El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, determina en su artículo 7 la asunción por parte de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, de las competencias que en materia de atención e integración de inmigrantes, refugiados y colectivos asimilados venía ejerciendo el antiguo Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO). En particular, la letra c) del punto 1 del artículo 7 atribuye a esa Dirección General la gestión, control y seguimiento de los centros de migraciones y de sus programas, integrados por los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI). Teniendo en cuenta la especial configuración y naturaleza de los nuevos centros de migraciones, es conveniente delegar el ejercicio de aquellas competencias sobre ordenación y gestión de los procedimientos de ingresos, traslados y salidas de los beneficiarios de los citados centros de migraciones y los centros subvencionados a las Organizaciones no Gubernamentales en determinados supuestos. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero.-Aprobar la delegación de competencias de la Directora General de Integración de los Inmigrantes en el Subdirector General de Intervención Social en las siguientes materias: a) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de baja obligatoria de los beneficiarios en los Centros de Migraciones.
b) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de las solicitudes concurrentes de admisión a varios centros, así como los traslados de los residentes entre centros públicos y entre éstos y los centros subvencionados. c) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de las solicitudes de ingreso de residentes, cuando razones de urgencia o necesidad aconsejen realizar dicho ingreso. d) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de ingreso, traslado, prórroga y baja de beneficiarios en las plazas subvencionadas a Organizaciones no Gubernamentales.
Segundo.-Aprobar la delegación de competencias de la Directora General de Integración de los Inmigrantes en los Directores de los centros de migraciones en las materias siguientes: La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos relativos al ingreso, prórroga, y baja ordinaria de los residentes en los centros de migraciones. Tercero.-Todas las competencias que se delegan mediante esta Resolución podrán ser objeto de avocación por el órgano delegante, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.-Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en esta Resolución, indicarán expresamente esta circunstancia, mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Quinto.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Resolución.
Sexto.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de enero de 2005.-La Secretaria de Estado, María Consuelo Rumí Ibáñez.
Ilma. Sra. Directora General de Integración de los Inmigrantes.
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