El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano transpuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre, relativa a la calidad del agua destinada al consumo humano. El artículo 30 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, establece un sistema de información relativo a las zonas de abastecimiento y control de la calidad del agua de consumo humano denominado Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC). Recientemente se ha diseñado una aplicación informática para el SINAC, que permite la recogida de información sobre las características de los abastecimientos y la calidad del agua de consumo, y al ser un sitio seguro en Internet se hace imprescindible la utilización por parte de los usuarios del SINAC del certificado digital. Por este motivo se recoge información de carácter personal, lo que hace necesario el tratamiento automatizado de dichos datos. Por otra parte, el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas, sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario oficial correspondiente. Por su parte, ya la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, había previsto en su disposición adicional segunda que las Administraciones públicas responsables de ficheros automáticos ya existentes debían adoptar una disposición de regulación del fichero o adaptar la que ya existiera. Para dar cumplimiento a este mandato, se regularon los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo por Orden de 21 de julio de 1994 (Boletín Oficial del Estado de 27 de julio). A fin de completar la relación de los ficheros gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, se procede a la regulación de un fichero de nueva creación correspondiente a la Dirección General de Salud Pública. En su virtud, dispongo:
Primero.-Se amplía el contenido del anexo II, «Ficheros de carácter administrativo», de la Orden de 21 de julio de 1994 del Ministerio de Sanidad y Consumo, referidos a la Dirección General de Salud Pública con la inclusión de un nuevo fichero denominado Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC), cuyos datos figuran en el anexo de la presente Orden.
Segundo.-El titular del órgano responsable del fichero automatizado adoptará, bajo la superior dirección de la Ministra de Sanidad y Consumo, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de septiembre de 2005.
SALGADO MÉNDEZ
ANEXO
Denominación del fichero: SINAC Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo. Finalidad del fichero: Identificar en el ámbito local, autonómico y nacional la calidad del agua de consumo humano y de las características de los abastecimientos, mediante la carga de información, sobre zonas de abastecimiento, captaciones, plantas de tratamiento, depósitos, cisternas de transporte, redes de distribución, laboratorios de control, inspecciones sanitarias en los abastecimientos y calidad del agua de consumo humano, con el fin de prevenir los posibles riesgos para la salud derivados de la posible contaminación del agua de consumo. Personal y/o colectivos afectados: Usuarios del SINAC designados por:
Toda persona o entidad pública o privada que gestione zonas de abastecimiento o sus infraestructuras o que controle la calidad del agua de consumo humano.
Los municipios. La autoridad sanitaria competente que realice inspecciones sanitarias y/o otorgue autorizaciones de excepción. Ministerio de Sanidad y Consumo. Cualquier otro organismo público o privado que esté relacionado con la gestión de alguna de las partes del abastecimiento o con el control de la calidad del agua de consumo humano, o bien con el agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
Procedimientos de recogida de datos de carácter personal: Mediante la cumplimentación de los campos contenidos en la interfaz de la aplicación.
Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos:
Número de identificación fiscal.
Apellido primero. Apellido segundo. Nombre. Cargo o puesto desempeñado. Entidad pública o privada por la que está designado en el SINAC.
Cesiones de datos de carácter personal previsto: No se prevén.
Órgano de la Administración responsable del fichero: Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. Servicio o Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. Medidas de seguridad: Nivel básico.
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