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Documento BOE-A-2005-13438

Orden EHA/2523/2005, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para titulados universitarios en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2005, páginas 27443 a 27445 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-13438
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/07/14/eha2523

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, atribuye a éste, entre otras, las funciones de investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias. Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales, se considera conveniente convocar Becas de Formación de Personal Investigador para jóvenes titulados en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública. A tal fin, los candidatos seleccionados se incorporarán por un periodo de tiempo limitado y bajo la dirección de un tutor y de los responsables de las distintas Unidades y Centros Regionales del Organismo con funciones y competencias en materia de investigación y biblioteca y contando con el apoyo de los importantes recursos documentales y operativos con que cuenta el Instituto. Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública, regulando de manera pormenorizada y estable los diversos aspectos relativos a las mismas, cuya convocatoria se aprobará conforme al marco jurídico establecido por la normativa aplicable ya citada. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para titulados universitarios en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública.

2. Las becas tendrán por objeto contribuir a la formación de jóvenes titulados universitarios en el ejercicio de la actividad investigadora en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública. La mencionada actividad investigadora será realizada en el seno de los grupos de trabajo del Instituto de Estudios Fiscales, y se enmarcará dentro de las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales que aparecen a continuación:

1.º Análisis de las políticas de gasto público.

2.º Análisis de las políticas de ingresos públicos. 3.º Financiación de las Haciendas Territoriales. 4.º Estabilidad presupuestaria y transparencia. 5.º Ordenamiento Jurídico tributario. 6.º Sistemas fiscales comparados. 7.º Estadística tributaria. 8.º Sociología tributaria.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren en el plazo de presentación de solicitudes en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto y diplomado universitario, exigido en la correspondiente convocatoria, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia. La fecha de finalización de dichos estudios será fijada en cada convocatoria.

2. En el supuesto de que se convoque alguna beca específica relacionada con el ámbito Iberoamericano, también podrán participar personas de nacionalidad de cualquiera de los países iberoamericanos, con los mismos requisitos señalados en el párrafo precedente, así como aquellos que aparezcan en las respectivas convocatorias 3. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercero. Convocatorias.-1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director del Instituto de Estudios Fiscales y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente Orden. 2. En la convocatoria debe figurar:

a) El número de becas convocadas.

b) La finalidad de las becas de que se trate y la duración de las mismas, que será, con carácter general, de un año prorrogable hasta un máximo de tres años. c) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia. e) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las que será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) El modelo de solicitud de la convocatoria. g) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud. h) Los criterios de valoración de las solicitudes. i) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. j) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de cada beca. k) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca. 1) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados. m) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme al artículo noveno de esta Orden. n) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Cuarto. Instrucción del procedimiento.-Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las becas a la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos del Instituto de Estudios Fiscales, que remitirá las documentación presentada a la Comisión de Valoración para que ésta última formule la propuesta definitiva de adjudicación, debidamente motivada, al Director del Instituto de Estudios Fiscales, que será el órgano competente para su resolución.

Quinto. Comisión de Valoración.-Una Comisión de Valoración examinará la documentación presentada, evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las becas. La Comisión, designada por el Director del Instituto de Estudios Fiscales, estará integrada por un presidente y seis vocales. Los vocales serán elegidos entre las unidades del Instituto de Estudios Fiscales que tengan adscrita alguna de las becas convocadas. De entre ellos, actuará como secretario, con voz y voto, el titular de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos del Instituto de Estudios Fiscales. Si participasen en el Programa de becas otras unidades del Ministerio de Economía y Hacienda podrán ser vocales de la Comisión funcionarios pertenecientes a dichas unidades. En este caso su nombramiento se producirá a propuesta del titular de la unidad participante. Sexto. Criterios de valoración.-La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera:

Expediente académico, hasta un máximo de 30 puntos.

Conocimientos de informática, acreditados documentalmente, hasta un máximo de 15 puntos. Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente, hasta un máximo de 15 puntos. Cursos de postgrado realizados, hasta un máximo de 20 puntos. Estancia en centros de investigación y experiencia docente, hasta un máximo de 20 puntos. Cursos de ampliación de estudios en Bibliotecomanía y Documentación, hasta un máximo de 20 puntos. Conocimientos en el manejo de programas de gestión de bibliotecas acreditados documentalmente, hasta un máximo de 20 puntos.

Se realizará una entrevista a todos los solicitantes cuya puntuación, según los criterios utilizados, supere los 60 puntos. En dicha entrevista se valorará: Capacidad de trabajo en equipo, hasta un máximo de 10 puntos.

Metodología a seguir en posibles trabajos de investigación, hasta un máximo de 10 puntos.

Séptimo. Selección de candidatos.-1. De conformidad con lo previsto por el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas a que se refiere la presente Orden se concederán, mediante resolución administrativa, por el Director del Instituto de Estudios Fiscales, previa consignación presupuestaria, y a propuesta de la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo quinto de la presente Orden.

