Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los calares y cabeceras de los ríos Mundo, Tus y Guadalimar, aprobado mediante Decreto 160/2002, de 12 de noviembre de 2002, prevé el establecimiento de la figura de protección de Parque Natural para el espacio natural constituido por los parajes denominados Calar del Mundo, Calar de En Medio, Chorros del río Mundo, poljé de la Cañada de los Mojones, Sierra del Cujón y Calar de la Sima, por los términos municipales de Cotillas, Molinicos, Riópar, Vianos, Villaverde del Guadalimar y Yeste, todos de la provincia de Albacete, por reunir los requisitos señalados en el artículo 41 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Los objetivos del Plan de Ordenación señalado son asegurar la conservación de los valores naturales más significativos de estas zonas, procurar su restauración cuando se encuentren degradados, fomentar los aprovechamientos tradicionales y el turismo de naturaleza, y sentar las bases de un desarrollo sostenible.
Este espacio contiene un karst de extraordinario desarrollo y riqueza en formas, así como una gran diversidad botánica y paisajística y un excelente grado de conservación de sus ecosistemas, lo que le otorga una excepcional importancia desde el punto de vista de la conservación del patrimonio geológico, la biodiversidad y el paisaje de Castilla-La Mancha.
La zona es la segunda en España en cuanto a densidad de dolinas, contabilizándose al menos 960. Presenta un riquísimo endokarst en el complejo denominado «de la Cueva de los Chorros», con más de 85 cavidades exploradas, destacando la cueva que da nombre al complejo, que en lo que se refiere a su extensión se considera la primera cavidad de la mitad meridional peninsular y la octava en la Península Ibérica.
Su catálogo de flora vascular alcanza los 1300 taxones de rango específico y subespecífico, resultando muy importante para un gran número de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, contando con al menos 35 especies de flora (2 en peligro de extinción) y 108 de fauna (1 en peligro de extinción).
Adicionalmente, se ha puesto de manifiesto su importancia para la conservación de numerosos hábitat y taxones incluidos respectivamente en los anejos I y II de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitat naturales, y de la flora y fauna silvestres, así como especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, configurándose como un área importante para la conservación de la biodiversidad de la Unión Europea susceptible de formar parte de la Red Natura 2000.
La presente Ley viene a sustanciar la aplicación del régimen de protección previsto en el Plan de Ordenación para el territorio propuesto como Parque Natural, cuyos límites se han ajustado con la base cartográfica más detallada y reciente. Así, establece el régimen aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades, contiene el mandato de elaboración de un Plan Rector de Uso y Gestión, y crea las figuras de la Junta Rectora, como órgano consultivo, y del Director-Conservador como responsable de la gestión.
Complementariamente, establece una Zona de Influencia Socioeconómica con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque Natural, fomentar el desarrollo rural y compensar socio económicamente a las poblaciones afectadas.
El Decreto 160/2002, de 12 de noviembre de 2002, iniciaba el procedimiento de declaración del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima. En el expediente seguido para la aprobación del Plan de Ordenación del que es consecuencia esta declaración, ya se otorgó audiencia a los interesados y se realizaron los trámites de información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados. Por aplicación del artículo 32.4 de la citada Ley 9/1999, no es preciso reiterar dichos trámites en el procedimiento de aprobación del Proyecto de Ley de declaración del Parque Natural.
Tal como requiere el artículo 32.2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, el Anteproyecto de Ley ha sido informado favorablemente por el Consejo Asesor de Medio Ambiente. También ha obtenido dictamen favorable del Consejo Económico y Social en su reunión del 2 de diciembre de 2004.
La presente Ley se aprueba en aplicación de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución que los números 2 y 7 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuyen a la Junta de Comunidades en las materias de espacios naturales protegidos y de protección del medio ambiente y los ecosistemas; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Se declara Parque Natural el territorio de la provincia de Albacete que se describe en el Anejo 1 de la presente Ley, con la denominación de Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima.
El objeto de la presente declaración es establecer el marco normativo para otorgar una atención preferente a la conservación de los recursos naturales de este espacio natural, así como también de sus valores ecológicos, geológicos, estéticos, educativos y científicos de forma compatible con el desarrollo sostenible de los municipios de la zona, de manera que:
a) Se garantice la conservación del paisaje, gea, flora, fauna, suelo, aguas y atmósfera de este espacio natural, de la estructura, dinámica y funcionalidad de sus geosistemas y ecosistemas, con especial atención a los recursos naturales considerados protegidos y de conservación prioritaria por aplicación de la legislación básica y la normativa general de protección de la naturaleza de Castilla-La Mancha, así como por las disposiciones particulares del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Calares y cabeceras de los ríos Mundo, Tus y Guadalimar.
b) Se garantice un estado de conservación favorable, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestres, para los hábitat y especies de fauna y flora señalados por los Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE, así como para las especies de aves señaladas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE.
c) Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren degradados por actividades humanas.
d) Se fomenten los usos y aprovechamientos tradicionales y el turismo de la naturaleza, de manera sostenible y compatible con la conservación de los recursos naturales del Parque.
e) Se facilite el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los recursos naturales por los ciudadanos.
f) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza. g) Se contribuya al desarrollo socioeconómico sostenible de los municipios beneficiados por el Parque Natural.
1. En el Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima, sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos, aprovechamientos y las actividades se someten a la regulación establecida por la presente Ley, debiéndose realizar en todo caso de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los considerados protegidos y al paisaje, y de acuerdo con las disposiciones, directrices y criterios sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Calares y cabeceras de los ríos Mundo, Tus y Guadalimar. Sus disposiciones serán vinculantes para las Administraciones Públicas cuya actuación tenga incidencia sobre el Parque Natural.
2. En el Parque Natural los usos, aprovechamientos y actividades se clasifican para su regulación de la forma señalada en el Anejo 2.
No se entenderán incluidas en la clasificación anterior los proyectos y las actividades de gestión del Parque Natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizados por el órgano en cada caso competente.
3. En el caso de las actividades sujetas a previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, las referidas autorizaciones serán emitidas a través de su Delegación Provincial, que dispondrá al efecto del plazo de tres meses. En los correspondientes procedimientos obrará informe del Director-Conservador del Parque Natural. La ausencia de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios. Para su resolución se deberán tener en cuenta las disposiciones, directrices y criterios señalados por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los calares y cabeceras de los ríos Mundo, Tus y Guadalimar, aprobado mediante Decreto 160/2002, de 12 de noviembre.
4. En el caso de que un determinado uso no figure en ninguna de las categorías del Anejo 2, se considerará incluido en la categoría de autorizable.
5. Las limitaciones singulares y efectivas derivadas del régimen de protección previsto en la presente Ley serán indemnizadas de acuerdo con lo que dispongan la legislación de responsabilidad patrimonial de la Administración o la de expropiación forzosa, según proceda.
1. Como instrumento de planificación del Parque Natural, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente elaborará y aprobará su Plan Rector de Uso y Gestión, de acuerdo con los artículos 49 a 53 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Este Plan Rector podrá incluir el desarrollo de las directrices y criterios orientadores sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los calares y cabeceras de los ríos Mundo, Tus y Guadalimar que requieran mayor concreción.
2. Mediante el Plan Rector de Uso y Gestión se establecerá la regulación específica aplicable en el Parque Natural a las actividades señaladas en el Anejo 2 como actividades «a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido». También podrá regular los usos considerados «autorizables» en este mismo Anejo 2, cuando ello redunde en una gestión administrativa más eficaz. En el caso de los usos «compatibles», concretará las condiciones en que se da esta compatibilidad.
3. La Consejería competente en medio ambiente podrá desarrollar los aspectos sectoriales que estime necesarios de esta regulación específica o de la gestión del espacio protegido mediante Planes Parciales.
4. En el procedimiento de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión o de los Planes Parciales se solicitará informe a la Junta Rectora a que se refiere el artículo 7, así como a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y al resto de administraciones afectadas.
5. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá la periodicidad para su revisión, cuyo procedimiento será el mismo establecido para su aprobación.
1. La administración y gestión del Parque Natural corresponderá a la Consejería competente en Medio Ambiente, que dispondrá los créditos precisos, de entre los que le sean asignados en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para atender su funcionamiento y las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le sean propias.
2. Además de los citados presupuestos, tendrán la consideración de ingresos finalistas con capacidad de generar crédito los procedentes de subvenciones, donaciones u otras aportaciones, públicas o privadas, así como las cantidades percibidas por la prestación de servicios del Parque Natural y los cánones que graven concesiones para la explotación de servicios del Parque otorgadas a terceros.
1. La responsabilidad de la aplicación de los instrumentos de planificación, del presupuesto, de la administración y coordinación de las actividades del Parque Natural, y de la dirección de la actividad del personal adscrito al mismo recaerá sobre su Director-Conservador.
2. Corresponderá al Director-Conservador la emisión de informe preceptivo en los procedimientos de autorización de las actividades que de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley requieren previa autorización ambiental. Igualmente, le corresponde informar con carácter preceptivo los estudios de impacto ambiental de actividades que afecten al Parque Natural o a su Zona Periférica de Protección, para lo cual deberá ser expresamente consultado en el procedimiento por el órgano ambiental competente. Las disposiciones de los instrumentos de planificación del Parque Natural tendrán carácter vinculante en todos estos procedimientos.
3. El nombramiento del Director-Conservador corresponde al titular de la Consejería competente en medio ambiente.
1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Natural, y para velar por el cumplimiento de sus fines y normativa, se constituirá la Junta Rectora del Parque Natural, que tendrá carácter de órgano colegiado de carácter asesor y consultivo adscrito a la Consejería competente en medio ambiente.
2. Serán funciones de la Junta Rectora:
a) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Natural, así como promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas en favor del mismo.
b) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus sucesivas revisiones, así como, en su caso, los Planes Parciales que lo desarrollen o complementen.
c) Informar los planes anuales de actividades y la memoria anual de resultados de la gestión del Parque Natural.
d) Informar los proyectos de actuaciones de fomento diseñados específicamente para el Área de Influencia Socioeconómica, y en particular las propuestas de concesión de ayudas u otros incentivos que la Consejería competente en medio ambiente establezca para dicha Área de Influencia Socioeconómica.
e) Promover ampliaciones del Parque Natural y proponer medidas para mejorar la eficacia en la defensa de sus valores naturales, así como del resto de objetivos de la presente Ley.
f) Informar los proyectos de ampliación del Parque Natural, de su Zona Periférica de Protección o de su Área de Influencia Socioeconómica.
g) Aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.
3. La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros:
El Presidente y el Vicepresidente, que serán designados por el titular de la Consejería competente en medio ambiente.
Los vocales:
a) Un representante de cada una de las Consejerías competentes en las materias de administraciones públicas, agricultura, medio ambiente, cultura, obras públicas y turismo, designados por los respectivos Delegados provinciales.
b) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyos términos municipales integren el Parque Natural.
c) Un representante de los propietarios particulares de terrenos en el Parque Natural.
d) Un representante de los titulares de terrenos cinegéticos.
e) Un representante del sector hostelero con intereses directos en el Parque Natural.
f) Un representante de las organizaciones agrarias.
g) Un representante de la Federación Deportiva Regional de Montaña, y otro de la de Espeleología.
h) Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha con experiencia en el área de conservación de la naturaleza.
i) Dos representantes de las asociaciones conservacionistas inscritas en el registro señalado por el artículo 101 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, con ámbito de actividad en el territorio.
j) El Director-Conservador del Parque Natural.
k) Asimismo, serán invitados por la Delegación Provincial de la Consejería de competente en medio ambiente, y podrán formar parte de la Junta Rectora, un representante por cada una de las Confederaciones Hidrográficas incluidas en el Parque Natural, y un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, designados por la autoridad competente en cada caso. Su ratificación como vocales corresponderá al Delegado Provincial de la citada Consejería.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Junta de Comunidades designado por el Presidente.
Los miembros señalados por las letras c), d), e), f) e i) serán designados por el Delegado Provincial de la Consejería competente en medio ambiente por periodos de cuatro años, a ser posible previo acuerdo de los respectivos colectivos, que deberán convocados al efecto mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
4. La Junta Rectora se entenderá válidamente constituida cuando asistan a la misma el Presidente o en su ausencia el Vicepresidente, el Secretario y más de la mitad de los vocales. El presidente, y en su ausencia el Vicepresidente, tendrán voto de calidad para dirimir los empates. Las decisiones de la Junta Rectora se adoptarán por mayoría simple. En sus acuerdos se reflejarán tanto las posturas mayoritarias como las minoritarias, todas ellas sucintamente justificadas por quien las promueva.
1. Se establece el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima sobre el conjunto de los términos municipales que aportan terreno al mismo y a su zona periférica de protección.
2. Los fines del establecimiento de este Área de Influencia Socioeconómica son contribuir al mantenimiento del Parque Natural, fomentar el desarrollo rural y compensar socio económicamente a las poblaciones afectadas por los beneficios y servicios que el Parque Natural produzca a la sociedad y al medio ambiente.
3. Las actuaciones de la Junta de Comunidades sobre el Área de Influencia Socioeconómica se encuadrarán en el marco general de apoyo a las áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha.
