Con objeto de proteger la Red de Parques Nacionales evitando el sobrevuelo generalizado de aeronaves, se considera necesario establecer trece zonas restringidas al vuelo en dichos Parques, cuya creación afecta a la estructura del espacio aéreo, por lo que debe modificarse la relación de zonas restringidas al vuelo comprendidas en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo. El establecimiento de dichas nuevas zonas restringidas al vuelo implica asimismo la supresión de varias zonas restringidas creadas con anterioridad, y cuyos límites quedan comprendidos dentro de los límites de algunas de las trece zonas restringidas de nueva creación sobre la Red de Parques Nacionales del Estado.
El artículo 149.1.20.ª de la Constitución ha atribuido competencias exclusivas al Estado sobre «tránsito aéreo» y «control del espacio aéreo» y del mismo modo la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, establece en su artículo 3.º que «El Gobierno podrá fijar las zonas en que se prohíba o restrinja el tránsito de aeronaves sobre territorio español».
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, y por el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, esta modificación en la estructura del espacio aéreo ha sido objeto de informe preceptivo por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, en sus Reuniones Plenarias 2/03, de 23 de julio de 2003 y 3/03, de 28 de octubre de 2003.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y de la Ministra de Fomento, dispongo:
Se modifica la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, en los siguientes términos:
«Uno. Se crean las siguientes zonas restringidas al vuelo:
1. B.24 Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici (Lleida).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42º 38' 05.00'' N; 000º 52' 43.00'' E.
42º 36' 03.00'' N; 001º 03' 47.00'' E.
42º 31' 39.00'' N; 001º 04' 46.00'' E.
42º 30' 06.00'' N; 000º 51' 17.00'' E.
42º 34' 59.00'' N; 000º 46' 52.00'' E.
42º 38' 05.00'' N; 000º 52' 43.00'' E.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL110.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
2. B.25 Parque Nacional de Cabañeros (Toledo, Ciudad Real).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
39º 35' 08.00'' N; 004º 34' 56.00'' W.
39º 21' 32.00'' N; 004º 13' 49.00'' W.
39º 16' 40.00'' N; 004º 20' 07.00'' W.
39º 19' 01.00'' N; 004º 38' 24.00'' W.
39º 35' 08.00'' N; 004º 34' 56.00'' W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL70.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
3. B.26 Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera (Illes Balears).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
39º 09' 56.00'' N; 002º 53' 26.00'' E.
39º 13' 26.00'' N; 002º 57' 56.00'' E.
39º 13' 26.00'' N; 002º 59' 56.00'' E.
39º 06' 26.00'' N; 002º 59' 56.00'' E.
39º 06' 26.00'' N; 002º 53' 26.00'' E.
39º 09' 56.00'' N; 002º 53' 26.00'' E.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
4. B.27 Parque Nacional de la Caldera Taburiente (Santa Cruz de Tenerife).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
28º 45' 46.12'' N; 017º 53' 24.02'' W.
28º 45' 56.27'' N; 017º 51' 22.50'' W.
28º 44' 33.73'' N; 017º 50' 00.25'' W.
28º 40' 51.84'' N; 017º 49' 55.26'' W.
28º 40' 37.00'' N; 017º 53' 33.00'' W.
28º 43' 11.00'' N; 017º 54' 34.00'' W.
28º 45' 46.12'' N; 017º 53' 24.02'' W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL90.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
5. B.28 Parque Nacional de Doñana (Cádiz, Huelva, Sevilla).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
37º 10' 30.31'' N; 006º 37' 20.32'' W.
37º 14' 55.00'' N; 006º 18' 05.00'' W.
37º 07' 55.00'' N; 006º 10' 45.00'' W.
36º 51' 55.00'' N; 006º 10' 35.00'' W.
36º 43' 43.82'' N; 006º 25' 15.44'' W.
36º 59' 58.04'' N; 006º 33' 55.40'' W.
37º 10' 30.31'' N; 006º 37' 20.32'' W.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 6.000 pies de altitud.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
6. B.29 Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera) (Santa Cruz de Tenerife).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
28º 09' 42.51'' N; 017º 19' 08.81'' W.
28º 09' 55.56'' N; 017º 14' 24.97'' W.
28º 07' 40.67'' N; 017º 10' 51.22'' W.
28º 05' 11.58'' N; 017º 13' 35.94'' W.
28º 05' 54.49'' N; 017º 16' 02.01'' W.
28º 09' 42.51'' N; 017º 19' 08.81'' W.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 5.500 pies de altitud.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
7. B.30 Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (Huesca).
Sector A:
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42º 42' 18.00'' N; 000º 04' 19.00'' E.
42º 36' 56.00'' N; 000º 09' 52.00'' E.
42º 37' 40.00'' N; 000º 05' 23.00'' W.
42º 39' 49.00'' N; 000º 08' 22.00'' W.
42º 41' 44.00'' N; 000º 04' 39.00'' W.
siguiendo la línea de la frontera francesa hasta el punto 42º 42' 18.00" N; 000º 04' 19.00" E.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL135.
Sector B:
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42º 36' 56.00'' N; 000º 09' 52.00'' E.
42º 34' 42.00'' N; 000º 06' 02.00'' E.
42º 29' 29.00'' N; 000º 07' 03.00'' E.
42º 37' 40.00'' N; 000º 05' 23.00'' W.
42º 36' 56.00'' N; 000º 09' 52.00'' E.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL105.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
8. B.31 Parque Nacional de Picos de Europa (Asturias, Cantabria, León).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
43º 19' 20.00'' N; 005º 07' 21.00'' W.
43º 17' 08.00'' N; 004º 36' 58.00'' W.
