El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. A fin de completar la relación de los ficheros gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, se procede a la regulación de un fichero de nueva creación correspondiente al Instituto de Salud Carlos III. En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:
Primero.-Se amplía el contenido del anexo II, «Ficheros de carácter administrativo», de la Orden de 21 de julio de 1994 del Ministerio de Sanidad y Consumo, referidos al Instituto de Salud Carlos III con la inclusión de un nuevo fichero denominado «Fichero de Seguridad y Control de acceso al Instituto de Salud Carlos III», cuyos datos figuran en el anexo de la presente Orden.
Segundo.-El fichero al que se refiere el anexo de esta Orden, se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen y estará sometido a las normas legales y reglamentarias de superior rango jerárquico que le sean aplicables.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 23 de septiembre de 2005. SALGADO MÉNDEZ
ANEXO
Denominación del fichero:
Fichero de Seguridad y Control de acceso al Instituto de Salud Carlos III.
Finalidad del fichero:
Con el fin de preservar la seguridad en la sede del Instituto de Salud Carlos III, es preciso controlar el acceso a los distintos pabellones del personal del Organismo y ciudadanos que acuden a realizar diferentes gestiones.
Su exclusiva finalidad es controlar el acceso a la sede del Instituto de Salud Carlos III, por lo que ha de cumplir lo dispuesto en la Resolución 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre todo en lo relativo al periodo de cancelación de datos. Personas sobre las que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Personas físicas o representantes de personas jurídicas que acuden a la sede del Instituto de Salud Carlos III a realizar diversas gestiones y personal del Organismo.
Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
De los propios interesados al acceder al control de visitas del Instituto de Salud Carlos III y de los recogidos mediante videocámaras.
Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y teléfono, y en su caso, datos de la representación que ostenta. Datos de fichero de video.
Cesiones de datos de carácter personal, y en su caso, transferencias que se prevean a terceros países:
No se prevén cesiones ni transferencias.
Órgano de la Administración responsable del fichero:
Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III.
Servicios o Unidades ante las cuales de pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid.
Medidas de seguridad:
Nivel básico.
Plazo de cancelación de los datos de carácter personal:
Se establece un plazo de un mes a contar desde el momento en que los datos fueron recabados.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid