La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En dicha ley, se encomienda a dicho organismo, entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, entre otros, en los campos de las disciplinas y especialidades relacionadas con la rehabilitación y la inserción social.
El Real Patronato sobre Discapacidad viene convocando, desde el año 1981, los Premios Reina Sofía, de Rehabilitación y de Integración, con la finalidad de recompensar una labor continuada de investigación y acción científico-técnica en el campo de la rehabilitación de las deficiencias y en orden a la integración de las personas con discapacidad. La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su disposición adicional décima, que si bien los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, se someterán por vía reglamentaria a un régimen especial, no es menos cierto que la propia ley señala la necesidad de ajustar a sus principios generales las bases de convocatorias como las que aquí se contemplan. En su virtud, este Ministerio visto lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, oído el Consejo del organismo y agradeciendo la colaboración de la Fundación ONCE, dotadora del premio a la candidatura española, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada en el organismo, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.
La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión y convocatoria de los premios Reina Sofía para el año 2005 (que figura como Anexo I), de Rehabilitación y de Integración, cuya finalidad es recompensar una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a diez años, de investigación y acción científico-técnica en el campo de la rehabilitación de las deficiencias, en sus distintas facetas, y en orden a la integración de las personas con discapacidad.
Dichos premios quedarán sometidos al régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O. del Estado n.º 276, del 18) y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 2. Convocatorias.
Las correspondientes convocatorias se ajustarán en la concesión de los premios a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ellas deberá incluirse el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.
Las personas físicas y entidades que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos: a) Podrán optar a los premios las personas físicas y jurídicas de España y demás países de habla hispana, más Brasil y Portugal.
b) Ser nacional de alguno de los Estados incluidos en el ámbito definido en el apartado a). c) Ser autores o gestores, personales o institucionales, de los trabajos constitutivos de las candidaturas solicitantes. d) No estar los solicitantes incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento: El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Jefe del Área de Programas y Actividades de la Dirección Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular, tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan los premios; evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones; y proponer a la Secretaria General del Real Patronato, la resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los premios. 2. Composición del Jurado de los premios: La valoración de las candidaturas se efectuará por un órgano colegiado compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: La Directora Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad.
Vocales:
Tres miembros de entidades académicas o de gestión social.
Tres expertos en rehabilitación e integración, designados por los departamentos ministeriales de Educación y Ciencia, Trabajo y Asuntos Sociales, y Sanidad y Consumo. Como Secretario, sin voto, actuará un funcionario del Real Patronato sobre Discapacidad.
El jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Competencias del jurado de los premios: Corresponderá al Jurado de los premios, evaluar las solicitudes presentadas en tiempo y forma de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden. 4. Órgano competente para la resolución: La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 5. Solicitudes, memorias, documentación y subsanación de errores.
1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: La solicitud de participación en la convocatoria de los premios Reina Sofía 2005, de Rehabilitación y de Integración deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo II de la presente Orden. a) Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por el solicitante o solicitantes.
b) Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus representantes autorizados.
Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, se presentarán en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140. 28006-Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria.
2. Memoria: Deberá aportarse por los participantes, junto con la solicitud y por duplicado ejemplar, una Memoria del conjunto de las investigaciones y trabajos por los que se opta a los premios, con una extensión entre treinta y cincuenta páginas A4 a dos espacios.
3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias.
3.1 Para las personas físicas: Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, bien sea documento nacional de identidad o pasaporte o en su caso, copia de los mismos, debidamente autenticada.
3.2 Para las personas jurídicas:
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente en el caso de que este requisito fuere exigible en el país donde tenga su domicilio social. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35, letra c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas y entidades solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas del registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.
4. Subsanación de errores: Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en esta Orden de bases y convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a las personas físicas o jurídicas solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada ley. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida la solicitud, previa notificación de la Resolución de la Secretaría General del Real Patronato que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la ley.
Artículo 6. Criterios generales de valoración de los premios.
Para la adjudicación de los premios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Relevancia social del objeto de los trabajos.
b) Fundamentación científica o técnica. c) Aplicabilidad o posibilidades de extensión.
Los premios podrán concederse ex aequo o, en su caso, declararse desiertos, esto último, si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados.
Artículo 7. Resolución.
1. El Jurado, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor del expediente.
2. El órgano instructor del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, si no procediera el trámite de audiencia, en aquellos casos en los que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la elevará para su aprobación a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad. 3. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. 4. La resolución se dictará y notificará a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las personas y entidades solicitantes. 5. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 11.1 ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 7. Los premios otorgados se harán públicos en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Hasta tanto no se cumplan las previsiones contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a la regulación del régimen especial aplicable a los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, los galardonados con los premios Reina Sofía 2005, de Rehabilitación y de Integración correspondiente a la candidatura extranjera quedarán obligados al cumplimiento que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y, en especial, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, todo ello sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.
Artículo 9. Dotación de los premios.
Los premios Reina Sofía 2005, de Rehabilitación y de Integración, dispondrán de dos dotaciones de 50.000 € cada una, destinadas a las candidaturas española y de los otros países que resulten galardonadas. a) La candidatura española será dotada por la Fundación ONCE.
b) La candidatura de los otros países de habla española y portuguesa, con cargo a la aplicación 19.107.231F.480 del presupuesto de gastos del Real Patronato sobre Discapacidad para el año 2005.
