(1) Como excepción a las disposiciones del 4.3.4.1.2 del RID relativo a la jerarquía de las cisternas, las cisternas con código de cisternas para líquidos (L) pueden utilizarse también para el transporte de sólidos, siempre que cualquier elemento (número o letra) de las partes 2 a 4 de este código cisterna respeten las condiciones de jerarquía del 4.3.4.1.2.
(2) Son de aplicación el resto de las disposiciones del RID relativas al transporte de estas materias. (3) Además de las indicaciones dispuestas en el RID, el expedidor deberá incluir en la carta de porte la mención:
«Transporte conforme a la sección 1.5.1 del RID (2/2005).»
(4) El presente acuerdo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2006 a los transportes entre los territorios de los Estados Miembros de la COTIF que firmen este acuerdo. Si se revoca por uno de los signatarios, seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de los Estados Miembros de la COTIF que lo hayan firmado y no lo hayan revocado. Madrid, 30 de marzo de 2005.-La autoridad competente parar el RID en España, Luis de Santiago Pérez, Director general de Ferrocarriles. El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competente del RID de:
Alemania.
Austria. Bélgica. España. Francia. Reino Unido. Suecia.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 14 de junio de 2005.-El Secretario general Técnico, Francisco Fernández Fábregas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid