La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en su artículo 500, apartado 4, que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo. Habiéndose publicado la Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual, así como la jornada en régimen de dedicación especial para todo el personal de la Administración de Justicia. Esta Dirección General, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y habiéndose negociado con las organizaciones sindicales más representativas ha resuelto:
Primero. Ámbito de aplicación.-La presente Resolución será de aplicación a los Secretarios Judiciales y al personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, regulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Segundo. Jornada y horarios generales.
1. Duración máxima. La duración máxima de la jornada de trabajo en las Oficinas Judiciales y Fiscales y servicios de la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas veinticinco horas anuales.
2. Jornada sólo de mañana.
a) La parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de treinta horas semanales de obligada presencia, a razón de seis horas diarias a realizar, de lunes a viernes, entre las ocho treinta y las quince horas.
b) La parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir, de lunes a jueves, entre las siete treinta y las nueve horas y entre las quince y las dieciocho horas, los viernes entre las siete treinta y las nueve horas y entre las quince y diecisiete horas y los sábados entre las nueve y las catorce horas.
Los Gerentes Territoriales competentes dentro de su ámbito podrán autorizar a los padres, madres y tutores legales de hijos menores de catorce años inclusive, o que, sin este límite de edad, sean discapacitados físicos o psíquicos, previa petición del interesado y con carácter excepcional, personal y temporal, la modificación de la parte fija del horario para atender las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, y el aumento correspondiente en la parte flexible hasta completar la jornada diaria establecida.
La disminución de la parte fija del horario no podrá exceder de una hora diaria. Cuando, por circunstancias extraordinarias derivadas de la prestación del servicio, no sea posible autorizar la solicitud, podrá denegarse la misma, total o parcialmente, mediante escrito razonado y motivado. A la solicitud para acogerse a este tipo de horario, deberá acompañarse la justificación documental suficiente, para acreditar la situación de hecho que fundamenta su petición. Cuando ambos progenitores o tutores sean personal al servicio de la Administración de Justicia, la modificación del horario fijo por el tiempo máximo de una hora de reducción diaria, sólo podrá aplicarse a uno de ellos, de forma simultánea, o bien, se aplicará a ambos por sendos periodos de media hora.
Tercero. Jornada y horario de los funcionarios con dedicación especial.
1. Personal que ocupe puestos de libre designación o singularizados. Los puestos de trabajo que exijan una especial responsabilidad, y que como tal se incluyan en la Relación de Puestos de Trabajo, realizarán una jornada de cuarenta horas semanales, cuya distribución será la siguiente: a) Parte fija matutina de obligada presencia: treinta y dos horas treinta minutos semanales, de lunes a viernes, entre las ocho treinta y las quince horas.
b) Horario obligatorio de tarde: seis horas semanales, de lunes a jueves, entre las dieciséis y las diecinueve treinta horas, pudiéndose realizar en un mínimo de dos tardes, si las necesidades del servicio lo permiten. c) La parte variable del horario o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir en horario flexible, de lunes a jueves, entre las siete treinta y las nueve horas y entre las quince y las diecinueve horas, y los viernes entre las siete treinta y las nueve horas y entre las quince y las diecisiete horas.
Cuando la jornada diaria se realice en horario de mañana y tarde, se interrumpirá obligatoriamente durante una hora, como mínimo, entre las quince y las diecisiete horas.
2. Unidades de Atención al público y Registro Civil Central. El horario de apertura de estas unidades será ininterrumpido, de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los sábados. El personal que preste servicios en dichas unidades deberá realizar una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales distribuidas de la forma siguiente:
Se realizará mediante la presencia obligada del personal entre las nueve y las diecisiete horas, con una interrupción obligatoria mínima de una hora para la comida, entre las catorce y las dieciséis horas, de lunes a jueves. Los viernes la presencia obligada del personal transcurrirá entre las nueve y las catorce horas.
Las horas restantes para cubrir el servicio se realizarán, desde las ocho treinta a las nueve horas y desde las catorce horas a las diecisiete treinta horas los viernes. Los sábados se cubrirán mediante turnos rotatorios, entre el personal que se haya acogido voluntariamente a este turno. El personal que se acoja a este horario será con carácter voluntario y vendrá recogido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, que se aprueben en la Unidades de Atención al público y en el Registro Civil Central, que han de ser negociadas con las Organizaciones Sindicales.
Cuarto. Jornada de verano.-Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes:
1) Personal con jornada ordinaria sólo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia, de lunes a viernes, entre las nueve y las catorce treinta horas.
En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas. 2) Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Público: Treinta y dos horas treinta minutos semanales, a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público, de lunes a viernes, en horario de ocho a quince horas. 3) Personal que ocupe puestos de libre designación o singularizados: Realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales, en las siguientes franjas horarias:
a) De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.
b) Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos.
Quinto. Jornada reducida por fiestas locales.-Los cinco días de jornada reducida (de nueve a catorce horas), por fiestas locales, se determinarán previa negociación por las Gerencias Territoriales, en su correspondiente ámbito.
Durante la Semana Santa se disfrutará de cuatro días con jornada reducida, de nueve a catorce horas. En las localidades donde sea festivo el Jueves Santo, la jornada reducida comprenderá el lunes de Pascua. En ambos casos será igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.1, párrafo segundo, de esta Resolución. Sexto. Asistencia en sábados.-El sábado tendrá la consideración de horario flexible, a realizar a criterio del funcionario, en jornada de nueve a catorce horas, dando cuenta de su asistencia al responsable de recursos humanos designado para el control horario. Séptimo. Diligencias de carácter urgente.-En caso de que haya que atender diligencias de carácter urgente e inaplazable, los responsables de las Oficinas judiciales impartirán las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes por escrito, a fin de garantizar que las mismas se realicen por los funcionarios, con cargo al horario flexible y con las compensaciones que establece el artículo sexto de la Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo, en cómputo anual, así como las jornadas en régimen de dedicación especial para todo el personal de la Administración de Justicia. Octavo. Pausa durante la jornada.-Durante la jornada de trabajo se disfrutará de una única pausa por un periodo de treinta minutos, que computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios. Noveno. Justificación de ausencias.
a) Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable de la Oficinal Judicial, Fiscal o servicio de la Administración de Justicia en que presten servicios. Los Gerentes Territoriales podrán solicitar que se aporte el justificante médico, que acredite que el funcionario no ha podido asistir a su puesto de trabajo por razón de enfermedad.
b) En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional de los Gerentes Territoriales de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del cuarto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo, será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación, con la periodicidad que reglamentariamente proceda, según se trate de personal incluido en MUJEJU o en el Régimen de Seguridad Social. c) Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia, que no queden debidamente justificadas, darán lugar a la deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo regulado en el artículo 500.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y calculado en la forma establecida en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, previa notificación al afectado y comunicación a las Subdirecciones de Medios Personales y Recursos Económicos de la Administración de Justicia. d) A efecto de lo dispuesto en el apartado anterior, no se considerará ausencia de puntualidad, hasta un máximo de treinta minutos diarios sobre la totalidad de la jornada en cómputo semanal, siempre que dicho periodo de tiempo no afecte al horario de obligada presencia. Esta previsión no será aplicable durante la jornada de verano. e) Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la funcionaria a los órganos de control establecidos en el apartado siguiente.
Décimo. Control de cumplimiento.-Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, con la colaboración de los responsables de los centros de destino, unidades y servicios de la Administración de Justicia, velarán en su ámbito de competencia, por el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo establecidos en la presente Resolución, mediante el sistema de control que se establezca, así como de los criterios dictados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, proponiendo o adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones.
Undécimo. Permisos.-A lo largo del año los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tendrán derecho a disfrutar nueve días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a los periodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previo informe de sus superiores, que se comunicará a las Gerencias Territoriales correspondientes, respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse dentro del mes de enero siguiente. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas judiciales y fiscales, con excepción de los servicios de guardia. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos propios. Duodécimo. Tiempos para la formación.
1. El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por el Ministerio de Justicia, para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, y los organizados por los sindicatos más representativos en este ámbito, siempre que hayan sido previamente homologados, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo. También se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos el de los funcionarios que participen como profesores en dichos cursos.
2. Asimismo, para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, se concederán permisos para los siguientes supuestos:
a) Permisos retribuidos para concurrir a exámenes liberatorios, finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un titulo académico o profesional reconocidos, durante los días de su celebración.
b) Permisos, percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, distintos a los contemplados en el número 1 de este apartado y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente. c) Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
Los periodos de disfrute de estos permisos no podrán acumularse a otros tipos de permisos y licencias.
Decimotercero. Disposición transitoria.-Hasta tanto no se aprueben las Relaciones de Puestos de Trabajo en el Registro Civil Central, el horario de trabajo será el establecido en el artículo segundo de esta Resolución.
Decimocuarto. Vigencia.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y conservará su vigencia en años sucesivos mientras no sea sustituido por otra del mismo rango o superior que la modifique o deje sin efecto.
Madrid, 14 de septiembre de 2005.-El Director General, Ricardo Bodas Martín.
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