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Documento BOE-A-2005-10512

Resolución de 2 de junio de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2005, páginas 21631 a 21632 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-10512
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/06/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de 7 de diciembre de 2000, se realizó la delegación de determinadas atribuciones en diferentes órganos de la estructura organizativa del Organismo.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 18), crea en su artículo 8 el Ministerio de Educación y Ciencia, como Departamento responsable, entre otros, de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y la innovación tecnológica, y suprime en su Disposición final primera, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, al que estaba adscrito el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Posteriormente, el Real Decreto 1553/2004 de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, en su artículo 2 apartado 6, adscribe el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia. Los cambios antedichos, junto con la experiencia obtenida en la aplicación de la anterior Resolución de delegación de competencias, aconsejan el dictado de esta nueva resolución. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y concordantes de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delegan en los órganos que se especifican las competencias que se indican: 1. En el titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales: 1.1 La facultad de formalizar todo tipo de contratos de investigación, convenios de colaboración y otros instrumentos jurídicos de análoga naturaleza, cuando la competencia no esté atribuida a otros órganos en la presente Resolución, y en todo caso los de presupuesto superior a 100.000 euros y los que requieran la previa autorización del Consejo de Ministros.

1.2 La facultad de suscribir acuerdos de consorcio, adhesión, confidencialidad, explotación de resultados y similares derivados de la participación del CSIC en los proyectos de IDT en la Unión Europea. 1.3 La designación de representantes del CSIC en comisiones, patronatos, órganos rectores de asociaciones, consorcios, sociedades mercantiles y cualquier otra entidad pública o privada en la que participe el CSIC o en la que haya de estar representado. 1.4 La firma de proyectos de investigación y cualquier otra propuesta de participación derivada de acciones de investigación de carácter internacional, que impliquen compromiso económico para el Organismo, independientemente del tipo de convocatoria de que procedan.

2. En el titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica:

La firma de proyectos de investigación y cualquier otra propuesta de participación derivada de acciones de investigación de carácter nacional, que impliquen compromiso económico para el Organismo, independientemente del tipo de convocatoria de que procedan.

3. En el titular de la Secretaría General:

3.1 Las facultades de contratación administrativa atribuidas al órgano de contratación por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias.

3.2 La designación de Comisiones de Servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, del Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Vicepresidentes, Subdirectores Generales y Vocales Asesores. 3.3 La autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y ordenación de los pagos dimanantes del estado de gastos del presupuesto. 3.4 La autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y ordenación de los pagos dimanantes de operaciones comerciales del Organismo.

4. En los titulares de las Vicepresidencias, de la Secretaría General y de las Subdirecciones Generales:

La designación de las Comisiones de Servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, del personal adscrito a dichos Órganos directivos, y la del personal del Organismo en general cuando cumplan funciones correspondientes a la competencia de aquellos y se liquiden con cargo a la Caja Pagadora «Órganos Colegiados».

5. En el titular de la Subdirección General de Actuación Económica:

5.1 La autorización de las propuestas de pago «a justificar », así como la formalización de los documentos contables necesarios para su imputación al presupuesto, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que en cada caso se señale.

5.2 La aprobación de cuentas justificativas de libramientos a justificar.

6. En los Coordinadores Institucionales:

6.1 La designación de Comisiones de Servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, respecto del personal adscrito a la Unidad, cuando dichas indemnizaciones se liquiden con cargo a los créditos atribuidos a la Caja Pagadora de aquella.

6.2 La autorización de las propuestas de pago «a justificar», así como la formalización de los documentos contables necesarios para su imputación de presupuesto, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que en cada caso se señale.

7. En los Directores de los Centros e Institutos:

7.1 Las facultades para la formalización de contratos de investigación y convenios de colaboración por importe máximo de 100.000 euros, y dentro del ámbito de actuación propio del Instituto o Centro. Quedan exceptuados los que requieran la previa autorización por el Consejo de Ministros.

