(1) Por derogación de las disposiciones de 5.4.1.1.6.1, para transporte de recipientes vacíos sin limpiar que contengan residuos de la clase 2, la información descrita en 5.4.1.1.1 (c) puede reemplazarse por el número de clase «2».
Por ejemplo: «Recipiente vacío, 2». (2) El expedidor deberá indicar en la carta de porte, además de la información exigida, lo siguiente: «Transporte realizado según los términos de la sección 1.5.1 del RID (RID 3/2004). (3) Este acuerdo permanecerá en vigor hasta el 30 de junio de 2007 para el transporte entre los países miembros de la COTIF que hayan firmado este acuerdo, excepto si se revoca antes de esa fecha por alguno de los firmantes. En este caso, permanecerá aplicable hasta la fecha arriba mencionada solamente para el transporte entre los territorios de los países miembros de la COTIF que hayan firmado el acuerdo pero no lo hayan revocado, en su territorio.
Madrid, 30 de marzo de 2005.-La autoridad competente para el RID en España, Luis de Santiago Pérez, Director general de Ferrocarriles. El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del RID de:
Alemania.
Austria. Bélgica. España. Finlandia. Noruega. Reino Unido. Suecia. Suiza.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 13 de junio de 2005.-El Secretario general Técnico, Francisco Fernández Fábregas.
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