La Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de helicópteros civiles, establece los requisitos para la obtención de tales licencias y, en su disposición transitoria primera, ordena a la Dirección General de Aviación Civil la adopción de las medidas necesarias para facilitar la incorporación de aquellos que se encuentren, en el momento de entrada en vigor de esta Orden, en cualquier fase de su proceso de formación al nuevo sistema formativo que la misma establece. En virtud de ello, mediante el apartado B) de la Resolución de 17 de febrero de 2005 (corregida mediante Resolución de 31 de marzo de 2005) se abrió un período adicional hasta el 23 de mayo de 2005 para dar lugar a que los centros de formación que impartan cursos de formación para la obtención de licencias y habilitaciones de tipo de helicópteros en sus distintas categorías y modalidades se adecuen a los requisitos del JAR en orden a la obtención de la condición de FTO o TRTO. A la entrada en vigor de la Orden FOM/3811/2004 no existía ninguna TRTO aprobada, ya que se trata de un nuevo concepto, cuyo homólogo en el marco legislativo anterior lo constituyen los Operadores de helicópteros que tuvieran cursos de instrucción de habilitación de tipo aprobados. Visto lo anteriormente expuesto y que el plazo concedido en el apartado B) de la Resolución de 17 de febrero de 2005 no ha sido suficiente para lograr completamente la adaptación de los centros de formación a la nueva normativa, Esta Dirección General resuelve:
1. Ampliar hasta el 23 de febrero de 2006 el plazo establecido en el apartado B) de la Resolución de 17 de febrero de 2005 (corregida por Resolución de 31 de marzo de 2005) en lo referido a los procesos de instrucción para la obtención de habilitaciones de tipo adicionales, en las mismas condiciones fijadas en la precitada Resolución de 17 de febrero.
2. A los anteriores efectos, se entenderá que lo que es aplicable a las organizaciones TRTO lo es también a aquellos Operadores de helicópteros que tuvieran cursos de instrucción para la habilitación de tipo aprobados con anterioridad a dichas Resoluciones.
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de julio de 2005.-El Director General, Manuel Bautista Pérez.
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