La Orden APA/1171/2005, de 15 de abril, sobre actualización de datos e identificación de agricultores para la aplicación del régimen de pago único establece, a los efectos de lo previsto en los apartados 3 y 4 de su artículo 11, que antes del 15 de julio de 2005, habrán de presentarse por los agricultores, ante las respectivas Comunidades Autónomas, las comunicaciones de los datos y documentación correspondiente a su situación. Las dificultades de la puesta en marcha propias del nuevo sistema junto con el elevado número de cambio de situaciones que se han producido desde el inicio del periodo de referencia hasta el día de hoy, hacen necesario modificar dicha fecha. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
A efectos de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de la Orden/APA/1171/2005, de 15 de abril, sobre actualización de datos e identificación de agricultores para la aplicación del régimen de pago único, la fecha límite para presentar las comunicaciones y los documentos previstos en la misma ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas será el día 15 de agosto de 2005.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 julio de 2005.
ESPINOSA MANGANA
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