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Documento BOE-A-2005-16175

Orden TAS/3002/2005, de 23 de septiembre, por la que se regula la realización de estudios y encuestas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2005, páginas 32258 a 32261 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-16175
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/09/23/tas3002

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, desarrolla, a través de sus distintos órganos, una amplia actividad de estudio e investigación, con el fin de lograr un mayor conocimiento de la situación en las áreas de su competencia y como apoyo a la toma de decisiones y a la planificación, control y evaluación de sus políticas y actuaciones. Esta labor de estudio se realiza no sólo a nivel interno y con medios propios, sino también mediante la contratación de expertos y empresas especializadas, así como a través de la colaboración con instituciones públicas y privadas que comparten intereses de estudio y de actuación. Las diferentes áreas del Departamento tienen atribuidas competencias en materia de estudios en sus propios ámbitos, y esta función, o bien figura, entre otras asignadas a los distintos órganos directivos, en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o bien se concreta en una unidad específica para el desarrollo de esta actividad, como es la Subdirección General de Estudios sobre el Empleo dentro de la Secretaría General de Empleo. En el caso de la Seguridad Social, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su artículo 5, apartado 3, encarga expresamente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la adecuada organización de los Servicios e Instituciones que hayan de llevar a cabo los estudios jurídicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social y, en aplicación del mismo, se ha aprobado la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, por la que se crean los órganos administrativos para el fomento de la investigación de la protección social y se determina su composición y funcionamiento. Asimismo, los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes o adscritas al Ministerio tienen atribuida, entre las funciones que les asignan sus propias normas de organización, la competencia en materia de estudios en su área de actuación. Por tanto, la amplia actividad de estudio que el Ministerio desarrolla y la competencia para la realización y financiación de la misma entre los diferentes centros directivos, organismos autónomos y entidades de derecho público adscritas requieren una adecuada coordinación, de manera que, con la participación de las distintas áreas y con criterios de racionalidad y transparencia, se fijen prioridades y objetivos comunes, conjugando intereses e iniciativas, que eviten lagunas y duplicidades, y se vigile el cumplimiento de los objetivos establecidos. Ello redundará en una optimización de los medios técnicos y financieros disponibles y, en definitiva, en una mayor eficacia de la contribución de la actividad de estudio al desarrollo de las políticas del Departamento. La realización de estudios y encuestas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está regulada actualmente por Orden Comunicada de 23 de diciembre de 1996. Las modificaciones operadas en la estructura orgánica del Departamento, como consecuencia del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que atribuye nuevas competencias al Ministerio, y que se ha desarrollado, posteriormente, por el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, hacen preciso adecuar la mencionada Orden Comunicada a los cambios introducidos y, en particular, modificar la composición de la Comisión Asesora de Estudios adaptándola a la nueva estructura orgánica del Ministerio y, además, entendiendo su necesidad y utilidad como órgano de asesoramiento, coordinación y seguimiento de la citada actividad de estudio, potenciando su actuación de manera que desarrolle correcta y eficazmente los fines para los que está prevista. En virtud de todo lo anterior, con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Comisión Asesora de Estudios.-La Comisión Asesora de Estudios es un órgano colegiado, encuadrado orgánicamente en la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, en el que están representadas todas las áreas del Ministerio, con la finalidad de asesorar y coordinar la actividad de estudio e investigación y verificar el cumplimiento de los objetivos de la misma.

Corresponderá a la Comisión Asesora de Estudios:

a) La fijación de prioridades y objetivos de estudio, en base a las líneas directrices de las políticas del Departamento.

b) El asesoramiento y coordinación en la elaboración del Proyecto de Programa de Estudios anual. c) El informe del Proyecto de Programa de Estudios, previo a su elevación al Ministro para su aprobación. d) El seguimiento de la ejecución del Programa de Estudios aprobado y del cumplimiento de los objetivos previstos.

Segundo. Composición de la Comisión Asesora de Estudios.-La composición de la Comisión será la siguiente:

Presidente: El titular de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, que podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El titular de la Secretaría General Técnica. Vocales: Un representante, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, de los Gabinetes del Ministro, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Empleo y de la Secretaría General de Políticas de Igualdad. Asimismo, serán Vocales: Un representante, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, del Instituto de la Juventud, del Real Patronato sobre Discapacidad, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, del Servicio Público de Empleo Estatal, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y del Instituto de la Mujer, así como de cualquier otro organismo, o de cualquier otra entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social con competencia en materia de estudios y que sea designado, según su criterio, por el titular de la Secretaría de Estado o Secretaría General de que dependa o al que esté adscrito. Además, en razón de las funciones específicas que tienen atribuidas en materia de estudios, serán Vocales el Subdirector General de Estudios sobre el Empleo y un representante, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, del Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, designado por su Presidente. Actuará como Secretario, con voz y voto, el titular de la Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación.