2. Por realizarse la selección en concurrencia competitiva, y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, se podrá prescindir del trámite de audiencia en función de las circunstancias concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4, párrafo tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, elevará al Director del Instituto de Estudios Fiscales, la oportuna propuesta de resolución de los aspirantes seleccionados y de sus sustitutos para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida. Octavo. Notificación de la resolución.-La resolución definitiva dictada por el Director del Instituto de Estudios Fiscales, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca, se notificará a los interesados en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Asimismo, se publicará en la página web del IEF http:// www.ief.es la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados. Noveno. Silencio administrativo.-El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décimo. Recursos.-La citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce dimiento Administrativo Común o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Undécimo. Cuantía y pagos anticipados.-1. Las becas de este concurso se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos del Instituto de Estudios Fiscales, para cada ejercicio, sin perjuicio de que pudiera recurrirse a otras aplicaciones presupuestarias, cuando la normativa lo permita y concurran las autorizaciones correspondientes. Las posibles prórrogas se harán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada. 2. La cuantía de la beca será de 11.400 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 950 euros mensuales. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. En el supuesto de que el tutor informe que el nivel de dedicación y rendimiento del becario no son satisfactorios, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se procederá a establecer la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de estos supuestos. Duodécimo. Derechos y obligaciones de los becarios.-1. Los beneficiarios de las becas reguladas por esta Orden tendrán los siguientes derechos:

a) Todos los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de una póliza de seguro de asistencia sanitaria durante el período de la beca, contratada por el Instituto de Estudios Fiscales.

b) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir. c) El Director del Instituto de Estudios Fiscales, extenderá a los becarios, al final del período de disfrute de las becas, un certificado en el que se acreditará los conocimientos teóricos y prácticos por ellos adquiridos. 2. Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las becas estarán obligados a lo siguiente:

a) Llevar a cabo la actividad de investigación para la que ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarse en el plazo máximo que establezca la convocatoria. La incorporación dentro de este plazo, que será condición necesaria para el perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente, deberá realizarse, en función de la beca adjudicada, en los lugares que establezca la convocatoria.

b) Acreditar ante la Dirección del Instituto de Estudios Fiscales, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir los objetivos de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas por el tutor asignado en cada caso. c) Atenerse al régimen interno del Instituto de Estudios Fiscales, en cuanto a cumplimiento de la jornada y horario de trabajo, en la forma establecida por la Dirección del Instituto de Estudios Fiscales. d) Comunicar al Instituto de Estudios Fiscales, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquier Administración, ente público nacional o internacional o entidades privadas. e) Presentar, antes de finalizar el período de duración de la beca, informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor. f) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

3. Además de estos derechos y obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellos que específicamente puedan ser exigibles.

Decimotercero. Condiciones de disfrute de las becas.

Las becas que concede el Instituto de Estudios Fiscales, se regirán por las siguientes condiciones generales: 1.º El disfrute de una beca al amparo de esta Orden será incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultáneas de similares características, a cuyo efecto los adjudicatarios deberán presentar la correspondiente declaración formal antes de percibir la primera mensualidad en cada uno de los ejercicios a los que se extiende el disfrute de la beca y, en todo caso, antes de percibir la última mensualidad.

Del mismo modo, la beca es incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Instituto de Estudios Fiscales. 2.º El disfrute de la beca, y, por tanto, la condición de becario, no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el Instituto de Estudios Fiscales. Asimismo, el Instituto de Estudios Fiscales no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida. 3.º El Instituto de Estudios Fiscales prestará la colaboración y apoyos necesarios para el desarrollo normal de la formación e investigación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades.

Decimocuarto. Resolución por incumplimiento y reintegro de las becas.-El Director del Instituto de Estudios Fiscales podrá proceder a la resolución del otorgamiento de la beca en cualquier momento, mediante resolución motivada, si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas formativas encomendadas o las normas generales de funcionamiento del Organismo.

En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En caso de incumplimientos parciales, el Instituto de Estudios Fiscales, valorará el grado de desarrollo de la investigación científica, así como el período de ejecución de esta tarea. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley 38/2003. Decimoquinto. Renuncia a la beca concedida.-En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director del Instituto de Estudios Fiscales, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. Decimosexto. Régimen Jurídico.-Las becas se regirán, además de por las bases reguladas en la presente Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, y las restantes normas de derecho administrativo. Decimoséptimo. Impugnación.-Contra la presente Orden, por tratarse de una disposición administrativa de carácter general, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de julio de 2005.

Solbes Mira

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/07/2005
  • Fecha de publicación: 04/08/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • Estatuto aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2001-1946).
Materias
  • Becas
  • Hacienda Pública
  • Instituto de Estudios Fiscales

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