4. Entre los criterios para priorizar la distribución de las ayudas e inversiones sobre el Área de Influencia Socioeconómica, se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Para las entidades locales, el porcentaje del Parque Natural incluido en cada término municipal.
b) Para los propietarios de terrenos, tanto públicos como privados, la superficie incluida en el Parque Natural sobre la que se estén aplicando programas específicos de conservación de recursos naturales, restauración de hábitat o gestión del uso público, siempre que supongan una reducción en extensión o intensidad de los usos tradicionales. Tal circunstancia deberá señalarse expresamente cuando se aprueben dichos programas, ya sea mediante los instrumentos de planificación del Parque o mediante la suscripción voluntaria de Convenios de Conservación con la Consejería competente en medio ambiente.
Se establece una Zona Periférica de Protección sobre el territorio señalado en el Anejo 3, con una superficie estimada en 8.378 hectáreas, destinada a prevenir y evitar la incidencia de impactos externos sobre los tramos fluviales de la subcuenca del río Tus incluidos en el Parque Natural.
El régimen de las actividades en esta Zona Periférica de Protección es el señalado en dicho Anejo 3.
Las vulneraciones de la presente Ley se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
En el ámbito del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima, se establecen los regímenes adicionales de protección de las especies de fauna y flora y de los hábitat y elementos geológicos y geomorfológicos que figuran propuestos en el apartado 6.12 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Calares y cabeceras de los ríos Mundo, Tus y Guadalimar, encuadrándose las formas geológicas y suelos señalados como de conservación prioritaria en la categoría de «elementos geomorfológicos de protección especial» establecida por el artículo 91 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza; los hábitat de conservación prioritaria en la categoría de «hábitat de protección especial» establecida por el mismo artículo 91; y las poblaciones de las especies de fauna y flora prioritarias en la categoría «de interés especial» establecida por el artículo 75 de la misma Ley.
Se faculta al Consejo de Gobierno para:
1. La ampliación del Parque Natural a terrenos adyacentes poseedores de los suficientes valores naturales, tras seguir el procedimiento señalado por los apartados 1 y 2 del artículo 32 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
2. La ampliación de la Zona Periférica de Protección del Parque Natural y la regulación de las actividades que se desarrollen sobre la misma, cuando se compruebe que ello es necesario para la mejor protección del Parque Natural.
3. La ampliación de la Zona de Influencia Socioeconómica cuando resulte necesario como consecuencia de alguna de las ampliaciones anteriormente señaladas.
4. El desarrollo de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atribuye expresamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
5. Actualizar la descripción de límites y la estimación de superficies contenidas en la presente Ley según la mejor cartografía disponible.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería competente en medio ambiente constituirá la Junta Rectora del Parque Natural.
El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural se elaborará por la Consejería competente en medio ambiente en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 5 de mayo de 2005.
JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 94, de 11 de mayo de 2005)
El Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima ocupa una superficie estimada en 19.192 hectáreas, que se reparten entre los términos municipales de Cotillas, Molinicos, Riópar, Vianos, Villaverde del Guadalimar y Yeste, de la provincia de Albacete, según la delimitación que sigue.
Las coordenadas que se señalan en este anejo son UTM referidas al huso 30. Las abreviaturas empleadas son t. m. (término municipal), N (norte), S (sur), E (este), O (oeste), MUP (Monte de Utilidad Pública).
La descripción se inicia en el collado que limita con el límite provincial de Jaén, en el barranco de la Cañada, del término municipal de Cotillas. Desde aquí descendemos por dicho barranco, perteneciente al MUP 36, hasta el límite de dicho Monte con Río Frío. Nos dirigimos hacia el este por el límite del Monte, bordeando los enclavados de la Redonda de Río Frío y del Barranco de Toriles hasta el límite de término, situado en el río. Continuamos por el MUP 57 de Riópar hasta que este se estrecha para casi alcanzar el t. m. de Cotillas, en la coordenada X=542583.3, Y=4251755.2. Desde este punto continuamos hacia el sureste por el límite de término, continuando después por el límite del MUP 57, rodeando los enclavados, hasta alcanzar de nuevo el límite de t. m. de Riópar con el de Cotillas. En este punto continuamos por el límite del MUP 35, ya en t. m. de Cotillas, rodeando los enclavados, hasta alcanzar el límite del MUP 34, también de Cotillas, por el que seguimos igualmente rodeando al pueblo de Cotillas y sus enclavados. Al alcanzar el límite de término, seguimos por el mismo en dirección oeste, límite igualmente del MUP 69 de Villaverde del Guadalimar. Seguimos por el límite de dicho Monte, dejando fuera los enclavados del mismo, hasta que cruzamos el arroyo del Masegar, por el que continuamos arroyo arriba, incluyendo en el límite el dominio público hidráulico y su ribera de la margen derecha, en dirección norte, hasta alcanzar el mojón 334 del MUP 52, límite de término con Riópar, a la altura de la Piedra de la Modorrica. Desde aquí, descendemos en línea recta hasta el mojón 355 del MUP 52 de Riópar, situado en el arroyo de Miraflores, por cuyo límite continuamos hasta el mojón 649, situado en la carretera de Riópar a Siles, al oeste de la casa de la Noguera. Desde este punto bajamos en línea de máxima pendiente hasta el arroyo de la casa de la Noguera, por el que descendemos hasta su desembocadura en el río Mundo. Continuamos por el río Mundo río abajo, incluyendo el dominio público hidráulico y la ribera de su margen izquierda, en dirección noreste