1. Por derogación de las disposiciones del capítulo 3.2, tabla A del ADR, los productos farmacéuticos, listos para su consumo, de los números UN
1169, GE II y III,
1170, GE II y III, 1197, GE II y III, 1219, GE II y III, 1293, GE II y III, 1987, GE II y III, 1993, GE II y III, 3077, GE III, 3082, GE III y 3272, GE II y III,
que sean materias fabricadas para consumo doméstico o personal y estén embaladas en embalajes del tipo apto para su venta al por menor, no están sujetos a las disposiciones del ADR.
2. El transporte se acompañará de una copia de este Acuerdo. 3. Este Acuerdo se aplicará para el transporte en el territorio de las Partes contratantes del ADR que hayan firmado este acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2006, a no ser que sea revocado antes por alguno de los signatarios, en cuyo caso permanecerá en vigor únicamente para el transporte en los territorios de las Partes contratantes en el ADR signatarias del presente Acuerdo que no lo hayan revocado, hasta esa fecha.
Madrid, 21 de abril de 2004.-La Autoridad Competente para el ADR en España, Miguel Sánchez García, Director general de Transportes por Carretera. El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:
Alemania.
Austria. Bélgica. España. Finlandia. Francia. Luxemburgo. Noruega. Suecia.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 14 de junio de 2005.-El Secretario general Técnico, Francisco Fernández Fábregas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid