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Documento BOE-A-2005-17103

Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Dirección General de Universidades, por la que se corrige el anexo IV de la de 18 de febrero de 2005, relativa al procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2005, páginas 33857 a 33857 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-17103
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/10/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Mediante resolución de 18 de febrero del presente año, esta Dirección General vino a modificar determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación ante la ANECA para la contratación de personal docente e investigador, así como de los propios criterios de evaluación contenidos en el anexo IV de la citada resolución. La efectiva aplicación de tales criterios a las numerosas solicitudes instadas en estos últimos meses para la figura contractual de profesor colaborador, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir pequeñas correcciones en los criterios evaluadores que atañen a dicha figura. En consecuencia, dispongo:

Primero.-Se añade un segundo párrafo al apartado 3.1.C. del anexo IV de la Resolución de la Dirección General de Universidades de 18 de febrero de 2005 (BOE del 14 de marzo), correspondiente al epígrafe «Formación académica», con la siguiente redacción: «Se incluirá como mérito a valorar la formación en programas de doctorado y la obtención del certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados».

Segundo.-Se suprime el inciso final del segundo párrafo del apartado 3.2 del anexo IV de la anteriormente citada Resolución, relativo al epígrafe «Experiencia Profesional» que queda redactado en los siguientes términos:

«Se valora la duración y el grado de responsabilidad ejercido durante su experiencia profesional, así como su relevancia práctica para la docencia. Se tiene en cuenta como experiencia profesional el ejercicio de la profesión en empresas o entidades públicas o privadas.»

Tercero.-Los expedientes relativos a solicitudes para la figura de profesor colaborador, presentados a partir de la entrada en vigor de la Resolución de 18 de febrero de 2005 que hubiesen sido evaluados negativamente, serán revisados de oficio por este Centro Directivo que instará de la ANECA una nueva evaluación a la luz de las modificaciones introducidas por la presente Resolución.

Asimismo, los candidatos que lo deseen podrán aportar la documentación adicional que consideren relevante.

Madrid, 4 de octubre de 2005.-La Directora General, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/10/2005
  • Fecha de publicación: 15/10/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 3 del anexo IV de la Resolución de 18 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-3650).
Materias
  • Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
  • Dirección General de Universidades
  • Enseñanza Universitaria
  • Profesorado
  • Universidades

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