al principio y sensiblemente este después, hasta el arroyo de la Celada, por el que se sube hasta llegar al MUP 89, a la altura del barranco del Covacho. Seguimos el límite del Monte en dirección noreste, dejando fuera el enclavado b hasta volver al río Mundo. Seguimos río abajo, incluyendo el dominio público hidráulico y la ribera de su margen izquierda, hasta encontrar de nuevo el límite del MUP 89, a la altura del Barranco de la Lobera. Seguimos el límite del Monte en dirección sureste, dejando fuera el enclavado A, hasta cruzar la carretera de Elche de la Sierra a Riópar. Continuamos por la misma en dirección a Riópar hasta el cruce de ésta con la del Pardal, y desde este punto se dirige en línea recta hasta el mojón 7-d, del límite del enclavado d. Rodeamos el enclavado d hacia el oeste hasta llegar al mojón 36-d, a la altura del Barranco del Boquerón. Seguimos por el mismo hacia el sur hasta el mojón 4-ñ, y desde el mismo, bordeamos el enclavado ñ por el límite del Monte en dirección este. Continuamos hacia el sur por el límite del MUP 89 hasta la carretera de Molinicos a Torre Pedro. Continuamos por ella en dirección oeste unos 32 m hasta volver a encontrarnos con el límite del MUP 89, el cual seguimos ahora en dirección norte. Seguimos el límite del mismo, dejando fuera los Rodales n.º 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 58 y 59 hasta el Barranco de la Pilica, por el cual nos dirigimos hacia el sur hasta los cultivos de los Collados y del cortijo de la Canalica, los cuales bordeamos por el oeste hasta enlazar en la coordenada X=557538.9, Y=4256064.7 con el camino que une los Collados con las casas de las Quebradas. Continuamos por dicho camino en dirección a las casas de las Quebradas, las cuales superamos por el camino que las rodea por el norte y oeste, continuando por el camino en dirección a la hoya de la Parrilla. Desde el cruce que baja a la hoya de la Parrilla, seguimos en dirección suroeste por el camino que enlaza ésta con Moropeche. Bordeamos los cultivos del cortijo de Hoyos por su parte oeste, y continuamos por el mismo camino en dirección a Moropeche. En la coordenada X=554640.0, Y=4250198.8, situada en los cultivos circundantes de Moropeche, continuamos por el límite de éstos dirigiéndonos hacia el oeste. Al llegar a la coordenada X=554464.5, Y=4249426.7 continuamos por el camino que circunvala Moropeche, hasta rodear los cultivos situados encima de la fuente de los Españales, a la cual descendemos por la coordenada X=554665.8, Y=4248992.3, en línea de máxima pendiente. Desde este punto, situado en la carretera que une Moropeche con el Hueco de Tus, continuamos por dicha carretera hasta la coordenada X=554391.8, Y=4248293.5, donde la carretera cruza un barranco justo enfrente de la desembocadura del barranco del Judío, descendemos por dicho barranco, cruzamos el río Tus, y ascendemos por el barranco del Judío, límite del monte Hoya de Juan Muñoz. Continuamos por el límite de dicho monte, hasta la piqueta n.º 39, situada en la coordenada X=554383.8, Y=4247477.9, situada a una cota de 940 m. Continuamos por dicha cota por las coordenadas X=554194.2, Y=4247410.8; X=554133.4, Y=4247341.4; X=553955.1, Y=4247263.3; X=553868.2, Y=4247115.7; X=553750.8, Y=4247007.3; X=553662.2, Y=4247072.4; X=553523.1, Y=4247024.6; X=553470.9, Y=4246933.5; X=553344.9, Y=4246859.7; X=553336.2, Y=4246706.2; X=553201.4, Y=4246723.6; X=553131.9, Y=4246723.6; X=552945.0, Y=4246554.3; X=552869.8, Y=4246409.5; X=552874.1, Y=4246309.7; X=552761.1, Y=4246196.8; X=552735.0, Y=4246110.0; X=552709.0, Y=4246149.1; X=552669.8, Y=4246140.4; X=552661.2, Y=4246175.1; X=552530.8, Y=4246279.3; X=552452.5, Y=4246400.8; X=552409.0, Y=4246413.8; X=552364.5, Y=4246340.8; X=552307.5, Y=4246143.7; X=552278.0, Y=4246100.1; X=552241.4, Y=4246097.0; desde este punto descendemos hasta la cota 920 por las coordenadas X=552148.9, Y=4246201.6; X=552051.3, Y=4246234.1; X=551975.0, Y=4246233.1; rodeando los antiguos cultivos de los cortijos de la Hoya y Fuentes, hasta alcanzar la coordenada X=551958.7, Y=4246250.4, situada en el arroyo de Alboraya. Ascendemos por dicho arroyo en dirección sur hasta el cruce del mismo con la carretera que une Yeste con los Prados, a la altura de la Casilla de Pedrosantos. Continuamos por ella en dirección a los Prados. Desde los Prados, y dejando éstos fuera, continuamos por el camino que une los mismos con Rincón Cavero, rodeando los cultivos situados al lado del camino. Una vez cruzada la Hoya de Juan Pérez, cuyo terreno de cultivo se rodea por el oeste, llegamos a Rincón Cavero, el cual rodeamos, al igual que los cultivos adyacentes, por el oeste, hasta unir con el camino de herradura que desde aquí se dirige al Rincón, por el cortijo de las Mozas y el de la Tenadica, los cuales se rodean por el oeste, salvando los cultivos adyacentes a los mismos. Al llegar al Rincón, lo rodeamos por el oeste y continuamos por el camino que une el Rincón con Plañel (el camino situado por encima de los cultivos). Al llegar a la altura de los cultivos de Plañel, se rodean los mismos por el oeste hasta continuar por el camino de herradura que une el Rincón con el molino de la Cueva del Agua. Dicho camino termina en el camino que desde dicho molino se dirige a la Alcantarilla, el cual seguimos en dirección noroeste hasta la «noguera tumbada», bordeando los cultivos del molino de la Cueva del Agua, para continuar en dirección sur por dicho camino hasta Collado Gimeno, dejando fuera del límite los cultivos de Alcantarilla; en dicho collado, continuamos por el límite provincial en dirección norte hasta el punto de partida.
A estos límites hay que añadir como parte integrante del Parque Natural el Dominio Público Hidráulico y la zona de policía del mismo, de los siguientes ríos y arroyos: río Tus (en los tramos situados fuera de los límites anteriormente descritos), arroyo de Moropeche, arroyo de las Maderas, arroyo del Puerto, arroyo Bravo y arroyo de los Collados. Además del Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre del mismo de los siguientes ríos y arroyos: Río Frío, arroyo del Villar, arroyo Tejera, arroyo de las Marinas o los Marines, arroyo de la Sierra y arroyo de las Lagunicas.
Enclavado del Hueco de Tus:
Este enclavado se excluye del Parque Natural, quedando sus límites descritos de la siguiente forma:
Partiendo del cruce de la carretera que une el Hueco de Tus con Yeste y Moropeche, nos dirigimos hacia el oeste por dicha carretera hasta enlazar con la carretera que se dirige hacia el Villar y los Ruscos o Ruscas, ascendemos en dirección norte por la misma, para coger, antes de llegar a esta última aldea, el límite del MUP 15 en el mojón 291, que separa el mismo de los enclavados de estas dos aldeas. Continuamos hacia el norte por el límite del monte hasta llegar al mojón 262, situado en el camino que sube de los Tejeros a las Fresnedas, continuamos por el mismo (por el interior del MUP 15), hasta alcanzar el mojón 88, que separa el MUP 15 del enclavado del Carrascal y las Fresnedas. Continuamos por el límite del MUP 15 hasta cruzar después del mojón 35 el camino que baja desde el Gargantón de Tus hacia Tus. Continuamos por dicho camino hacia Tus, dejando esta aldea al sur y bordeando sus cultivos, y continuamos por el camino que desde esta aldea se dirige hacia el Calar en dirección al Puntal del Poyo de Cotillas. Subimos por dicho camino en dirección suroeste hasta alcanzar la cota 1.100 m en la coordenada X=548553.7, Y=4250288.8, continuando por dicha cota hasta atravesar el Puntal del Poyo de Cotillas, definido dicho límite por las coordenadas X=548543.3, Y=4250257.8; X=548506.1, Y=4250248.3; X=548504.0, Y=4250223.8; X=548508.3, Y=4250186.7; X=548485.9, Y=4250135.7; X=548453.0, Y=4250082.6; X=548414.7, Y=4250048.7; X=548421.1, Y=4249966.9; X=548449.8, Y=4249935.1; X=548388.2, Y=4249959.5; X=548301.0, Y=4249940.4; X=548220.2, Y=4249942.5; X=548162.4, Y=4249908.7; X=548108.2, Y=4249895.9; X=548147.5, Y=4249848.2; X=548153.9, Y=4249767.5; X=548162.4, Y=4249681.5; X=548169.8, Y=4249607.2; X=548178.3, Y=4249532.1; X=548244.2, Y=4249436.6; X=548175.2, Y=4249416.4; X=548091.2, Y=4249352.7; X=548108.0, Y=4249280.8; X=548109.7, Y=4249211.8; X=548145.9, Y=4249094.0; X=548118.2, Y=4249020.7; X=548090.6, Y=4249021.8; X=548034.3, Y=4249069.5; X=548025.8, Y=4249184.2; X=547990.7, Y=4249215.0; X=547855.7, Y=4249216.0; X=547773.9, Y=4249167.2; X=547734.5, Y=4249176.8; X=547667.6, Y=4249286.1: X=547663.6, Y=4249294.5. Seguimos desde aquí por el camino que desde el Puntal del Poyo de Cotillas se dirige al Cortijo de la Lastra, por encima de los cultivos de Las Lagunicas (situados en el Arroyo de las Marinas o los Marines). Rodeamos el Cortijo de la Lastra por el camino situado por encima del mismo y seguimos en dirección al Vado de Tus por el camino que los une, hasta cruzar el Arroyo de las Marinas o los Marines. Descendemos por dicho arroyo hasta alcanzar el río Tus, a la altura de Collado Tornero. Desde este punto ascendemos por la orilla derecha del río Tus, por el camino que une Collado Tornero con la fuente de Pradomira, dejando fuera los cultivos y las edificaciones. Avanzamos por dicho camino en dirección suroeste hasta la unión de dicho camino con el arroyo del Puntal del Avellano, en la coordenada X=547423.6, Y=4246237.3. Descendemos por dicho arroyo hasta la unión del mismo con el arroyo de los Palancares, por el cual ascendemos en dirección sur hasta la coordenada X=547842.4, Y=4245744.1 donde se cruza dicho arroyo con la senda que desde la Moeda da acceso a los cultivos y por el que discurren las canalizaciones de riego de dichos cultivos. Seguimos por dicha senda en dirección a la Moeda hasta la unión de la misma con el camino que desde la Moeda sube a los Prados. Nos dirigimos por dicho camino en dirección a los Prados, hasta cruzar en la coordenada X=549045.6, Y=4246204.2 el arroyo de las Moedas, por el cual descendemos hasta el Molino de Jaray, dirigiéndonos hacia el este por el límite de los cultivos y del Molino, hasta enlazar con el río Tus, por el cual descendemos hasta el puente de Catarroya, continuamos por la carretera en dirección a Boche, hasta el límite de los cultivos (choperas), situados en la ribera del río, los cuales bordeamos, al igual que el molino de Catarroya, por su parte este, hasta alcanzar de nuevo el río Tus y la carretera que une Moropeche con Yeste, por la cual descendemos en dirección oeste hasta el cruce donde iniciamos la descripción.
Se establece una regulación específica para cada una de las zonas diferenciadas en el estudio del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los calares y cabeceras de los ríos Mundo, Tus y Guadalimar, cuyos límites se detallan para cada una de ellas.
1. Parque Natural: Zona de reserva
Es el área comprendida por encima de la cota 1.500 m., tanto en el Calar del Mundo como en el Calar de la Sima.
1.1 Usos y actividades compatibles:
La ganadería extensiva, en las condiciones que señalen los instrumentos de planificación del parque para garantizar el cumplimiento de las condiciones señaladas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Calares y Cabeceras de los ríos Mundo, Tus y Guadalimar.
La actividad cinegética basada en el aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas autóctonas, bajo condiciones no intensivas ni bajo cercados.
El uso público, no organizado y exclusivamente peatonal a través únicamente de los senderos actualmente homologados por la Federación Regional de Montaña, y con respeto a las restricciones que pudieran derivarse de la propiedad privada.
Los usos y actividades relacionados con la seguridad pública, tales como rescate de personas, vigilancia contra incendios, etc.
1.2 Usos y actividades a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido:
El acceso organizado de los visitantes, bajo autorización administrativa a sus promotores cuando se produzca por medios no peatonales, y preferentemente vinculado a iniciativas locales generadoras de empleo y servicios.
La actividad espeleológica, bajo autorización administrativa y de acuerdo con la normativa regional vigente. El Plan Rector de Uso y Gestión delimitará a detalle, con la participación de las entidades deportivas y científicas que corresponda, la sectorización de las cavidades en tramos, especificando aquellas simas o cuevas y tramos de ellas en las cuales podrá autorizarse la realización de programas ecoturísticos de visitas organizadas, así como aquellos cuyo único uso sea científico.
Actividades deportivas en el medio natural, incluyendo al menos: escalada o cualquier otra forma de acceso y recorrido por escarpes de pendiente próxima a la vertical o extraplomados, barranquismo, entendiendo por tal el recorrido a lo largo de cauces de arroyos encajonados utilizando técnicas combinadas.
1.3 Usos y actividades sujetos a previa autorización de la Consejería competente en medio ambiente:
La investigación.
La recolección de especímenes de fauna o flora silvestres cuando ésta no esté expresamente regulada por otras leyes, siempre que se considere necesario para garantizar su conservación y aprovechamiento sostenible.
Las operaciones de desbroce sobre vegetación natural mediante tratamientos manuales ó mecánicos. La mejora del firme de las pistas y caminos actualmente existentes.
Los proyectos y actuaciones encaminadas a la defensa contra incendios forestales, así como a la prevención y lucha contra la erosión.
Las actividades naturalistas y divulgativas, tales como fotografía, censos, rodaje de documentales, etc.
La planificación y explotación forestal y los trabajos selvícolas.
1.4 Usos y actividades prohibidos:
La acampada.
Los usos industriales y extractivos de recursos minerales, suelo y agua, incluyendo la ubicación de las instalaciones asociadas al embotellamiento de aguas minero-medicinales.
Cualquier actividad o vertido que pueda afectar a las condiciones hidrogeológicas y limnológicas del área, tanto en calidad como en cantidad.
Las nuevas edificaciones y las construcciones bajo cualquier modalidad y materiales, a excepción de pequeñas construcciones con destino a refugio de visitantes o pastores.
La forestación.
El vertido, enterramiento, almacenamiento o incineración de escombros, residuos sólidos o líquidos, incluidas las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación o alteración de las condiciones ecológicas y comunidades biológicas del área.
La construcción de nuevas líneas eléctricas, de infraestructuras para la comunicación (antenas, repetidores, pantallas, torretas, etc.) o de acueductos, oleoductos y gasoductos.
La introducción de especies o variedades de fauna o flora alóctona para la zona.
La instalación de cercas o dispositivos que puedan obstaculizar la movilidad de la fauna silvestre, a excepción de los vallados tradicionales de uso ganadero que sean permeables para la fauna silvestre o aquellas que tengan como objetivo la investigación científica en parcelas de extensión reducida.
La implantación, temporal o estable, de instalaciones con fines comerciales o de cualquier otro tipo no reseñadas expresamente en los demás apartados, de cualquier tipo y naturaleza, fijas o desmontables, así como de campamentos o zonas de acampada.
La apertura de nuevas pistas, caminos u otras vías de comunicación.
Las maniobras militares.
Los tratamientos fitosanitarios masivos y no selectivos.
Las roturaciones o descuajes de vegetación natural.
Sobrevuelo de aeronaves a altura inferior a 1000 metros del suelo, o en su caso a menos de 1000 metros de altura sobre las partes más elevadas de las laderas de los valles, con la excepción aplicable a las actividades de salvamento, vigilancia o extinción de incendios forestales, u otras con similar carácter y prioridad que se encuentren autorizadas por el órgano competente.
En general, todas aquellos usos o actuaciones que puedan alterar negativamente el estado de conservación de los recursos naturales, especialmente los protegidos, así como el paisaje.
2. Parque natural: Zona de conservación compatible
Conformada por dos subzonas:
Subzona de la S.ª del Cujón: Del MUP 89 los siguientes rodales: 8, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 77, 78, 79, 80, 81, 92, 93, 95, 98; la parte incluida en el Parque de los rodales 7 y 54; así como los enclavados i, k, l, p, q.
Subzona del Padroncillo: Todo el área del Parque situada al norte de la carretera de Riópar a Puente Genave; el área del MUP 34 incluida en el Parque menos los rodales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12; el área del MUP 35 incluida en el Parque menos los rodales 21, 22 (incluido el enclavado de Canadillas), 23, 24, 25, 26, 27, 28; el MUP 36; el área del MUP 57 incluida en el Parque menos los rodales 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51; el área del MUP 69 incluida en el Parque menos los rodales 1 (la zona situada al sur de la carretera de Riópar a Puente Genave), 2, 3, 4, 5 y 6.
2.1 Usos y actividades compatibles.
La agricultura, en las condiciones y sobre las superficies donde se realizaba esta actividad el 24 de diciembre de 2002, que se expresarán en el Plan Rector de Uso y Gestión.
Las actividades y proyectos de iniciativa privada encaminados a la conservación y fomento de la biodiversidad natural y cultural de los paisajes agrícolas, en particular el mantenimiento y recuperación de setos, linderos, tapias de piedra, etc.
La ganadería extensiva en niveles adecuados para la conservación de la vegetación natural.
La actividad cinegética basada en el aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas autóctonas, bajo condiciones no intensivas ni bajo cercados.
Los aprovechamientos de hongos, excepto el rastrillado del suelo que se considera prohibido; la apicultura, y el aprovechamiento de plantas aromáticas siempre que no implique el arranque de la planta, lo que se considera prohibido.
La pesca, en las zonas y condiciones señaladas por las Directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y reguladas por su legislación específica.
El uso público, no organizado a través de los caminos y pistas forestales, y con respeto a las restricciones que pudieran derivarse de la propiedad privada.
Los usos y actividades relacionados con la seguridad pública, tales como rescate de personas, vigilancia contra incendios, etc.
2.2 Usos y actividades sujetos a previa autorización de la Consejería competente en medio ambiente:
La planificación y ordenación de montes, que deberá estar orientada a la conservación y mejora de los bosques naturales, los aprovechamientos de madera y de leñas y los trabajos selvícolas.
La investigación.
La apertura de pistas, caminos y sendas, así como la mejora de las preexistentes y incluyendo en este último caso también a las carreteras.
La implantación de nuevos tendidos eléctricos aéreos bajo la regulación regional vigente y la modificación de los ya existentes.
Las construcciones con fines agrícolas o ganaderos sobre terrenos agrícolas, así como la ampliación de las existentes.
La forestación.
Los desbroces.
El empleo del fuego para uso selvícola o agrícola, según lo regulado por las directrices contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Calares y Cabeceras de los ríos Mundo, Tus y Guadalimar.
Los tratamientos fitosanitarios no masivos.
Todas las actividades, instalaciones, obras, edificaciones y proyectos encaminados a facilitar el uso público organizado del Espacio Natural, así como las actividades y proyectos de educación ambiental.
La implantación de instalaciones de hostelería. Se excluyen expresamente aquellas instalaciones o edificaciones, fijas o desmontables, con independencia de los materiales utilizados, que tenga como destino el de 2.ª residencia.
En general, todas aquellas no consideradas expresamente incluidas en ninguna otra categoría.
2.3 Usos y actividades prohibidos:
La acampada fuera de las zonas destinadas al efecto.
Los usos extractivos de rocas, minerales y suelo.
La construcción o ampliación de viviendas.
Cualquier actividad o vertido que pueda afectar a las condiciones hidrogeológicas o limnológicas del área, tanto en calidad como en cantidad.
En general, todas aquellas que puedan comprometer o alterar previsiblemente de forma significativa la conservación de los recursos naturales existentes que justifican la consideración de la zona dentro del ámbito del Parque, incluyendo particularmente el paisaje.
3. Parque natural: Zona de los chorros del río Mundo
Con el siguiente límite: Desde el mojón n.o 296 del MUP 52 situado en el límite del término de Riópar con el término de Villaverde del Guadalimar, continuamos hacia el noreste por el límite del Monte hasta el mojón n.º 308, situado a unos 130 m al sur del desvío de la carretera Riópar-Puente Genave hacía los Chorros; desde este mojón continuamos en línea recta hasta el mojón n.º 227 del mismo Monte, para dirigirnos hacia el sur por el límite del mismo hasta alcanzar el mojón n.º 266, situado al borde del río Mundo. Desde este punto ascendemos hacia el sureste por las coordenadas X=549621.8, Y=4257232.2; X=549991.0, Y=4256811.1; X=550056.9, Y=4256697.5; X=550033.8, Y=4256251.7; hasta la coordenada X=549905.3, Y=4255868.4 situada en el límite del término de Riópar con el término de Villaverde del Guadalimar. Desde este punto nos dirigimos hacia el noroeste por el límite de término, que coincide casi en su totalidad con el límite del MUP 52, hasta alcanzar el mojón n.º 296, punto de inicio de la descripción.
3.1 Usos y actividades compatibles:
Los usos y actividades relacionados con la seguridad pública, tales como rescate de personas, vigilancia contra incendios, etc.
