1. Por derogación de las disposiciones del capítulo 3.2, tabla A del RID, los productos farmacéuticos, listos para su consumo, de los números UN
1169, GE II y III,
1170, GE II y III, 1197, GE II y III, 1219, GE II y III, 1293, GE II y III, 1987, GE II y III, 1993, GE II y III, 3077, GE III, 3082, GE III y 3272,GE II y III,
que sean materias fabricadas para consumo doméstico o personal y estén embaladas en embalajes del tipo apto para su venta al por menor, no están sujetos a las disposiciones del RID.
2. El transporte se acompañará de una copia de este Acuerdo.
3. Este Acuerdo se aplicará para el transporte en el territorio de los Estados Miembros de la COTIF que hayan firmado este acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2006. Si se revoca antes por alguno de los signatarios, permanecerá en vigor únicamente para el transporte en los territorios de los Estados Miembros de la COTIF signatarios del presente Acuerdo que no lo hayan revocado, hasta esa fecha.
Madrid, 20 de abril de 2005.-La Autoridad Competente para el RID en España, Luis de Santiago Pérez, Director General de Ferrocarriles. El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del RID de:
Alemania.
Austria. Bélgica. España. Francia. Noruega. Suecia. Suiza.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 4 de julio de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.
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