43º 12' 49.00'' N; 004º 36' 51.00'' W.
43º 04' 04.00'' N; 004º 43' 59.00'' W.
43º 05' 18.00'' N; 005º 06' 52.00'' W.
43º 19' 20.00'' N; 005º 07' 21.00'' W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL135.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
9. B.32 Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel (Ciudad Real).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
39º 13' 22.00'' N; 003º 37' 20.00'' W.
39º 12' 44.00'' N; 003º 36' 40.00'' W.
39º 07' 04.00'' N; 003º 38' 32.00'' W.
39º 04' 56.00'' N; 003º 47' 05.00'' W.
39º 06' 42.00'' N; 003º 48' 54.00'' W.
39º 13' 22.00'' N; 003º 37' 20.00'' W.
Límites verticales: Desde tierra hasta 4.500 pies de altitud.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
10. B.33 Parque Nacional del Teide (Santa Cruz de Tenerife).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
28º 20' 48.14'' N; 016º 28' 49.00'' W.
28º 17' 07.99'' N; 016º 29' 25.18'' W.
28º 11' 18.14'' N; 016º 36' 16.24'' W.
28º 11' 14.90'' N; 016º 40' 46.17'' W.
28º 16' 06.12'' N; 016º 44' 08.83'' W.
28º 18' 48.60'' N; 016º 39' 23.14'' W.
28º 20' 48.14'' N; 016º 28' 49.00'' W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL140.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
11. B.34 Parque Nacional de Timanfaya (Isla de Lanzarote) (Las Palmas).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
29º 03' 54.00'' N; 013º 46' 39.00'' W.
29º 00' 04.00'' N; 013º 42' 23.00'' W.
28º 58' 35.00'' N; 013º 46' 06.00'' W.
28º 59' 10.00'' N; 013º 50' 24.00'' W.
29º 02' 24.00'' N; 013º 49' 08.00'' W.
29º 03' 54.00'' N; 013º 46' 39.00'' W.
Límites verticales: Desde tierra hasta 3.500 pies de altitud.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
12. B.35 Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (Pontevedra).
Sector A (Islas de Cortegada, Malveiras y otras):
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42º 37' 34.35'' N; 008º 46' 43.90'' W.
42º 37' 12.70'' N; 008º 46' 31.95'' W.
42º 36' 42.19'' N; 008º 47' 07.88'' W.
42º 36' 32.83'' N; 008º 48' 08.71'' W.
42º 36' 57.81'' N; 008º 48' 16.92'' W.
42º 37' 34.35'' N; 008º 46' 43.90'' W.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.
Sector B (Isla de Sálvora y otros islotes):
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42º 31' 02.08'' N; 009º 03' 53.32'' W.
42º 30' 16.95'' N; 008º 58' 54.93'' W.
42º 26' 26.18'' N; 009º 00' 24.95'' W.
42º 31' 02.08'' N; 009º 03' 53.32'' W.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.
Sector C (Islas de Ons y Onza):
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42º 24' 33.47'' N; 008º 56' 15.80'' W.
42º 24' 23.24'' N; 008º 55' 03.57'' W.
42º 23' 28.75'' N; 008º 54' 21.39'' W.
42º 20' 21.14'' N; 008º 55' 32.16'' W.
42º 19' 27.04'' N; 008º 57' 07.73'' W.
42º 22' 27.25'' N; 008º 57' 38.64'' W.
42º 24' 33.47'' N; 008º 56' 15.80'' W.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.
Sector D (Islas Cíes):
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
42º 15' 33.34'' N; 008º 55' 52.40'' W.
42º 15' 03.80'' N; 008º 53' 35.80'' W.
42º 11' 17.09'' N; 008º 52' 14.75'' W.
42º 09' 57.81'' N; 008º 54' 57.16'' W.
42º 15' 33.34'' N; 008º 55' 52.40'' W.
Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.500 pies de altitud.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
13. B.36 Parque Nacional de Sierra Nevada (Almería, Granada).
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
37º 13' 06'' N; 003º 14' 31'' W.
37º 08' 55'' N; 003º 05' 59'' W.
37º 01' 48'' N; 003º 05' 59'' W.
36º 58' 45'' N; 003º 11' 52'' W.
36º 56' 14'' N; 003º 27' 37'' W.
37º 02' 54'' N; 003º 30' 47'' W.
37º 08' 57'' N; 003º 24' 29'' W.
37º 08' 24'' N; 003º 21' 12'' W.
37º 13' 06'' N; 003º 14' 31'' W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL130.
Sector B:
Límites laterales: Polígono definido por vértices en los puntos con coordenadas:
37º 08' 55'' N; 003º 05' 59'' W.
37º 09' 31'' N; 003º 01' 32'' W.
37º 06' 54'' N; 002º 40' 09'' W.
37º 03' 14'' N; 002º 40' 34'' W.
37º 01' 48'' N; 003º 05' 59'' W.
37º 08' 55'' N; 003º 05' 59'' W.
Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo FL100.
Tipo de restricción: Parque Nacional. Queda prohibido el sobrevuelo excepto Aeronaves de Estado y vuelos para la conservación del Parque autorizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Dos. Quedan suprimidas las siguientes zonas restringidas al vuelo:
B.8 Daimiel (Ciudad Real).
B.12 Coto de Doñana.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los límites, reglamentos y procedimientos aplicables a las zonas restringidas al vuelo establecidas por esta Orden serán efectivos una vez que hayan sido hechas públicas en las publicaciones de información aeronáuticas previstas en las normas reguladoras de la circulación aérea, conforme a los procedimientos en ellas estable-cidos.
Madrid, 10 de junio de 2005.
FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Sr. Ministro de Defensa y Sra. Ministra de Fomento.
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