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Documento BOE-A-2005-10823

Real Decreto 758/2005, de 24 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2005, páginas 22483 a 22485 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-10823
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/06/24/758

TEXTO ORIGINAL

La actual estructura orgánica del Ministerio de Administraciones Públicas fue establecida por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo. En el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, se ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a su revisión y actualización, para lograr el mayor ajuste posible entre las funciones que desarrolla este departamento y la estructura formal que ha de darles soporte orgánico. En efecto, el proceso de reforma de los Estatutos de Autonomía, actualmente en marcha, así como el impulso que es necesario asumir desde la Administración General del Estado para fortalecer los mecanismos de cooperación y de colaboración entre las distintas Administraciones territoriales, exigen un reforzamiento de la estructura orgánica y directiva del Ministerio de Administraciones Públicas en aquellas áreas que se responsabilizan del desarrollo y ejecución de las políticas autonómicas y de cooperación territorial, por lo que el objetivo del proyecto es potenciar el actual modelo organizativo de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial. En este sentido, dentro de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, se crea la Dirección General de Desarrollo Autonómico, a la que se atribuyen las funciones, hasta ahora ejercidas por la Dirección General de Cooperación Autonómica, relativas al régimen jurídico autonómico y a los análisis y valoración de aquellas cuestiones relacionadas con los procesos de traspasos. Por su parte, la actual Dirección General de Cooperación Autonómica sigue asumiendo las funciones de impulso y diseño de los mecanismos de colaboración y cooperación con las Administraciones autonómicas, incluyendo, asimismo, las funciones de análisis y seguimiento del régimen económico-financiero de las comunidades autónomas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2005,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

El Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 2. Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

1. La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial es el órgano superior del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas al desarrollo de la política autonómica y local, el apoyo a los cometidos del Ministerio de Administraciones Públicas en relación con el desarrollo constitucional del Estado autonómico y de la autonomía local, así como la cooperación de la Administración General del Estado con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local. 2. De la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Cooperación Autonómica. b) La Dirección General de Desarrollo Autonómico. c) La Dirección General de Cooperación Local. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con el nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril. 4. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial podrá, en su caso, presidir por delegación del Ministro de Administraciones Públicas la Comisión Nacional de Administración Local y le sustituirá en dicha presidencia en los casos de ausencia o enfermedad. También le corresponde la secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.»

Dos. El artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 3. Dirección General de Cooperación Autonómica.

1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación Autonómica las siguientes funciones: a) El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de colaboración entre las Administraciones estatal y autonómicas y de la actividad de los órganos de colaboración entre ellas, especialmente las Conferencias Sectoriales, y, en particular, el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los departamentos ministeriales. b) El informe y registro de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las comunidades autónomas. c) El análisis, impulso y seguimiento de los planes y programas conjuntos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) La preparación de los asuntos y de la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, y desempeñar las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo. e) El análisis, impulso y seguimiento de los aspectos generales de la participación de las comunidades autónomas en los asuntos comunitarios europeos, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con los demás departamentos ministeriales. f) La colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en relación con las actividades en el exterior de las comunidades autónomas y el ejercicio, conjuntamente con la Dirección General de Cooperación Local, de las funciones atribuidas a la Secretaría de Estado en relación con la cooperación transfronteriza entre entidades territoriales. g) El apoyo a los órganos superiores del Ministerio en materia de relaciones de cooperación con las comunidades autónomas, así como la realización de estudios y análisis multidisciplinares sobre dichas relaciones y la elaboración de estudios jurídicos relativos a las reformas estatutarias. h) El desempeño de las funciones de las secretarías de las Comisiones Bilaterales de Cooperación y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en ellas, excepto los relacionados con el procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. i) El análisis y seguimiento del régimen económico-financiero de las comunidades autónomas y de sus modificaciones, la elaboración de estudios sobre los aspectos económicos, financieros y presupuestarios de las comunidades autónomas y el análisis de dichos aspectos en relación con los instrumentos de colaboración entre las Administraciones estatal y autonómica. j) La participación en el Consejo Rector y en los grupos de trabajo para la concesión de las ayudas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, según lo establecido en su normativa. 2. De la Dirección General de Cooperación Autonómica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Relaciones de Colaboración con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1. b) La Subdirección General de Análisis Económico de las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i) y j) del apartado 1.»

Tres. Se introduce un artículo 3 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 3 bis. Dirección General de Desarrollo Autonómico.

1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Autonómico las siguientes funciones: a) El seguimiento jurídico de los aspectos competenciales de los proyectos normativos, las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución y al bloque de la constitucionalidad, especialmente a través de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas. b) La elaboración de propuestas de acuerdos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia. c) La emisión del informe previo requerido en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, en general, el análisis e informe de proyectos de disposiciones estatales y otros actos, en cuanto afecten a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. d) La coordinación de las actuaciones de las Comisiones Bilaterales de Cooperación en lo relativo al cumplimiento de las previsiones del artícu-lo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como el impulso de las relaciones de cooperación con los departamentos ministeriales para la prevención y solución extraprocesal de la conflictividad competencial. e) El análisis y valoración de las cuestiones que se puedan plantear relacionadas con los traspasos de funciones o servicios a las comunidades autónomas, el desempeño y la coordinación de las secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias, así como la tramitación, el impulso y seguimiento de todas las fases de los procedimientos de traspaso hasta su culminación con los acuerdos de las Comisiones Mixtas y posterior aprobación por los reales decretos de traspasos. f) La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones por traspasar, en colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y de los ministerios afectados por el traspaso, así como la propuesta o adopción de las medidas precisas hasta la inclusión de tales costes en el correspondiente fondo de suficiencia del sistema de financiación de las comunidades autónomas. 2. De la Dirección General de Desarrollo Autonómico dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Régimen Jurídico Autonómico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1. b) La Subdirección General de Traspasos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e) y f) del apartado 1.»

Cuatro. La disposición adicional segunda queda redactada de la forma siguiente:

«Disposición adicional segunda. Comisión de seguimiento de disposiciones y actos de las comunidades autónomas.

La Comisión de seguimiento de disposiciones y actos de las comunidades autónomas, cuya presidencia corresponde al Director General de Desarrollo Autonómico, está compuesta por representantes de los distintos departamentos ministeriales, y le corresponden, con carácter meramente deliberante y coordinador, las funciones de análisis y seguimiento jurídico de los aspectos competenciales de la normativa autonómica, desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución y al bloque de la constitucionalidad.»

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Subdirección General de Traspasos y Financiación de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional segunda. Nombramiento del Director General de Cooperación Autonómica.

No será preciso que el titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica tenga la condición de funcionario, en atención a sus características específicas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento del coste de funcionamiento del departamento y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de junio de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/06/2005
  • Fecha de publicación: 25/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1131/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11582).
  • Fecha de derogación: 10/07/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3 y la disposición adicional 2 y AÑADE un art. 3 bis al Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2004-10004).
  • CITA Ley 6/1997. de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Cooperación Territorial

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