Artículo 10. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades u organizaciones beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la vigente Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 11. Reintegro de subvenciones.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios de esta convocatoria y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, de la citada Ley 38/2003.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de julio de 2005.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
ANEXO I Convocatoria para la concesión de los Premios Reina Sofía de Rehabilitación y de Integración para el año 2005
De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de los Premios Reina Sofía de Rehabilitación y de Integración, aprobadas en esta Orden y de conformidad con el procedimiento regulado en el capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y determinar las cuantías, requisitos y crédito presupuestario al que deben imputarse los correspondientes premios.
Primero. Convocar la concesión de los Premios Reina Sofía 2005, de Rehabilitación y de Integración, en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las bases reguladoras de los premios que contempla la presente Orden.
Segundo. Los Premios Reina Sofía 2005, de Rehabilitación y de Integración dispondrán de dos dotaciones de 50.000 € cada una, destinadas a las candidaturas española y de los otros países que resulten galardonadas.
a) La candidatura española será dotada por la Fundación ONCE.
b) La candidatura de los otros países de habla española y portuguesa se financiarán con cargo a la aplicación 19.107.231F.480 del presupuesto de gastos del Real Patronato sobre Discapacidad para el año 2005.
Tercero. 1. El objeto de estos premios es recompensar una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a diez años, de investigación y acción científico-técnica en el campo de la rehabilitación de las deficiencias, en sus distintas facetas, y en orden a la integración de las personas con discapacidad.
2. Podrán ser concedidos los premios objeto de la presente convocatoria a las personas físicas y jurídicas de España y demás países de habla hispana, más Brasil y Portugal, que acrediten ser autores o gestores, personales o institucionales, de los trabajos constitutivos de las candidaturas solicitantes.
Cuarto. 1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo II de la presente Orden, la cual deberá ser suscrita por el solicitante o solicitantes en el caso de personas físicas y por sus representantes autorizados en el de las personas jurídicas.
2. A la solicitud de participación en la convocatoria, deberá adjuntarse, por duplicado ejemplar, una Memoria del conjunto de las investigaciones y trabajos por los que se opta a los premios, con una extensión entre 30 y 50 páginas A4 a dos espacios. 3. El plazo para la presentación de solicitudes será de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 4. Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad y deberán ser presentadas en la sede del organismo, calle de Serrano, 140, 28006, de Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Las solicitudes de concesión de los premios se acompañarán, en todo caso, de los siguientes documentos autenticados:
a) Para las personas físicas: documento acreditativo de la personalidad del solicitante, bien sea documento nacional de identidad o pasaporte o, en su caso, copia de los mismos, debidamente autenticada.
b) Para las personas jurídicas: documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad fiscal. d) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad debidamente legalizados. e) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente en el caso de que este requisito fuera exigible en el país donde tenga su domicilio social.
Quinto. 1. La ordenación e instrucción del expediente será competencia del Jefe del Área de Programas y Actividades del Real Patronato sobre Discapacidad.
2. Asimismo, al Jefe del Área de Programas y Actividades, previo informe del Jurado, le corresponde formular la propuesta de resolución provisional y, en su caso, definitiva del expediente. 3. La resolución corresponderá a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los solicitantes no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre. En vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según previene el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el Artículo 59 de la citada ley. 6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, ante la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad o, en su caso, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. 7. Las candidaturas premiadas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto: Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la relevancia social del objeto de los trabajos, la fundamentación científica o técnica y a la aplicabilidad o posibilidad de extensión de los mismos y todo ello con arreglo a los siguientes criterios de valoración y ponderación:
Realización de programas diseñados a la atención e integración social de personas con discapacidad en el campo laboral, educativo, ocupacional y de ocio y tiempo libre (2 puntos).
Desarrollo de actividades encaminadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, para mejorar la equidad social e incrementar su calidad de vida (2 puntos). Realización de actividades dedicadas a sensibilizar y difundir en la sociedad aspectos relacionados con el mundo de la discapacidad (2 puntos). Intervención y apoyo especializado con fines terapéuticos dedicados a la rehabilitación de diferentes tipos de discapacidad (2 puntos). Difusión de campañas sensibles a la integración y promoción socio-laboral del colectivo con discapacidad en el medio en el que se desenvuelve (2 puntos). Aplicación de medios técnicos y terapéuticos para la rehabilitación de personas con discapacidad (3 puntos). Aplicación de medios técnicos destinados a lograr una autonomía personal tanto en su entorno familiar como social, educativo y laboral (3 puntos). Aplicación de medidas de capacitación que ayuden a superar dificultades personales y familiares (3 puntos). Experimentación e innovación tecnológica destinada a la plena incorporación a la vida activa de las personas con discapacidad (3 puntos). Aplicación de investigaciones destinadas a mejorar las condiciones físicas, psíquicas y / o sensoriales de las personas con discapacidad (3 puntos).
Séptimo: Los premios podrán concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desiertos, esto último, si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados.
Octavo: Los galardonados con los premios quedarán sometidos a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de las bases reguladoras de los premios en lo referente a responsabilidad, régimen sancionador y reintegro de cantidades y, en lo no regulado, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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