Tercero. Funcionamiento de la Comisión Asesora de Estudios.

1. La Comisión actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Serán funciones del Pleno:

a) Fijar las prioridades y objetivos de estudio en base a las líneas directrices de las políticas del Departamento.

b) Informar el Proyecto de Programa anual de Estudios y, en su caso, las revisiones que del mismo se realicen, con carácter previo a su elevación al Ministro para su aprobación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Sexto. 3. c) Realizar el seguimiento de la ejecución del Programa de Estudios y del cumplimiento de los objetivos previstos, y aprobar la Memoria anual de Estudios. d) Impulsar la difusión de los estudios programados y proponer los medios a utilizar para ello, potenciando la utilización del soporte electrónico, informático o telemático. e) Recibir información sobre los estudios realizados como resultado de una actuación de fomento de la investigación llevada a cabo por los órganos superiores y directivos, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Ministerio. f) Conocer, estudiar e informar los asuntos que le sean elevados por la Comisión Permanente.

3. El Pleno se reunirá siempre que sea convocado por su Presidente, o a propuesta de la Comisión Permanente, y al menos una vez al semestre: la primera para informar el Programa anual de Estudios y la segunda para efectuar el seguimiento del mismo y, en su caso, informar las modificaciones que fueran necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Sexto. 3; y para fijar las prioridades de estudio para el año siguiente.

4. La Comisión Permanente, presidida por el titular de la Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación, estará integrada por seis Vocales de la Comisión, designados por el Pleno, a propuesta del Presidente, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación, designado por su titular. 5. Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Examinar toda la información referente a las necesidades y objetivos de estudio de los diferentes órganos superiores y directivos, a efectos de la elaboración del Proyecto del Programa anual.

b) Examinar las propuestas concretas de estudios de los distintos órganos superiores y directivos, y asesorar a la Secretaría de la Comisión en la evaluación de las mismas. c) Vigilar el cumplimiento y coordinar el Programa de Estudios, y examinar el contenido de la Memoria anual, con el fin de facilitar al Pleno de la Comisión la realización de las funciones que le corresponden. d) Conocer y examinar los contenidos a difundir y los medios de difusión de los Programas de Estudios. e) Asesorar en las cuestiones en materia de estudios que le sean sometidas por cualquier órgano superior o directivo representado en la misma. f) Llevar a cabo cualquier actuación que le sea encomendada por el Pleno de la Comisión.

6. La Comisión Permanente se reunirá cuando las funciones que tiene atribuidas así lo aconsejen y, al menos, con carácter semestral. Sus reuniones serán convocadas por su Presidente.

7. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de los temas concretos que se señalen. La composición de estos grupos la propondrá la Comisión Permanente al Pleno, pudiendo incorporarse a los mismos personas del Ministerio que no sean miembros del Pleno o de la Comisión Permanente, a invitación del Presidente.

Cuarto. Elaboración y aprobación del Programa de Estudios.

1. Antes de finalizar el mes de octubre de cada año, la Comisión Asesora de Estudios, en base a los objetivos de estudio de las distintas áreas y a las líneas directrices de las políticas del Ministerio, fijará las prioridades de estudio que deberán tenerse en cuenta para la presentación de las propuestas concretas.

2. Antes del 31 de enero del año correspondiente, la Secretaría de la Comisión recabará de los órganos superiores y directivos, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Ministerio las propuestas de estudios. En base a las propuestas recibidas, elaborará un proyecto de Programa de Estudios, previa evaluación de las mismas. 3. Para la evaluación de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Grado de adecuación a los objetivos y prioridades básicas de estudio establecidas por la Comisión Asesora de Estudios.

b) Utilidad o relevancia del estudio en relación con los Programas de actuación de las unidades correspondientes. c) Adecuación del coste previsto a los objetivos que se pretenden alcanzar. d) Posibilidad de financiación del coste.

4. El Proyecto de Programa de Estudios de cada año que se someterá a la aprobación del Ministro, deberá ser informado por el Pleno de la Comisión Asesora de Estudios antes del 15 de febrero del año correspondiente.