7.2 La firma de proyectos de investigación y cualquier otra propuesta de participación, presentación de informes y otra documentación derivada de acciones de investigación, siempre que no impliquen compromiso económico para el Organismo, independientemente del tipo de convocatoria de que procedan. 7.3 La firma de propuestas de participación presentadas en las convocatorias de Investigación, Demostración y Desarrollo Tecnológico (IDT) de la Unión Europea 7.4 La autorización de las propuestas de pago «a justificar », así como la formalización de los documentos contables necesarios para su imputación al presupuesto, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que en cada caso se señale. 7.5 La designación de Comisiones de Servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, respecto a todo el personal adscrito al Centro o Instituto, cuando dichas indemnizaciones se liquiden con cargo a los créditos atribuidos a la Caja Pagadora de su Instituto o Centro. 7.6 El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal, ya sea funcionario o laboral, en materia de sanciones por faltas leves, conforme a la normativa vigente.

8. En los Gerentes de Centros e Institutos y en los titulares de las oficinas de los Coordinadores Institucionales y del Departamento de Publicaciones:

8.1 La designación de Comisiones de Servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, respecto al Director del Centro o Instituto, o Unidad respectiva, cuando dichas indemnizaciones se liquiden con cargo a créditos atribuidos a la Caja Pagadora del Instituto o Centro, o Unidad.

8.2 La orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipo de caja fija y fondo de maniobra comercial. 8.3 La ordenación del pago de las reposiciones de fondos de los gastos satisfechos con cargo a los anticipos de caja fija y fondo de maniobra comercial, así como la formalización de los documentos contables necesarios para su imputación al presupuesto. 8.4 Las facultades de contratación administrativa correspondientes a la celebración de contratos menores, en el ámbito de sus competencias, atribuidas al órgano de contratación por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9. En el titular de la Dirección del Departamento de Publicaciones:

9.1 Las facultades para la formalización de convenios y contratos relacionados con la obtención y cesión de los derechos de explotación, la edición, traducción, reproducción, distribución, donación y venta de las publicaciones que se editen en el Organismo por importe máximo de 100.000 euros. Quedan exceptuados los que requieran la previa autorización por el Consejo de Ministros.

9.2 La firma de proyectos, propuesta de participación, presentación de informes y trabajos en relación con la gestión de publicaciones, que no impliquen compromiso económico para el Organismo, independientemente del tipo de convocatoria de que procedan.

10. En el responsable del área de Gestión Económica:

10.1 La orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipo de caja fija y fondo de maniobra comercial.

10.2 La ordenación del pago de las reposiciones de fondos de los gastos satisfechos con cargo a los anticipos de caja fija y fondo de maniobra comercial, así como la formalización de los documentos contables necesarios para su imputación al presupuesto.

11. En el responsable del área de Oficialía Mayor:

11.1 Las facultades de contratación administrativa correspondientes a la celebración de contratos menores, en el ámbito de sus competencias, atribuidas al órgano de contratación por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

11.2 La orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipo de caja fija y fondo de maniobra comercial. 11.3 La ordenación del pago de las reposiciones de fondos de los gastos satisfechos con cargo a los anticipos de caja fija y fondo de maniobra comercial, así como la formalización de los documentos contables necesarios para su imputación al presupuesto. 11.4 La autorización de las propuestas de pago «a justificar », así como la formalización de los documentos contables necesarios para su imputación al presupuesto, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que en cada caso se señale.

Segundo.-La delegación de competencias a que se refiere la presente Resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente Resolución, se indicará expresamente tal circunstancia y las decisiones correspondientes que se adopten se considerarán dictadas por esta Presidencia. Cuarto.-Las delegaciones de atribuciones de la presente Resolución no serán obstáculo para que esta Presidencia pueda avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992. Quinto.-Queda sin efecto la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de 7 de diciembre de 2000.

Sexto.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día 1 de julio de 2005.

Madrid, 2 de junio de 2005.-El Presidente, Carlos Martínez Alonso.

Sres. Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Secretario General, Subdirectores Generales, Coordinadores Institucionales, Directores y Gerentes de Centros e Institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/06/2005
  • Fecha de publicación: 21/06/2005
  • Efectos desde el 1 de julio de 2005.
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Delegación de atribuciones

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