Por el Decreto de 27 de junio de 1957, relativo al pago de renta y conservación del hipódromo de Madrid, se autorizaron apuestas hípicas externas de ámbito nacional. Dicho tipo de apuestas ha sobrevivido hasta el cierre del mencionado hipódromo en el año 1996 y la autorización para la explotación de este tipo de concursos de pronósticos fue suprimida como consecuencia de la derogación expresa de los artículos 3 y 4 del decreto antes citado por el apartado 6.1 de la disposición derogatoria única de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Transcurridos varios años desde el cierre del hipódromo de La Zarzuela el 20 de julio de 1999, el Congreso de los Diputados aprueba una proposición no de ley por la que se insta al Gobierno su puesta en funcionamiento. Para dar cumplimiento a la citada proposición no de ley, en el año 2003 se crea la Sociedad Estatal Hipódromo de La Zarzuela, S. A., con una participación accionarial del 90 por ciento de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y el 10 por ciento de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, al objeto de proceder a la apertura y gestión del hipódromo. Una parte importante de la financiación del hipódromo de La Zarzuela, desde 1957, ha sido a través de su participación en los ingresos derivados de la explotación de apuestas hípicas externas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1734/1982, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto de 27 de junio de 1957, relativo al pago de renta y conservación del hipódromo de Madrid, y el Real Decreto 984/1984, de 23 de mayo, que modifica el anterior. En consecuencia, dado que un elemento fundamental de financiación de los hipódromos es la apuesta hípica externa, se hace imprescindible el restablecimiento de su explotación. Asimismo, la industria de las carreras de caballos en España se ha ido deteriorando en beneficio de países limítrofes desde el cierre del hipódromo de La Zarzuela, por lo que su apertura debe conllevar el resurgimiento de este importante sector económico. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, tiene atribuidas legalmente las competencias para el desarrollo y comercialización de los juegos y apuestas de titularidad estatal, por lo que la explotación de apuestas hípicas externas en el marco del territorio nacional debe corresponder a ella. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2005,
1. Se restablece el funcionamiento, el desarrollo y la explotación de apuestas hípicas externas de ámbito nacional en España.
2. Se entiende por apuesta hípica externa de ámbito nacional el concurso de pronósticos de carácter mutuo que se desarrolle en el marco del territorio del Estado, se formule, de forma total o parcial, respecto del resultado oficial de una o varias carreras de caballos organizadas por las sociedades o instituciones legalmente autorizadas para ello y en aquellos hipódromos que dispongan de los permisos correspondientes, y cuya comercialización se efectúe en locales ajenos a los recintos donde se celebre el evento deportivo, o por cualquier otro sistema alternativo, incluidos los medios de naturaleza mecánica y telemática o interactiva. Cuando esta apuesta se formule parcialmente sobre carreras de caballos, podrá utilizarse en combinación con cualquiera de los juegos gestionados por Loterías y Apuestas del Estado.
1. Se autoriza a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (en adelante, Loterías y Apuestas del Estado) para desarrollar y explotar apuestas externas de ámbito nacional basadas, total o parcialmente, en las carreras de caballos, con independencia de su tipo o categoría, y cualquiera que fuese el medio utilizado para su comercialización.
2. Las carreras de caballos que se seleccionen como soporte de las apuestas se desarrollarán en el hipódromo de La Zarzuela, organizadas por la sociedad estatal del mismo nombre, o en otros hipódromos, por las respectivas entidades gestoras o titulares de aquéllas. A dicho efecto, se autoriza a Loterías y Apuestas del Estado a celebrar los contratos y convenios que sean necesarios. Los contratos que, para el desarrollo específico de esta apuesta, pueda formalizar Loterías y Apuestas del Estado serán considerados como «propios de su actividad industrial», a los efectos de lo previsto en el artícu-lo 21 del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado.
1. El porcentaje dedicado a premios no podrá ser inferior al 50 por ciento de la recaudación obtenida en cada jornada. Su distribución se regulará mediante resolución de Loterías y Apuestas del Estado.
2. El remanente que se produzca, una vez deducido del importe total de la recaudación los correspondientes a premios, gastos de administración, comisiones de puntos de venta, costes contractuales que deban abonarse por la utilización de las carreras necesarias para sus apuestas y cualquier otro necesario para la realización y explotación de apuestas hípicas externas de ámbito nacional, se ingresará por Loterías y Apuestas del Estado en el Tesoro Público, salvo que el Ministerio de Economía y Hacienda disponga otra aplicación. La distribución del remanente se realizará con la periodicidad que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, para cuyo cálculo podrá compensar los superávit y los déficit que, en su caso, se produzcan.
Loterías y Apuestas del Estado, que tiene atribuida la competencia para la organización y explotación de apuestas hípicas externas, establecerá, mediante resolución, los tipos de apuestas, su precio, sus características, las formas de participación, las categorías de premios y cualquier otra circunstancia necesaria para su gestión. Igualmente, determinará las formas de comercialización de esta apuesta y los términos y condiciones para ello.
Se autoriza a Loterías y Apuestas del Estado para dictar las correspondientes resoluciones en orden al desarrollo de las competencias previstas en este real decreto y, en general, las que fuesen necesarias para la gestión de apuestas hípicas externas o para la regulación de los procedimientos a través de los cuales se lleve a cabo su funcionamiento.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de junio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, PEDRO SOLBES MIRA
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