5. En todas las fases de elaboración del Programa de Estudios, la Comisión Asesora mantendrá con el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social las comunicaciones necesarias para asegurar una eficaz coordinación en materia de estudios.

Quinto. Presentación e identificación de los proyectos de estudios.

1. Las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento deberán presentarse, ordenadas según prioridad, en la Ficha de presentación de proyectos (Anexo I), en la que se recoge la siguiente información: a) Unidad promotora.

b) Título o descripción del proyecto. c) Objetivo a alcanzar con memoria justificativa. Se indicará expresamente la relación del trabajo previsto con los Programas de actuación de la Unidad d) Fecha prevista de iniciación y duración del trabajo. e) Forma de contratación propuesta o, en su caso, convenio a suscribir. f) Agente o agentes realizadores previstos. g) Coste estimado. h) Aplicación presupuestaria del gasto. i) Supervisor del proyecto.

2. A cada proyecto se le asignará, por la Secretaría de la Comisión Asesora, un número de identificación. Sexto. Certificado de inclusión en el Programa de Estudios.

1. La iniciación de cualquier estudio por parte de las distintas Unidades requerirá necesariamente que figure incluido en el Programa anual de Estudios aprobado.

2. A tal efecto, toda propuesta de gasto deberá acompañarse de certificación acreditativa de que el estudio está incluido en el Programa. 3. Aquellos proyectos que, por razones debidamente justificadas, no figuren en el Programa aprobado, deberán ser autorizados expresamente, por delegación del Ministro, por el titular de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, en tanto que Presidente de la Comisión Asesora de Estudios, para su realización. De estas autorizaciones de carácter extraordinario se informará a la Comisión Asesora de Estudios en la primera reunión del Pleno que se celebre tras las mismas.

Séptimo. Seguimiento y control del desarrollo de los estudios.

1. Conforme a lo establecido en el apartado Tercero. 3, en el segundo semestre del año, se reunirá el Pleno de la Comisión con el fin de examinar la situación del desarrollo del Programa de Estudios aprobado.

2. Contratado el estudio, o firmado el correspondiente convenio, se remitirá un ejemplar del contrato -o documento acreditativo de la adjudicación del estudio, en el caso de contrato menor-, o convenio a la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios. 3. El Supervisor designado para cada proyecto se responsabilizará de emitir un informe final una vez realizado el estudio. 4. Una vez realizado el estudio, se remitirá a la Secretaría de la Comisión un ejemplar del mismo, que estará en formato digital siempre que sea posible. En el caso de estudios plurianuales se remitirá anualmente un informe técnico sobre el grado de desarrollo del proyecto y, en su caso, los resultados obtenidos.

Octavo. Difusión y publicidad de los estudios.

1. Con la documentación e información recibidas, la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios elaborará: a) Una Memoria anual de los estudios realizados o en fase de ejecución, con expresa indicación de los temas, entidades, empresas o personas que los hayan realizado, coste de los estudios, valoración y principales resultados de los mismos. (Ficha de Memoria del Programa de Estudios: Anexo II).

b) Una base de datos de estudios del Departamento. c) Un fondo documental de estudios.

2. La Comisión Asesora de Estudios impulsará la difusión de los estudios potenciando, a tal efecto, la utilización de medios telemáticos. Noveno. Financiación.-El Programa de Estudios se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que, para tal fin, tengan asignados cada uno de los órganos superiores y directivos, organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Décimo. Régimen Jurídico.-En todo lo no previsto en la presente Orden en cuanto a la actuación de la Comisión Asesora de Estudios como órgano colegiado, será de aplicación lo establecido a este respecto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Undécimo. Gasto Público.-El funcionamiento de la Comisión Asesora de Estudios no supondrá incremento del gasto público, siendo atendido con los medios materiales y humanos actualmente existentes en la Secretaría General Técnica del Departamento. Duodécimo. Derogación normativa.-Queda sin efecto la Orden Comunicada, de 23 de diciembre de 1996, por la que se regula la realización de estudios y encuestas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/09/2005
  • Fecha de publicación: 30/09/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2005
  • Fecha de derogación: 07/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TIN/3866/2008, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-176).
  • CORRECCIÓN de errores, añadiendo los anexos I y II, en BOE núm. 252, de 21 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-17343).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Orden comunicada de 23 de diciembre de 1996.
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2004-12474).
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Estadística
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado

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