La agricultura, en las condiciones y sobre las superficies donde se realizaba esta actividad el 24 de diciembre de 2002, que se expresarán en el Plan Rector de Uso y Gestión.
3.2 Usos y actividades sujetos a previa autorización de la Consejería competente en medio ambiente:
Los aprovechamientos tradicionales tales como recogida de hongos y leñas.
El pastoreo y la ganadería en las zonas y épocas en las que sea compatible con el uso público del área.
La espeleología.
La investigación básica y aplicada, en especial la relacionada con el impacto de los visitantes sobre el medio natural y su comportamiento en el medio natural.
En general, todas aquellas no consideradas expresamente incluidas en ninguna otra categoría y no alteren de forma significativa la conservación de los recursos naturales prioritarios que justifican la consideración especial de esta zona, incluyendo particularmente el paisaje y su afección al uso público.
3.3 Usos y actividades prohibidos:
El baño.
La acampada y la pernocta.
La escalada.
La forestación.
La instalación de carteles y demás elementos de publicidad, excepto la que resulte obligatoria por aplicación de alguna norma, así como de otras instalaciones o construcciones sobre puntos dominantes del relieve, salvo los precisos para la gestión y conservación del espacio natural protegido.
La extracción o recolección de plantas, sus órganos, semillas o propágulos, así como el deterioro o alteración de las cubiertas vegetales naturales y cualquier actividad que pueda afectar negativamente su estado o regeneración, en particular la roturación de terrenos sobre los que se asiente cualquier tipo de vegetación natural.
El uso del fuego, salvo en las instalaciones que puedan existir al efecto.
La pesca.
La caza, la práctica de tiro y el empleo de armamento.
Los usos industriales y extractivos de recursos minerales, suelo y agua, incluyendo la ubicación de las instalaciones asociadas al embotellamiento de aguas minero-medicinales.
Cualquier actividad o vertido que pueda afectar a las condiciones hidrogeológicas o limnológicas del área, tanto en calidad como en cantidad.
La apertura de nuevas pistas o caminos con fines diferentes de la gestión del Parque Natural.
La edificación o construcción bajo cualquier modalidad y materiales, a excepción de las edificaciones previstas en el Plan de Uso y Gestión o Plan de Uso Público que se redacte al efecto.
La construcción de nuevas líneas eléctricas, o de nuevas infraestructuras para la comunicación (antenas, repetidores, pantallas, torretas, etc.) o de acueductos, oleoductos y gasoductos.
Las maniobras militares.
Sobrevuelo de aeronaves a altura inferior a 1000 m. del suelo, o en su caso a menos de 1000 metros de altura sobre las partes más elevadas de las laderas de los valles, con la excepción aplicable a las actividades de salvamento, vigilancia o extinción de incendios forestales, u otras con similar carácter y prioridad que se encuentren autorizadas por el órgano competente.
La instalación de cercas o dispositivos que puedan obstaculizar la movilidad de la fauna silvestre o de los visitantes en los caminos y sendas señalados al efecto, a excepción de aquellas que tengan como objetivo la investigación científica o derivadas de las actividades de gestión.
En general, todas que puedan comprometer o alterar de forma significativa la conservación de los recursos naturales prioritarios que justifican la consideración especial de esta zona, incluyendo particularmente el paisaje y su afección al uso público.
4. Parque natural: Zona de conservación prioritaria
Comprende el resto del Parque Natural.
4.1 Usos y actividades compatibles:
La ganadería extensiva, en las condiciones que señalen los instrumentos de planificación del parque para garantizar el cumplimiento de las condiciones señaladas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Calares y Cabeceras de los ríos Mundo, Tus y Guadalimar.
La actividad cinegética basada en el aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas autóctonas, bajo condiciones no intensivas ni bajo cercados.
Los aprovechamientos de hongos, excepto el rastrillado del suelo que se considera prohibido, y los aprovechamientos de plantas aromáticas, siempre que no impliquen el arranque de la planta, lo que se considera prohibido.
La pesca, en las zonas y condiciones señaladas por las Directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y reguladas por su legislación específica.
El uso público, no organizado a través únicamente de los senderos homologados (PR y GR) y pistas forestales, y con respeto a las restricciones que pudieran derivarse de la propiedad privada.
Los usos y actividades relacionados con la seguridad pública, tales como rescate de personas, vigilancia contra incendios, etc.
4.2 Usos y actividades a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido:
El acceso organizado de los visitantes, bajo autorización administrativa a sus promotores cuando se produzca por medios no peatonales, y preferentemente vinculado a iniciativas locales generadoras de empleo y servicios.
Actividades deportivas en el medio natural, incluyendo al menos: escalada o cualquier otra forma de acceso y recorrido por escarpes de pendiente próxima a la vertical o extraplomados, barranquismo, entendiendo por tal el recorrido a lo largo de cauces de arroyos encajonados utilizando técnicas combinadas.
En los casos en que se considere necesario para garantizar su conservación y aprovechamiento sostenible, la recolección de especímenes de fauna o flora silvestres, cuando ésta no esté expresamente regulada por otras leyes.
4.3 Usos y actividades sujetos a previa autorización de la Consejería competente en medio ambiente:
La planificación y ordenación de montes, que deberá estar orientada al mantenimiento y mejora de los bosques naturales; los aprovechamientos de madera y de leñas y los trabajos selvícolas.
La investigación.
La apertura de pistas, caminos y sendas, así como la mejora de las preexistentes y incluyendo en este último caso también a las carreteras.
La modificación de los tendidos eléctricos aéreos preexistentes, siempre bajo la regulación regional vigente.
La forestación
El empleo del fuego para uso selvícola o agrícola, según lo regulado por las directrices contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Calares y cabeceras de los ríos Mundo, Tus y Guadalimar.
Los desbroces.
Los tratamientos fitosanitarios no masivos.
En general, todas aquellas no consideradas expresamente prohibidas que no afecten de forma relevante a la conservación de los recursos naturales prioritarios.
4.4 Usos y actividades prohibidos:
La acampada.
La recolección de hongos mediante rastrillado.
Los usos industriales y extractivos de recursos minerales, suelo y agua, incluyendo la ubicación de las instalaciones asociadas al embotellamiento de aguas minero-medicinales.
Las nuevas edificaciones y construcciones bajo cualquier modalidad y materiales, con las siguientes excepciones, que se sujetan a previa autorización de la Consejería competente en medio ambiente: pequeñas construcciones con destino a refugio de visitantes o pastores; edificaciones con destino a las tareas de vigilancia, gestión y uso público del Espacio Natural Protegido; aquéllas que sean declaradas de interés social por alguna Administración; así como aquéllas proporcionadamente orientadas al mantenimiento de la actividad agrícola o ganadera, en parcelas de cultivo.
