El Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, establece nuevos criterios sobre esta materia, aplicables a los productos fitosanitarios desde 30 de julio de 2004, de conformidad con la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo, y con sus adaptaciones al progreso técnico efectuadas por las Directivas 2001/58/CE y 2001/60/CE, de la Comisión, de 27 de julio y de 7 de agosto de 2004 respectivamente. La Directiva 1999/45/CE fue adoptada para introducir los avances del conocimiento científico y técnico e incrementar el control sanitario de los productos químicos, previniendo y limitando los efectos perjudiciales para la salud humana, derivados de la exposición tanto a corto como a largo plazo. Esta Directiva deroga la Directiva 78/631/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación, envasado y etiquetado de los preparados peligrosos, que incluye los plaguicidas. En consecuencia, la aplicación de los criterios de clasificación y etiquetado del Real Decreto 255/2003 determina que muchas preparaciones de productos fitosanitarios deban ser clasificadas en categorías de peligrosidad superiores a las que les correspondían con la normativa anteriormente vigente y que se especifiquen los efectos potenciales de su exposición a corto, medio y largo plazo. La normativa anteriormente vigente en materia de utilización de productos fitosanitarios en los aspectos relacionados con su clasificación, envasado y etiquetado, era la establecida por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas y en las disposiciones que lo desarrollan, en especial la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, la cual debe adaptarse a los nuevos requisitos para los productos fitosanitarios establecidos por el referido Real Decreto 255/2003. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 41.1.c), establece que quienes manipulen productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios. Por ello, es preciso adoptar las medidas necesarias relativas a la formación de los usuarios de los productos fitosanitarios, extendiéndola a los aspectos más novedosos, particularmente a la vigilancia y cumplimiento de la prevención de los riesgos laborales y a la gestión de los residuos de envases. En consecuencia, resulta necesario adaptar la Orden de 8 de marzo de 1994 mediante una norma que compatibilice sus requisitos con las limitaciones y restricciones que resultarían en base a los criterios definidos en la legislación actualmente vigente, para los productos fitosanitarios. Por razones de claridad en la norma se sustituyen apartados completos. En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:
La Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso fitosanitario, se modifica de la forma siguiente:
1. Los niveles de capacitación básico y cualificado definidos en el punto uno del apartado segundo se sustituyen por los siguientes:
«Nivel básico: Dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos y a los agricultores que los realicen en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003. Nivel cualificado: Dirigido a los responsables de equipos de tratamiento terrestre y a los agricultores que los realicen en su propia explotación empleando personal auxiliar y utilizando plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003. Fumigador: Nivel cualificado dirigido a los aplicadores profesionales y al personal de las empresas de servicios, responsables de la aplicación de plaguicidas que sean o que generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos conforme al Real Decreto 255/2003.»
2. El punto tres del apartado segundo, se sustituye por el siguiente texto:
«Tres.-Para quienes hayan superado previamente las pruebas de los niveles básico o cualificado que determinan el ámbito de la capacitación acreditada, con los programas que se especifican en el anexo IV de la presente orden: Niveles especiales: Dirigidos específicamente, de acuerdo con el artículo 10.3.4 del Real Decreto 3349/1983, a toda persona que participe en la aplicación de cada uno de los plaguicidas que sean o generen gases, clasificados como tóxicos o muy tóxicos, teniendo en cuenta su modalidad de aplicación. Este requisito no es aplicable a quienes, por razón de su responsabilidad, deben tener el nivel de fumigador definido en el punto uno.»
3. En el punto tres del apartado cuarto se añade un segundo párrafo con el texto siguiente:
«Se excluyen del requisito de homologación los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso fitosanitario cuyos programas se ajusten a los especificados en los Anexos II y IV de la presente orden. En estos casos corresponderá a la autoridad designada de cada Comunidad Autónoma verificar si la documentación a que se refiere el punto dos del presente apartado cumple, en cuanto programas lectivos, cuadro de personal docente y medios materiales, con los requisitos de formación previstos en la presente orden, así como notificar al solicitante su conformidad.»
4. En el apartado cuarto se incluye un nuevo punto seis con el texto siguiente:
«Seis. A efectos del seguimiento oficial de los cursos de productos fitosanitarios, corresponde a la autoridad designada de cada Comunidad Autónoma elaborar un informe anual sobre la aplicación de la presente orden y remitir, dentro del primer trimestre del año siguiente, copias del mismo a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo. En dicho informe, para cada uno de los cursos impartidos en sus respectivos ámbitos territoriales, deberán incluirse los siguientes datos: a) La clave identificativa del curso. b) El nivel de capacitación a que corresponde. c) La entidad docente o servicio oficial que lo ha organizado. d) El nombre y titulación del responsable de la dirección del curso. e) El lugar de realización del curso. f) El número de horas lectivas y de prácticas. g) El número de alumnos que lo han superado. h) Si ha sido inspeccionado por los Servicios Oficiales especificando, en caso afirmativo, el resultado de la inspección, particularmente en cuanto a la participación del profesorado y a la asistencia y realización de las pruebas por el alumnado.»
5. En el Anexo II se suprimen los dos primeros programas de cursos y se incluyen los tres que figuran como anexo a la presente orden.
6. Se suprime del Anexo IV el programa del curso para el nivel especial del arsenito sódico y compuestos arsenicales, introducido por la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se modifica el Anexo IV de la Orden de 8 de marzo de 1994.
1. Las Comunidades Autónomas expedirán los nuevos carnés adaptados a la capacitación establecida en la presente disposición en un plazo de tres años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente orden. 2. Los carnés expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden o que en dicho momento estén en proceso de obtención, podrán seguir utilizándose, durante el plazo establecido en el apartado anterior, siempre que la autoridad competente los habilite, en base a la realización de acciones de formación-información o a la valoración de la experiencia de los poseedores de los mismos, para los niveles básico, cualificado o de fumigador.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el Artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad respectivamente.
La presente orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de septiembre de 2005.
Fernández de la Vega Sanz
1. Programa del curso para Nivel básico
1. Las plagas. Métodos de control. Medios de defensa fitosanitarios.
2. Productos fitosanitarios: Descripción y generalidades. 3. Peligrosidad de los productos fitosanitarios y de sus residuos. 4. Riesgos derivados de la utilización de los productos fitosanitarios. 5. Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Primeros auxilios. 6. Tratamientos fitosanitarios. Equipos de aplicación. 7. Limpieza, mantenimiento, regulación y revisión de los equipos. 8. Nivel de exposición del operario: Medidas preventivas y de protección en el uso de productos fitosanitarios. 9. Relación trabajo-salud: Normativa sobre prevención de riesgos laborales. 10. Buenas prácticas ambientales. Sensibilización medioambiental. 11. Protección del medio ambiente y eliminación de envases vacíos: Normativa específica. 12. Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos. 13. Buena práctica fitosanitaria: Interpretación del etiquetado y fichas de datos de seguridad. 14. Normativa que afecta a la utilización de productos fitosanitarios. Infracciones y sanciones. 15. Prácticas de aplicación de productos fitosanitarios.
Mínimo de horas lectivas: 25. 2. Programa del curso para Nivel cualificado
1. Las plagas de los cultivos: Daños que producen.
2. Métodos de control de las plagas. 3. Medios de protección fitosanitaria. Lucha integrada y lucha biológica. 4. Productos fitosanitarios: Sustancias activas y preparados. 5. Métodos de aplicación de productos fitosanitarios. 6. Equipos de aplicación: Funcionamiento de los diferentes tipos. 7. Limpieza, regulación y calibración de los equipos. 8. Mantenimiento y revisiones de los equipos. 9. Peligrosidad de los productos fitosanitarios para la salud. 10. Residuos de productos fitosanitarios: Riesgos para el consumidor. 11. Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Primeros auxilios. 12. Tratamientos fitosanitarios. Preparación, mezcla y aplicación. 13. Riesgos derivados de la utilización de productos fitosanitarios. 14. Nivel de exposición del operario. 15. Medidas preventivas y de protección del operario. 16. Relación trabajo-salud: Normativa sobre prevención de riesgos laborales. 17. Buenas prácticas ambientales. Sensibilización medioambiental. 18. Riesgos para el medio ambiente: Medidas de mitigación. 19. Eliminación de envases vacíos. Sistemas de gestión. 20. Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos. 21. Transporte, almacenamiento y manipulación de productos fitosanitarios. 22. Seguridad social agraria. 23. Buena práctica fitosanitaria. 24. Interpretación del etiquetado y de las fichas de datos de seguridad. 25. Normativa que afecta a la utilización de productos fitosanitarios. Infracciones y sanciones. 26. Prácticas de aplicación. 27. Ejercicios de desarrollo de casos prácticos.
Mínimo de horas lectivas: 72.
3. Programa del curso para Nivel de fumigador 1. Problemáticas fitosanitarias: a) De los suelos agrícolas.
b) De los productos vegetales almacenados. c) De los locales e instalaciones agrícolas. d) De los medios de transporte y utillaje agrícola. e) De las plantas vivas y material vegetativo. f) De los cultivos en ambiente confinado.
2. Propiedades, modos y espectro de acción de los fumigantes:
a) Bromuro de metilo.
b) Cloropicrina. c) Fosfuros de aluminio y de magnesio/fosfamina. d) Cianuros/ácido cianhídrico. e) Varios (dióxido de carbono, sulfuro de hidrógeno y otros).
3. Transporte, almacenamiento y manipulación de fumigantes.
4. Factores a considerar en la aplicación de los distintos fumigantes. 5. Técnicas y equipos de fumigación. 6. Mantenimiento, regulación, calibración y revisión de los equipos. 7. Peligrosidad y riesgos específicos para la salud. Primeros auxilios. 8. Detectores de gases, máscaras, filtros y otros elementos de seguridad. 9. Mantenimiento de los elementos y equipos de seguridad. 10. Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos. 11. Relación trabajo-salud: Normativa sobre prevención de riesgos laborales. 12. Seguridad social agraria. 13. Buena práctica fitosanitaria. 14. Interpretación del etiquetado y de las fichas de seguridad. 15. Planificación de las fumigaciones: Aspectos a considerar. 16. Preparación y señalización de las mercancías, recintos y zonas a fumigar. 17. Legislación específica sobre fumigantes y su aplicación. 18. Prácticas de fumigación. 19. Ejercicios de desarrollo de casos prácticos.
Mínimo horas lectivas: 50.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid