la comercialización del aceite de oliva.
Dicho registro incluirá los datos obrantes en las relaciones de industrias autorizadas por las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 9.2 del Reglamento (CE) 1019/2002, de la Comisión, de 13 de junio, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva, que éstas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aplicación del artículo 8 del Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva.
2. El registro general de determinadas industrias autorizadas para la comercialización del aceite de oliva tendrá carácter público e informativo.
3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las relaciones de industrias autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas contendrán, al menos, los datos que figuran en el anexo de la presente disposición.
El registro regulado en la presente Orden estará informatizado y funcionará con los actuales recursos humanos y materiales de los que dispone el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de mayo de 2004.
ESPINOSA MANGANA
Las relaciones de industrias autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1019/2002, de la Comisión, de 13 de junio, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva y, en su caso, en los artículos 5 y 6 de dicho Reglamento, incluirán al menos los siguientes datos:
1. Comunidad Autónoma que autoriza.
2. Identificación alfanumérica concedida a la empresa autorizada.
3. Titular de la empresa autorizada.
Nombre o razón social del titular.
Calle y número.
Municipio.
Provincia.
4. Ubicación de las instalaciones de la empresa autorizada.
Calle y número.
Municipio.
Provincia.
5. Método de almacenamiento.
6. Relación de indicaciones y de los productos que serán utilizados.
7. Etiquetas de los productos.
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