La Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante desarrolla el régimen establecido en el Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, sobre títulos profesionales de la marina mercante, y en el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
La Directiva 2003/103/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre, modifica la Directiva 2001/25/CE, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas.
Esta orden tiene como finalidad incorporar al ordenamiento jurídico nacional los aspectos de la Directiva 2003/103/CE que inciden en el ámbito de la Orden de 21 de junio de 2001, en particular regula, de acuerdo con la citada norma comunitaria, el procedimiento de reconocimiento en España de los títulos profesionales expedidos por las autoridades marítimas de los Estados miembros de la Unión Europea.
La regulación se ampara materialmente en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante y cuenta con la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 2062/1999.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Uno. La disposición adicional segunda de la Orden de 21 de junio de 2001 tendrá la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Procedimiento de reconocimiento de titulaciones profesionales de marina mercante expedidas por Estados miembros a la Unión Europea.
El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, podrá reconocer directamente los títulos profesionales expedidos por un Estado de la Unión Europea conforme a las disposiciones siguientes:
1. El reconocimiento de un título profesional se formalizará mediante la expedición de la tarjeta profesional de marina mercante, cuyo modelo figura en el Anexo VII, y contendrá las mismas atribuciones y limitaciones del respectivo título profesional en cuanto a las condiciones de arqueo del buque, potencia propulsora, zona de navegación, o cualquier otra naturaleza, y por el mismo plazo de validez que el título a reconocer.
2. El interesado, o la compañía naviera, deberá solicitar el reconocimiento del título a la Dirección General de la Marina Mercante, aportando la documentación siguiente:
a) Solicitud dirigida a la Dirección General de la Marina Mercante.
b) Certificación de haber superado la prueba de legislación marítima española, en su caso.
c) Dos fotografías tamaño pasaporte.
d) Fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte del interesado en donde figuren los datos personales relativos a nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio.
e) Fotocopia compulsada de la titulación profesional expedida por la Administración marítima del respectivo país en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW, así como las atribuciones, cargos, funciones y limitaciones del título a reconocer. Si fuera preciso este documento, deberá aportarse con una traducción al castellano realizada por intérprete jurado oficial.
f) Certificado médico acreditativo de aptitud física emitido por el Instituto Social de la Marina o por el órgano competente de otro Estado, si fuera preciso con una traducción al castellano realizada por intérprete jurado oficial.
g) Documento acreditativo de haber liquidado el importe de las tasas que correspondan a la emisión de una tarjeta profesional.»
Dos. El Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2001 tendrá la siguiente redacción:
Tres. El Anexo IV de la Orden de 21 de junio de 2001 tendrá la siguiente redacción:
Cuatro. El Anexo VII de la Orden de 21 de junio de 2001 tendrá la siguiente redacción:
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre marina mercante.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de junio de 2005.
ÁLVAREZ ARZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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