La instalación de cualquier tipo de cercas o dispositivos que puedan obstaculizar o impedir la movilidad de la fauna silvestre, con las siguientes excepciones, sujetas a previa autorización de la Consejería competente en medio ambiente: los vallados tradicionales de uso ganadero permeables a la fauna silvestre, aquéllas que tengan como objetivo la investigación científica en parcelas de extensión reducida o las que resulten necesarias para la protección de zonas cultivadas.
Cualquier actividad o vertido que pueda afectar a las condiciones hidrogeológicas y limnológicas del área, tanto en calidad como en cantidad.
La construcción de nuevas líneas eléctricas, o de nuevas infraestructuras para la comunicación (antenas, repetidores, pantallas, torretas, etc.) o de acueductos, oleoductos y gasoductos.
Las maniobras militares.
Sobrevuelo de aeronaves a altura inferior a 1000 m. del suelo, o en su caso a menos de 1000 metros de altura sobre las partes más elevadas de las laderas de los valles, con la excepción aplicable a las actividades de salvamento, vigilancia o extinción de incendios forestales, u otras con similar carácter y prioridad que se encuentren autorizadas por el órgano competente.
La roturación o descuaje de vegetación natural.
En general, todas aquellas que puedan comprometer o alterar previsiblemente de forma significativa la conservación de los recursos naturales prioritarios, incluyendo particularmente el paisaje.
5. Parque natural: Ríos Mundo, Tus, Río Frío y afluentes
Zona compuesta por el Dominio Público Hidráulico y la zona de policía de los siguientes ríos y arroyos: río Tus (en los tramos situados fuera de los límites anteriormente descritos), arroyo de Moropeche, arroyo de las Maderas, arroyo del Puerto, arroyo Bravo y arroyo de los Collados. Además del Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre del mismo de los siguientes ríos y arroyos: Río Frío, arroyo del Villar, arroyo Tejera, arroyo de las Marinas o los Marines, arroyo de la Sierra y arroyo de las Lagunicas.
5.1 Usos compatibles:
La pesca, de acuerdo con las condiciones que señalen los instrumentos de planificación del parque para aplicar las directrices sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Calares y Cabeceras de los ríos Mundo, Tus y Guadalimar.
La agricultura, en las condiciones y sobre las superficies donde se realizaba esta actividad el 24 de diciembre de 2002, que se expresarán en el Plan Rector de Uso y Gestión.
La ganadería sobre terrenos agrícolas.
La implantación y explotación de choperas en terrenos agrícolas de riego fuera del Dominio Público Hidráulico, siempre que ello no afecte a ningún tipo de vegetación natural, en especial a los juncales y a la vegetación de ribera.
5.2 Usos sujetos a previa autorización de la Consejería competente en medio ambiente:
El baño.
La edificación en terrenos agrícolas, de viviendas unifamiliares aisladas, en los términos previstos por la legislación y el planeamiento urbanístico, con destino a 1.ª residencia, así como las construcciones necesarias para el uso agrícola o ganadero.
En general, todas aquellas no consideradas expresamente incluidas en ninguna otra categoría.
5.3 Usos a regular por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido:
Usos recreativos o deportivos que por sus características puedan suponer daño a sus valores naturales.
5.4 Usos prohibidos:
La construcción de presas, diques, encauzamientos y otras obras similares, así como cualquier actividad que pueda contribuir a la alteración de la morfología del cauce y la ribera, o del nivel y dinámica hidrológica de los cursos de agua y de sus comunidades de flora y fauna, exceptuando actuaciones motivadas por situaciones de emergencia para la seguridad de personas o bienes, que tendrán la consideración de autorizables.
La construcción o rehabilitación de centrales hidroeléctricas de cualquier tamaño.
La acuicultura.
El vertido, enterramiento, almacenamiento o incineración de escombros, residuos sólidos o líquidos, incluidas las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación o alteración de las condiciones ecológicas y comunidades biológicas de los cursos de agua, con excepción de los vertidos generados por los actuales núcleos de población, en las condiciones en que éstos se venían produciendo el 24 de diciembre de 2002, a los que será de aplicación lo dispuesto en las directrices sobre conservación y restauración del medio natural.
Cerramientos de cualquier tipo que afecten al cauce o a su ribera.
La explotación de gravas y arenas, con excepción de las legalmente autorizadas con anterioridad al 24 de diciembre de 2002, y únicamente durante el periodo de vigencia de las mismas.
Introducción de especies, razas o variedades alóctonas de fauna o flora.
Realización de señales o marcas en el suelo, la roca o la vegetación.
Límites: Partiendo del arroyo de Torre Pedro (t.m. de Molinicos), a la altura del límite del Monte U.P. 89, descendemos por el mismo hasta el límite de t.m. de Yeste, donde continua por el Arroyo de Los Collados hasta su desembocadura en el embalse de la Fuensanta. Continuamos por dicho embalse en dirección este, hasta el puente colgante que une ambos márgenes de la cola del embalse. Desde este punto ascendemos a Rala por la divisoria de aguas en dirección oeste, y continuamos por dicha divisoria de aguas entre el Tus y el Segura, en dirección oeste pasando por el collado de Boche y la sierra del Ardal, hasta llegar a la casilla de Pedro Santos desde donde continua en dirección norte por el límite del Parque Natural hasta alcanzar el punto de partida.
A esta descripción hay que añadir el enclavado del Hueco de Tus, según queda definido en el Anejo 1. Normativa:
1. Usos compatibles:
Tienen la consideración de usos y actividades compatibles en la Zona Periférica de Protección y, por tanto, podrán realizarse libremente y sin necesidad de autorización expresa de la Consejería competente en medio ambiente, sin perjuicio de las autorizaciones que los usos o actividades requieran de otras Administraciones, todos aquellos usos y actividades no relacionados expresamente como prohibidos.
2. Usos prohibidos:
Toda nueva actividad industrial que pueda repercutir directa o indirectamente en la dinámica hidrológica de los ríos y arroyos o en la calidad de las aguas que reciben.
La construcción de nuevas presas, diques y otras obras similares, así como el dragado y encauzamiento de los cursos de agua y cualquier actividad que pueda contribuir a la alteración del caudal natural de los acuíferos, ríos y arroyos, exceptuando actuaciones motivadas por situaciones de emergencia para la seguridad de personas o bienes, que tendrán la consideración de autorizables.
El vertido, enterramiento, almacenamiento o incineración de escombros, residuos sólidos o líquidos, incluidas las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación o alteración de las condiciones ecológicas y comunidades biológicas de los cursos de agua, con excepción de los vertidos generados por los actuales núcleos de población, en las condiciones en que éstos se vienen produciendo el 24 de diciembre de 2002, a los que será de aplicación lo dispuesto en las Directrices relativas al urbanismo, gestión de residuos sólidos urbanos y saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas, descritas en el apartado 6.10 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
El deterioro o alteración de la vegetación natural riparia.
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